ACUERDO No. 022

16 de diciembre de 2022

"POR MEDIO DEL CUAL SE COMPILA Y ACTUALIZA EL ESTATUTO

TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

El CONCEJO DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 287 y 313, numeral 4, de la Constitución Política, el artículo 32, numeral 7 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

ACUERDA:

LIBRO PRIMERO

CAPÍTULO PRELIMINAR

                                                                                                                                             DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y CONTENIDO. El Estatuto Tributario del Municipio de Valledupar tiene por objeto la definición de los tributos municipales, su administración, control, recaudo, determinación, discusión, devolución y cobro, al igual que la regulación del régimen sancionatorio.

El Estatuto contiene, además, las normas procedimentales que regulan la competencia y la actuación de los funcionarios y autoridades municipales en materia tributaria en el Municipio de Valledupar.

Las modificaciones a las normas procedimentales que deban realizarse en virtud de los cambios en el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario Nacional serán establecidas por Decreto Municipal.

ARTiCULO 2. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La administración de los tributos municipales del Municipio de Valledupar es competencia de la Secretaría de Hacienda y comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y terceros, están obligados a facilitar las tareas de la Secretaría de Hacienda, observando los deberes y obligaciones que les impongan las normas tributarias.

ARTÍCULO 3. ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en el presente Estatuto como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.

ARTÍCULO 4. CONTRIBUYENTES. son contribuyentes o responsables directos *del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

ARTÍCULO 5. TRIBUTOS MUNICIPALES. El presente Estatuto regula los impuestos, tasas y contribuciones que se encuentren vigentes en el Municipio de Valledupar, los cuales son de su propiedad, tienen participación en su recaudo o es competente para realizar su liquidación o recaudo.

a)    Impuesto predial unificado.

b)    Sobretasa ambiental.

c)     Impuesto de industria y comercio.

d)    Impuesto de avisos y tableros.

e)    Sobretasa bomberil.

f)      Impuesto a la publicidad exterior visual.

g)    Impuesto de espectáculos públicos.

h)    Impuesto de delineación urbana.

i)      Degüello de ganado menor.

j)      Impuesto de alumbrado público.

k)    Estampilla pro-Cultura,

I) Estampilla para el bienestar del adulto mayor.

m)  Estampilla pro-Universidad Popular del Cesar.

n)    Participación en plusvalía.

o)    Sobretasa a la gasolina motor.

p)    Derechos de explotación de las rifas.

q)    Derechos de tránsito.

r)     Participación del Municipio de Valledupar en el impuesto de vehículos automotores.

s)     Tasa Pro-Deporte y recreación

ARTÍCULO 6. RÉGIMEN APLICABLE A OTROS IMPUESTOS. Los tributos que se establezcan y aquellos no comprendidos en el presente Estatuto se regirán por las normas sustanciales que los regulen, pero en los aspectos procedimentales se someterán a lo establecido en este Acuerdo,

ARTÍCULO 7. EXENCIONES Y TRATAMIENTOS PREFERENCIALES. El Concejo Municipal de Valledupar, solo podrá otorgar exenciones por plazo limitado que en ningún caso excederá de diez (IO) años, todo de conformidad con los planes de desarrollo municipal.

ARTíCULO 8. PROHIBICIONES Y NO SUJECIONES. En materia de prohibiciones y no sujeciones se tendrá en cuenta las contenidas en las normas vigentes entre ellas:

a)   Las obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud de tratados o convenios internacionales que haya celebrado o celebre en el futuro, y las contraídas por la Nación, los Departamentos o los Municipios, mediante contratos celebrados en desarrollo de la legislación anterior.

b)   Las obligaciones consagradas en la Ley 26 de 1904:

      La de imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la producción primaria agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que

éste Sea.

      La de gravar los artículos de producción nacional destinados a la exportación.


      La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio.

      La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos politicos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.

      La de gravar la primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea.

c)   

En virtud del artículo 137 de la Ley 488 de 1998, los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o como parques públicos de propiedad de entidades estatales, no podrán ser gravados con impuestos, ni por la Nación ni por las entidades territoriales.

CAPÍTULO I

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

ARTÍCULO 9. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto predial unificado está autorizado por la ley 44 de 1990, como resultado de la unificación de los siguientes gravámenes.

a)    El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986;

b)   El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986;

c)    El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989,

d)   La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.

ARTÍCULO 10. SUJETO ACTIVO. El Municipio de Valledupar, es el sujeto activo del impuesto predial unificado que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, recaudo, fiscalización, liquidación, discusión, devolución y cobro.

ARTÍCULO 11. SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado es la persona natural, jurídica o sociedades de hecho, propietaria o poseedora de bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del municipio de Valledupar. Y aquellos en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, o patrimonios autónomos.

Asimismo, son sujetos pasivos, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos.

Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios.

Cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio.

Si el dominio del predio estuviere desmembrado, como en el caso del usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario.

También serán sujetos pasivos del impuesto, los tenedores a título de arrendamiento, uso público de la Nación o el Municipio. El pago de este impuesto no genera ningún derecho sobre el terreno ocupado.

En materia de impuesto predial los bienes de uso público y obra de infraestructura continuaran excluidos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles.

Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.

En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor, en los consorcios, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual.

ARTÍCULO 12. HECHO GENERADOR. El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en la jurisdicción del Municipio de Valledupar y se genera por la existencia de este.

El inmueble constituirá garantía de pago independientemente de quien sea su propietario, y la Secretaría de Hacienda podrá perseguir el bien inmueble sin importar en cabeza de quien este emitido el título ejecutivo. Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deberá cubrirlos con cargo al producto del remate.

De igual manera, se gravan con el impuesto predial unificado las construcciones edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación, el Departamento o el Municipio, cuando estén en manos de particulares.

ARTÍCULO 13. BASE GRAVABLE. La base gravable del impuesto predial unificado será el avaluó catastral resultante de los procesos de formación, actualización de la información y conservación, vigente al momento de causación del impuesto.

PARÁGRAFO 1 0 . Si el contribuyente presenta solicitud de revisión, a efectos de acogerse a los estímulos por pronto pago, deberá pagar dentro de los plazos señalados, con el avalúo catastral vigente al momento de la causación


y una vez obtenida la decisión de revisión ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, si se modifica el avalúo catastral se corregirá la liquidación factura.

PARÁGRAFO 2 0 . En el caso previsto en el inciso segundo del artículo I I del presente Estatuto, la base gravable se determinará así:

a)    Para los arrendatarios el valor de la tenencia equivale a un canon de arrendamiento mensual;

b)   Para los usuarios o usufructuarios el valor del derecho de uso del área objeto de tales derechos será objeto de valoración pericial;

c)    En los demás casos la base gravable será el avalúo que resulte de la proporción de áreas sujetas a explotación, teniendo en cuenta la información de la base catastral.

ARTÍCULO 14. BASE GRAVABLE PARA AUTOAVALÚO. El contribuyente podrá determinar como base gravable un valor diferente al avaluó catastral, en este caso deberá tener en cuenta que el valor no puede ser inferior a:

a)   El avaluó catastral vigente para ese año gravable.

b)   Al último autoavalúo, aunque hubiese sido hecho por propietario distinto al declarante.

c)    El que resulte de multiplicar el número de metros cuadrados de área y/o de construcción por el precio por metro cuadrado fijado por las autoridades catastrales.

ARTÍCULO 15. IMPUESTO PREDIAL PARA LOS BIENES EN

COPROPIEDAD. En los términos de la ley 675 de 2001 y de conformidad con Io establecido en el inciso 2 0 del artículo 16 de la misma, el impuesto predial sobre cada bien privado que hace parte del régimen de propiedad horizontal incorpora Io correspondiente a los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo.

 

ARTÍCULO 16. CAUSACIÓN. El impuesto predial unificado se causa el 1 0 de enero del respectivo año gravable.

ARTÍCULO 17. PERIODO GRAVABLE. El periodo gravable del impuesto predial unificado es anual y está comprendido entre el 1 0 de enero y el 31 de diciembre del respectivo año gravable.

ARTíCULO 18. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Las tarifas del impuesto predial unificado se fijan en cinco grandes grupos y sobre el rango de avaluó catastral, y serán las siguientes:

1.     

PREDIOS URBANOS RESIDENCIALES, RURALES (Corregimientos)Estrato I , 2 y 3.

Rango de avalúo

Tarifa or mil

De O SMMLV y hasta 70 SMMLV

1.0

Mayor a 70 SMMLV a 135 SMMLV

2.0

Ma or a 135 SMMLV a 200 SMMLV

5.0

Mayor a 200 SMMLV a 500 SMMLV

6.0

Mayor a 500 SMMLV a 700 SMMLV

7.0

Mayor a 700 SMMLV a 900 SMMLV

8.0

Mayor a 900 SMMLV a 1000 SMMLV

9.0

De 1000 SMMLV en adelante y área de terreno inferior a 2000 m2

10.0

De 1000 SMMLV en adelante y área de terreno igual o mayor a 2000 m2

12.0

2.      PREDIOS URBANOS DESTINO RESIDENCIAL (Estrato 4 en adelante) y otros destinos.

Rango de avalúo

Tarifa or mil

De O SMMLV hasta 135 SMMLV

5.0

Ma or a 135 SMMLV a 200 SMMLV

6.0

Ma or a 200 SMMLV a 500 SMMLV

7.0

 

Rango de avalúo

Tarifa or mil

Ma or a 500 SMMLV a 700 SMMLV

8.0

Ma or a 700 SMMLV a 900 SMMLV

9.0

Ma or a 900 SMMLV a 1000 SMMLV

10.0

De 1000 SMMLV en adelante y área de terreno inferior a 2000 m2

12.0

De 1000 SMMLV en adelante y área de terreno igual o mayor a 2000 m2

14.0

3.      PREDIOS DE USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS

Rango de avalúo

Tarifa or mil

Avalúo menor o i ual a 200 SMMLV

7.0

Ma or a 200 SMMLV

10.0

4.      PREDIOS DE USO INDUSTRIAL

Rango de avalúo

Tarifa or mil

Avalúo menoro i ual a 200 SMMLV

 

Ma or a 200 SMMLV

11.0

5.      PREDIOS URBANIZABLES, NO URBANIZABLES Y NO EDIFICADOS

Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados con la ley 09 de 1989, podrán ser superiores al límite señalado en el primer inciso del artículo 23 de la ley 1450 de 2011, sin que excedan del 33 por mil. En el Municipio de Valledupar, estas tarifas serán:

 


Uso/destino

Tarifa or mil

Predios no urbanizables

2.0

Predios urbanizables no urbanizados

22.0

Predios urbanizados no edificados de avaluó hasta 90 SMMLV

15.0

Predios urbanizados no edificados con avaluó superior a 90

SMMLV

24.0

6.      PREDIOS RECREACIONALES, AGROPECUARIOS Y DEMÁS PREDIOS RURALES.

Rango de avalúo

Tarifa or mil

De SMMLV hasta 15 SMMLV

2.5

Ma orde 15 SMMLV hasta 70 SMMLV

3.0

Ma ora 70 SMMLV hasta 135 SMMLV

3.5

Ma ora 135 SMMLV

a 200 SMMLV

5.0

Ma a 200 SMMLV

a 500 SMMLV

5.5

Ma ora 500 SMMLV

a 700 SMMLV

6.0

Ma or a 700 SMMLV

a 900 SMMLV

6.5

Ma ora 900 SMMLV

a 1000 SMMLV

7.0

De 1000 SMMLV en adelante

7.5

ARTÍCULO 19. PREDIOS NO URBANIZABLES. se consideran predios no urbanizables aquellos que por su localización no pueden ser urbanizados, tales como los ubicados por debajo de la cota de la ronda de rio o por encima de la cota de servicios, o las áreas de amenaza por riesgo no mitigable.

ARTÍCULO 20. PREDIOS URBANIZABLES NO URBANIZADOS. se consideran predios urbanizables no urbanizables aquellos que pueden ser desarrollados urbanísticamente y que no han adelantado un proceso de urbanización.

ARTÍCULO 21. PREDIOS EDIFICABLES NO EDIFICADOS. Se consideran predios edificables no edificados los ubicados en el perímetro urbano que se encuentren improductivos, es decir, cuando encontrándose en suelo urbano no esté adecuado para tal uso.

Se exceptúan de la presente definición, los inmuebles que se ubiquen en el suelo de protección, las áreas verdes y espacios abiertos de uso público y los estacionamientos públicos debidamente autorizados y en operación.

ARTÍCULO 22. PREDIOS RURALES. son predios rurales los ubicados por fuera del perímetro urbano.

ARTÍCULO 23. MEJORAS NO INCORPORADAS AL CATASTRO, Los propietarios o poseedores de terrenos y construcciones y/o edificaciones que no hayan sido incorporadas al catastro, deberán comunicar a la autoridad catastral correspondiente, la ubicación del terreno y de las construcciones y/o edificaciones, el área y valort la escritura registrada o documento de adquisición, así como también la fecha de terminación de las edificaciones, con el fin de que dicha entidad catastra incorpore estos inmuebles al catastro.

ARTÍCULO 24. LÍMITE DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO El impuesto predial unificado no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior.

Esta limitación no se aplicará para:

a)    Los predios que se incorporen por primera vez al catastro.

b)   Los terrenos urbanizables no urbanizables o urbanizados no edificados

c)    Para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avaluó se origina por la construcción o edificación en él realizada.

Parágrafo. Para predios residenciales urbanos y rurales se aplicarán los siguientes limites en el impuesto liquidado con relación a la vigencia anterior, salvo en los casos enunciados en los literales a), b) y c) del inciso anterior, los cuales no tienen limite de liquidación:

 

Rango de avalúo

Incremento máximo %

De O SMMLV hasta 70 SMMLV

10

Ma ores a 70 SMMLVA hasta 1 35

20

Ma ora 135 SMMLV a 200 SMMLV

25

Ma a 200 SMMLV a 500 SMMLV

30

Mayor a 500 SMMLV a 700 SMMLV

35

Ma ora 700 SMMLV a 900 SMMLV

40

Ma a 900 SMMLV a 1000 SMMLV

50

De 1000 SMMLV en adelante

60

ARTÍCULO 25. EXCLUSIONES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. No causaran impuesto predial unificado los siguientes inmuebles.

1.     Los predios beneficiados con la exclusión del impuesto en virtud de convenios o tratados internacionales en los términos que señalen dichos convenios.

2.     Los predios de propiedad de las misiones diplomáticas, embajadas y consulados acreditados en nuestro país.

3.     Los predios de propiedad de la iglesia católica y demás iglesias diferentes a la católica reconocidas por el estado colombiano, destinados al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y cúrales, seminarios conciliares, a las casas pastorales, seminarios y sedes conciliares. Las demás propiedades de las iglesias serán gravadas en la misma forma que la de los particulares.

4.     Los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o como parques públicos de propiedad de entidades estatales, en los términos señalados en la ley

5.    De acuerdo con el artículo 674 del código civil, los bienes de uso público a excepción de las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la nación o del Municipio, cuando estén en manos de particulares.

6.     Los bienes de uso público de propiedad de todas las entidades públicas.

7.     Los inmuebles que siendo de propiedad de particulares, el municipio de Valledupar hubiese asumido como poseedor de estos, con el fin de prestar el servicio educativo, siempre y cuando sean donados o cedidos gratuitamente y a favor del municipio de Valledupar.

8.     Los predios de propiedad de la defensa civil, cruz roja y bomberos Voluntarios, dedicados únicamente a los fines propios de cada institución.

9.     Los inmuebles de propiedad del municipio de Valledupar, a menos que se encuentren en posesión o usufructo de particulares.

IO. Los predios que siendo de propiedad de particulares, están sometidos a constitución de áreas de cesión, siempre y cuando estas áreas de cesión hayan sido constituidas formalmente a través de las respectivas licencias urbanísticas, elevadas a escritura pública y sometida a registro, previo concepto de la Oficina Asesora de planeación en el cual se acrediten cumplidas las condiciones de ley.

Parágrafo 1 0 . Cuando en los inmuebles a que se refiere el numeral 3 de este artículo, se realicen actividades diferentes al culto y vivienda de las comunidades religiosas, serán sujetos del impuesto en relación con la parte destinada a uso diferente.

ARTÍCULO 26. EXONERACIONES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Están exentos del impuesto predial unificado:

(Modificado por el Artículo 2 del Acuerdo 007 del 1 0 . de Julio de 2021 )

1.    Por diez años a partir del 2019 y en un 60% del impuesto predial unificado, para los inmuebles calificados como patrimonio histórico, cultural o arquitectónico del Municipio de Valledupar ubicados en el centro histórico; siempre y cuando sean de destinación exclusiva a vivienda y uso comercial, siempre y cuando cumplan las obligaciones generales de conservación y mantenimiento exigidos por la ley. Para ello la Oficina de Planeación Municipal deberá emitir un concepto a fin de poder acceder a este beneficio, en el cual se certifiquen las anteriores condiciones, además se deberá realizar visita al predio con el fin de determinar el uso del mismo.

2.    Desde el I de enero de 2019 hasta el 2021, quienes construyan parqueaderos para servicio público en la zona céntrica del Municipio de Valledupar (entiéndase por zona céntrica la certificada por la Oficina Asesora de Planeación), tendrán las siguientes exenciones para los próximos siete (7) años:

 

 

Año

% sobre el im uesto a car o

Primer año

100%

Se undo año

90%

Tercer año

80%

Cuarto año

70%

Quinto año

 

Sexto año

25%

Sé timo año

5%

Octavo año

0%

3 En un ciento por ciento (100%) del impuesto predial unificado, para el predio de uso residencial en donde habita la persona víctima de secuestro o desaparición forzada, que sea de propiedad del secuestrado o desaparecido, de su cónyuge o compañero (a) permanente y los familiares que dependan económicamente del secuestrado o desaparecido hasta el segundo grado de consanguinidad.

El término de esta exención será de tiempo que dure el secuestro o desaparición forzosa, más un año adicional, sin exceder el termino de diez (IO) años.

4.     Los inmuebles de la Nación, el departamento del Cesar, o el Municipio de Valledupar, dedicados exclusivamente a actividad de la enseñanza y de beneficencia.

5.     En un cincuenta por ciento (50%) del impuesto predial unificado, y por el termino de cinco años (5) para los predios en los cuales se ha producido una calamidad producto de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, tales como terremotos, previo concepto de la Secretaría de Gobierno Municipal en el cual se establezca la situación de calamidad o de catástrofe sobre el predio objeto de la exoneración.

INCENTIVOS EN MATERIA DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y FORMALIZACIÓN LABORAL EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR

ARTÍCULO 27. DESCUENTO EN EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Las nuevas empresas que entre el 1 0 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023, se radiquen y desarrollen su actividad economica principal dentro de la jurisidicción del Municipio de Valledupar, tendrán una exención en el pago del impuesto predial unificado, siguiendo los parametros que se mencionan a continuacion:

1.  Cien por ciento (100%) de la tarifa del impuesto predial unificado en los dos primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad economica principal en la jurisdiccion del municipio de Valledupar.

2.  Setenta y cinco por ciento (75%) de la impuesto predial unificado en el tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad economica principal en la jurisdiccion del municipio de Valledupar.

3.  Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa del impuesto predial unificado en el cuarto y quinto año gravable, a partir del inicio de su actividad economica principal en la jurisdiccion del municipio de Valledupar.

Para los efectos del presente articulo se deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Generar una cantidad minima de empleo directo.


Periodos de beneficio

Cantidad minima            de em leo directo

Año 1

10

Año 2

10

Año 3

10

Año 4

10

Año 5

10

b)           Los empleados que vinculen deben ser residentes del municipio de Valledupar, y su contrato laboral no puede ser inferior a diez (10) meses.

c)            Debe cumplir y mantener la cantidad minima de empleo por cada año en el que solicite el beneficio.

d)           La empresa beneficiaria del incentivo debe operar o prestar los servicios desde el municipio de Valledupar.

Paragrafo 1 0 . Definiciones:

 Empleo directo. Es aquel que se genera cuando el beneficiario del incentivo, vincula personal a través de contratos laborales a partir del 1 0 de enero de 2019.

Nuevas empresas. Empresas legalmente constituidas que tienen su domicilio principal en otro municipio y abren establecimientos de comercio en Valledupar debidamente inscritos en la Cámara de Comercio.

Paragrafo 2 0 . Este incentivo no aplica para empresas que a la vigencia de este Acuerdo se encuentren domiciliadas o tengan establecimientos de comercio en el municipio de Valledupar.

Paragrafo 30 . En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar sobre los pagos efectuados a personas que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.

Paragrafo 40 . No podrán ser beneficiarias de este artículo las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados.

 

Parágrafo 50 . Para el reconocimiento de la exención de que trata este artículo se presentará la solicitud escrita ante la secretaría de Hacienda, allegando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Parágrafo 6 0 . Para las nuevas empresas de que trata este artículo, dedicadas exclusivamente a ejercer actividades que comprendan la producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios, forestales y otros recursos naturales biológicos, tendrán una exención del cien por ciento (100%) en el pago del impuesto predial unificado durante diez años a partir de su creación.

Adiciónese el siguiente parágrafo, en virtud del Artículo 3 del Acuerdo No. 007 del I de Julio de 2021.

Parágrafo 70 . Los micro, pequeños y medianos empresarios (MIPYME) que a partir de la vigencia 2021 generen mínimo cuatro (4) empleos directos, y que cumplan con las condiciones establecidas en el presente artículo, tendrán un descuento del 50% en el pago del Impuesto Predial Unificado en las vigencias

2022 y 2023

ARTÍCULO 28. INCENTIVOS POR PRONTO PAGO.

Modificado por el Artículo 24 del Acuerdo No. 013 del 27 de noviembre de 2020.

Los contribuyentes que paguen la totalidad del impuesto predial unificado, dentro de los plazos que establezca la administración municipal, tendrán un descuento hasta del veinte por ciento (20%) del valor del impuesto a cargo, sin que supere el tiempo de incentivo, el primer semestre de cada vigencia fiscal.

La administración municipal establecerá el calendario y fijará los descuentos atendiendo el tope anteriormente señalado.

Parágrafo 1 0 . Para todos aquellos contribuyentes que, a 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior a la causación del impuesto, se encuentre a paz y salvo por concepto de impuesto predial unificado, tendrán un cinco por ciento (5%) adicional en los descuentos establecidos por la administración municipal para la vigencia fiscal actual.

 

ARTÍCULO 29. SISTEMA OPCIONAL DE PAGO POR CUOTAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Previa expedición del decreto reglamentario pertinente por parte de la administración municipal, se establece el sistema opcional de pago por cuotas.

Conforme a Io anterior, las personas naturales propietarios de bienes o predios de uso residencial, podrá optar por esta modalidad bien sea a solicitud de parte o de manera automática según reglamentación que para el efecto se expida.

La reglamentación fijará las posibles opciones de implementación, incluidas entre otras, el pago por intermedio de la administración municipal, las empresas de servicios públicos, empresas de telecomunicaciones, o los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera quienes podrán incluir en sus facturas de servicios públicos, extractos, cuentas de cobro por concepto de créditos o en servicio de domiciliación, el valor correspondiente al Impuesto Predial Unificado y sobretasas de la respectiva vigencia diferido al número de cuotas que establezca el reglamento.

El o los descuentos aplicables en este Sistema Opcional de Pago por Cuotas serán reglamentados por la administración municipal. En ningún caso la utilización de este Sistema causará intereses al contribuyente, salvo cuando no se verifique el debido cumplimiento de las cuotas.

Conforme a todo lo anterior, las empresas de servicios públicos, empresas de telecomunicaciones, o los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera, recaudarán las cuotas y transferirá tales recursos a la Secretaría de Hacienda Municipal, en los términos, plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento.

Parágrafo Transitorio. El Sistema Opcional de Pago por Cuotas para el impuesto predial unificado, únicamente empezará a regir para la siguiente vigencia fiscal una vez se expida el decreto reglamentario pertinente.

ARTÍCULO 30. FACTURACIÓN DEL IMPUESTO. El impuesto predial unificado lo liquidará anualmente la Secretaría de Hacienda sobre el avaluó catastral vigente a primero (1 0 ) de enero de la respectiva vigencia fiscal mediante el sistema de facturación, la cual constituirá liquidación oficial y


prestará merito ejecutivo. El cálculo del impuesto se hará de acuerdo con la clasificación y tarifas señaladas en el presente Estatuto,

La liquidación factura del impuesto predial unificado deberá contener como mínimo:

a)    Fecha. En caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación,

b)   Periodo gravable;

c)    Identificación del periodo objeto del gravamen;

d)   Las características jurídicas y fiscales suministradas por la autoridad catastral del predio objeto de gravamen;

e)    El avalúo catastral que corresponde a la base gravable del impuesto;

f)     El estrato socioeconómico del predio;

g)    La tarifa correspondiente;

h)   El monto del impuesto y demás conceptos que deban liquidarse con este;

i)      Firma manual o mecánica del funcionario competente;

j)      Constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente acto administrativo, el plazo para su presentación y el funcionario ante quien debe interponerse.


La notificación de la liquidación factura se realizará mediante inserción en la página web del Municipio y, simultáneamente, con la publicación en medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible del Municipio. No obstante, la administración municipal para efectos de divulgación podrá enviar la liquidación factura con el recibo oficial de pago a la dirección del contribuyente y/o del predio, sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.

Frente a la liquidación factura procede el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de la factura.

ARTiCULO 31. OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. El sistema de determinación del impuesto predial unificado es por liquidación oficial, no obstante, cuando no se encuentre formado el avalúo por parte de la autoridad catastral, el contribuyente estará obligado a presentar declaración privada y determinará como base gravable mínima el resultado de aplicar las siguientes reglas.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro, Teléfonos: 605 5732797

E-mail: concejodevalledupar@gmail.com prensacçnceiodevalledupar@gmail.com

a.    Para determinar el valor mínimo de base para el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios construidos que tomen parte de una propiedad horizontal tomaran el valor por metro cuadrado según la categoría que le corresponda al predio conforme a la tabla que establezca el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC y lo multiplicará por el número de metros cuadrados de construcción que tenga el predio objeto de liquidación.

b.   Para determinar el valor mínimo de base para el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de inmueble que no hagan parte de propiedad horizontal tomaran el valor del metro cuadrado según la categoría que le corresponda tanto del terreno como del área construida, conforme a la tabla que construya el Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC y Io multiplicaran por los metros cuadrados correspondientes. La suma de los dos valores anteriores será el valor total de la base gravable del bien inmueble.


Para liquidar el impuesto predial unificado de los inmuebles de que trata este artículo, los contribuyentes deberán tomar la base gravable mínima calculada conforme a lo establecido en los literales anteriores y la multiplicarán por la tarifa que corresponda al predio objeto de liquidación.

ARTÍCULO 32. DECLARACIONES VOLUNTARIAS ADICIONAL DE MAYOR VALOR. Los propietarios o poseedores de los predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de Valledupar, una vez pagado el impuesto determinado en la facturación, podrán dentro de la misma vigencia fiscal, liquidar y pagar mayores valores a los facturados, diligenciando una declaración adicional de mayor valor, en la cual se registrará el mayor valor del avaluó que declaran y liquidaran el impuesto correspondiente.

Sobre las declaraciones adicionales de mayor valor no se causarán sanciones, ni intereses, ni serán sometidas a procesos de revisión. Si las mismas contienen errores, ellas no tendrán efectos legales y el mayor impuesto liquidado se tendrá como tal por el correspondiente año gravable, sin que dé lugar a devolución o compensación de lo así pagado.

Acuerdo No. 022 del 16

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

ARTÍCULO 33. PAZ Y SALVO PREDIAL. Para autorizar el otorgamiento de escritura pública de actos de trasferencia de dominio sobre inmueble o de división de terrenos o parcelación de lote, deberá acreditarse ante el notario que el predio se encuentra al día por concepto de impuesto predial.

Esta verificación se realizará a través de la ventanilla única de registro (VUR), administrada por la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo cual los notarios deberán solicitar acceso a la misma a la oficina de Sistemas del Municipio o quien haga sus veces.

El estado de cuenta expedido por el sistema de información donde conste la Inexistencia de saldo a cargo del contribuyente constituirá para éste la prueba de encontrarse a paz y salvo para efectos diferentes de los trámites notariales.


Parágrafo. Sin perjuicio de Io establecido en el inciso anterior, para autorizar otorgamiento de escrituras públicas que versen sobre inmuebles, como trasferencias, hipotecas, desenglobles etc., el notario respectivo deberá verificar en la VIJR a través del portal institucional del Municipio que el predio objeto de la escritura se encuentra a paz y salvo por concepto del impuesto predial unificado sobretasa ambiental y sobretasa bomberil.

CAPÍTULO ll

SOBRETASA AMBIENTAL

ARTÍCULO 34. AUTORIZACIÓN LEGAL. La sobretasa ambiental de que trata este capítulo está establecida y autorizada por la ley 99 de 1993 y tiene como destino la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

ARTÍCULO 35. SUJETO ACTIVO. En el Municipio de Valledupar, recaen las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión y cobro. Mientras el sujeto activo beneficiario del recaudo de la sobretasa ambiental es la Corporación Autónoma Regional del Cesar, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el marco legal vigente.

Acuerdo Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. 5732797

: concejodcvalledupar.@gmail.com


ARTÍCULO 36. SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo de la sobretasa ambiental es la persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de Valledupar.

ARTÍCULO 37. HECHO GENERADOR. La sobretasa ambiental recae sobre los bienes raíces ubicados en el Municipio de Valledupar sujetos al impuesto predial unificado.

ARTÍCULO 38. CAUSACIÓN. La sobretasa ambiental se causa el 1 de enero del respectivo año gravable.

ARTÍCULO 39. PERIODO GRAVABLE. El periodo gravable de la sobretasa es anual, y está comprendido entre el I de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.


ARTÍCULO 40. BASE GRAVABLE. La base gravable para liquidar la sobretasa ambiental será el avaluó de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial unificado.

ARTÍCULO 41. TARIFA. La tarifa correspondiente a la sobretasa ambiental será del 1.5 por mil (I .5/1.000).

ARTÍCULO 42. LIQUIDACIÓN DE LA SOBRETASA AMBIENTAL, En la facturación del impuesto predial unificado y las declaraciones forzosas y voluntarias de este tributo se incluirá el cobro de la sobretasa ambiental.

CAPÍTULO III

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ARTÍCULO 43. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto de industria y comercio de que trata este Estatuto es el tributo establecido y autorizado por Ley 14 de

Acuerdo No, 022 del 16 No. 15 - 69 Centro, Teléfonos: 605

5732797

www.concejodevalledupar.gov.co

1983 y el Decreto 1333 de 1986, con las modificaciones posteriores de la ley 49 de 1990, la Ley 383 de 1997 y la Ley 1819 de 2016.

ARTÍCULO 44. SUJETO ACTIVO. El Municipio de Valledupar es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 45. SUJETO PASIVO. son sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, así como los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos en quienes se realice el hecho generador del impuesto.

Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.


En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o partícipes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual.

En los términos del Parágrafo 1 0 del artículo 177 y del artículo 194 de la Ley 1607 de 2012, la remuneración y explotación de los contratos de concesión para la construcción de obras de infraestructura continuará sujeta a todos los impuestos directos como el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros, que tengan como hecho generador los ingresos del contratista, incluidos los provenientes del recaudo de ingresos.

ARTÍCULO 46. CLASIFICACIÓN. Para efectos del impuesto de industria y comercio los contribuyentes del Municipio de Valledupar se clasifican en contribuyentes del régimen común y contribuyentes del régimen simplificado. Son del régimen simplificado aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional, los demás son del régimen común.

Acuerdo

No. 15 — 69 Centro.

5732797

Parágrafo 1 0 . Los contribuyentes del régimen simplificado que durante el año gravable superen los topes establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional dejarán de pertenecer a dicho régimen y deberán actualizar su registro para pasarse al régimen común y, por ende, dejaran de pertenecer al ICA SOCIAL de que trata el artículo 99 del presente Estatuto.

Parágrafo 2 0. La Secretaría de Hacienda Municipal para efectos de facilitar la inscripción o actualización del registro del impuesto de industria y comercio, podrá crear, entre otros, los siguientes tipos de contribuyentes:

i) Gran contribuyente — contribuyente de ICA; ii) Gran contribuyente — no contribuyente de ICA, iii) Agentes de retención — entidades de derecho público y, iv) Otros contribuyentes - agentes de retención.


ARTíCULO 47. HECHO GENERADOR. El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en la jurisdicción del municipio de Valledupar, directa o indirectamente, por los sujetos pasivos, ya sea que se cumpla en forma permanente u ocasional, en Inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos,

ARTÍCULO 48. DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES. se consideran actividades industriales la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, trasformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.

ARTÍCULO 49. DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES. se consideran actividades comerciales las destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén considerados por la ley como actividades industriales o de servicios.

ARTÍCULO 50. DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES DE SERVICIO. se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos

Acuerdo No. 022 del 16

NO. 15— 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

www.concejodevalleclupar.gov.co


ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.

ARTÍCULO 51. PERIODO GRAVABLE. Por el periodo gravable se entiende el tiempo dentro del cual se causa la obligación tributaria del impuesto de industria y comercio y es anual, y se causa una vez se consolide el hecho económico descrito en el hecho generador.

ARTÍCULO 52. BASE GRAVABLE. REGLA GENERAL. La base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo.

No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos


Parágrafo 1 0 . Para efectos de aplicar lo establecido en el presente artículo, los contribuyentes que obtengan ingresos no operacionales en el respectivo periodo se gravaran con la tarifa de su actividad principal.

Parágrafo 20 Las reglas previstas en el artículo 28 del Estatuto Tributario Nacional se aplicarán en lo pertinente para efectos de determinar los ingresos del impuesto de industria y comercio.

Parágrafo 3 0 . Toda detracción o disminución de la base gravable del impuesto de industria y comercio deberá estar sustentada en los documentos y soportes contables en que se fundamente, los que deberá conservar el contribuyente y exhibir cuando la autoridad tributaria municipal así Io exija

Sin perjuicio de las facultades de fiscalización que posee el Municipio para la procedencia de la exclusión de los ingresos obtenidos fuera de Valledupar, en el caso de actividades comerciales y de servicios realizados fuera de esta jurisdicción, el contribuyente además de los soportes y documentos contables exigidos en el inciso anterior, deberá demostrar mediante otros medios

Acuerdo

No. 15 — 69 Centro.

5732797

probatorios, el origen extraterritorial de los ingresos, tales como los recibos de pago de estos impuestos en otros Municipios.

En el caso de actividades industriales ejercidas en varios Municipios, deberá acreditar el origen de los ingresos percibidos en cada actividad mediante registros contables separados por cada planta o sitio de producción, así como facturas de venta expedidas en cada municipio, u otras pruebas que permitan establecer la relación entre la actividad territorial y el ingreso derivado de ella.

ARTÍCULO 53. BASE GRAVABLE PARA LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales en municipio de Valledupar, la base gravable estará conformada por los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.

Se entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad industrial y, por Io tanto, no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza de este.

ARTÍCULO 54. BASES GRAVABLES ESPECIALES:

a.    

Las Agencias de Publicidad, Administradoras y Corredoras de Bienes Inmuebles y Corredores de Seguros, pagarán el Impuesto de industria y comercio sobre los ingresos brutos entendiendo como tal, el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí.

b.    Para las empresas de servicios temporales el valor del servicio de colaboración temporal menos salarios de seguridad social, parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de trabajadores en misión.

c.     Para las empresas de servicios públicos domiciliarios la base gravable será el valor promedio mensual facturado.

d.    La comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuara gravada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7 de la ley 56 de 1981.

                                                                                                                  Acuerdo No. 022 del 16                                           *Pag

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 on e•odevall www.concejodgvaLlsdunaL:g-%C-Q

e.    En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, la base gravable serán los ingresos promedio facturados.

f.      En las actividades de transporte de gas combustible, la base gravable será los ingresos promedios obtenidos.

g.     En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no generadoras y cuyos destinatarios no sean usuarios finales, la base gravable será el valor promedio mensual facturado.

h.   

Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuando a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga su veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la base gravable será la parte correspondiente al AIU (administración, imprevistos y utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.

Para efectos de Io previsto en este literal, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, precooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato social y las atinentes a la seguridad social.

Para la actividad de servicio de transporte terrestre automotor la base gravable para la empresa transportadora será determinada teniendo en cuenta: cuando el servicio se preste por medio de vehículos de terceros, diferentes de los de su propiedad, se debe registrar el ingreso por el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo. Para el propietario del vehículo la base gravable está constituida por la parte que le corresponda en la negociación.

Acuerdo

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro.

5732797 çonceiodevalledupar@gmail.com


Los ingresos percibidos por el servicio de transporte con vehículos de su propiedad se declaran conforme la regla general de la base gravable prevista en el artículo 52 de este Estatuto

Para la determinación de la base gravable correspondiente a la actividad de servicios notariales, se deducirá de los ingresos brutos, el valor correspondiente al aporte especial para la administración de justicia y el valor correspondiente al aporte al fondo nacional de notariado y a la Superintendencia de Notariado y Registro.

k. Para los servicios de interventoría, obras civiles, construcción de vías y urbanizaciones, el sujeto pasivo deberá liquidar, declarar y pagar el impuesto de industria y comercio en el municipio de Valledupar y el tributo será proporcional a los ingresos recibidos por las obras ejecutadas en esta jurisdicción. Sin que esta obligación Io releve de cancelar el impuesto en cada uno de los municipios donde se construye la obra, cuando esta se desarrolle en varios municipios.


En la remuneración y explotación de los contratos de concesión para la construcción de obras de infraestructura continuará sujeta a todos los impuestos directos que tengan como hecho generador los ingresos del contratista, incluidos los provenientes del recaudo de ingresos.

m.  Para los distribuidores de productos gravados con impuestos al consumo de que trata la Ley 223 de 1995, serán los ingresos brutos, entendiendo por este el valor de los ingresos por venta de los productos, además de los otros ingresos gravables que perciban, de acuerdo con las normas vigentes, sin incluir el valor de los impuestos al consumo que les sean facturados directamente por los productores o por los importadores.

n.    Para los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, la base gravable corresponde al margen bruto de comercialización de los combustibles, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista.

Acuerdo NO. 022 del 16

Carrera 5 No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605 5732797 concejodevalledupar@gmail.com www.conceiodevalledupar.gov.co

Para el distribuidor minorista, se entiende por margen bruto de comercialización, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la determinación de la base gravable respectiva, de conformidad con las normas generales, cuando los distribuidores desarrollen paralelamente otras actividades sometidas al impuesto.

ARTíCULO 55. TRATAMIENTO ESPECIAL PARA EL SECTOR

FINANCIERO. Los Bancos, Corporaciones Financieras, Almacenes Generales de Depósito, Compañías de Seguros Generales, Compañías Reaseguradoras, Compañías de Financiamiento Comercial, Sociedades de Capitalización y demás establecimientos de crédito, que defina como tales la Superintendencia Financiera y las demás Instituciones Financieras reconocidas por la ley, tendrán la base gravable especial definida en el artículo siguiente.


Parágrafo. Las personas jurídicas sometidas a control y vigilancia de la superintendencia financiera, no definidas o reconocidas por la ley como establecimientos de crédito o instituciones financieras, pagaran el impuesto de industria y comercio conforme a las reglas generales que regulan dicho impuesto.

ARTÍCULO 56. BASE GRAVABLE ESPECIAL PARA EL SECTOR FINANCIERO. La base gravable para el sector financiero se establecerá así:

 

Entidad

Base gravable

I. Bancos

Los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

a.     Cambios: Posición y certificado de cambio.

b.    Comisiones: de operaciones en moneda Nacional. de operaciones en moneda extran•era.

Acuerdo

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro.

5732797 concejoclevalledupar@gmail.com

 

 

c.       Intereses: de operaciones con entidades públicas, de operaciones en moneda Nacional, de operaciones en moneda extranjera.

d.       Rendimiento de inversiones de la Sección de Ahorros.

e.       Ingresos varios (no se incluyen mientras se encuentre vigente la exclusión hecha por el de Decreto 133 de 1986)

f.       Ingresos en operaciones con tarjeta de crédito.

2.

Compañías de Seguros de

Vida, Seguros Generales y Compañías

Rease uradoras.

Los ingresos operacionales anuales representados en el monto de las primas retenidas.

3.

Compañías de Financiamiento Comercial.

los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

a.     Intereses.

b.    Comisiones.

c.     In resos varios

4.

Almacenes Generales Depósito.

de

los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

a.     Servicio de almacenaje en bodega y silos.

b.    Servicios de aduana.

c.     Servicios varios.

d.    Intereses recibidos.

e.    Comisiones recibidas.

f.      In resos varios.

5.

Sociedades  de Capitalización.

Los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

a.    Intereses.

b.    Comisiones.

c.     Dividendos.

                                                                                                                    Acuerdo No. 022 del IS                                                      ,

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605


5732797

www.concejodevalledupal•.gov.co


 

 

d. Otros rendimientos financieros.

6.

Corporaciones Financieras.

Los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

a.     Cambios: posición y certificados de cambio.

b.     Comisiones, de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera.

c.     Intereses, de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera, de operaciones con entidades públicas.

d.     In resos varios.

7.

Corporaciones de Ahorro y Vivienda.

Los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

a.    Intereses.

b.    Comisiones.

c.     Ingresos varios.

d.    Corrección monetaria, menos la parte exenta.

8.

Para los demás establecimientos de crédito, calificados como tales por la superintendencia entidades financieras definidas por la ley, diferentes a las mencionadas los numerales anteriores.

La base gravable será la establecida en el numeral 1 de este articulo en los rubros pertinentes.

9.

Banco de la República.

Los ingresos operacionales anuales, señalados en el numeral I de este articulo, con exclusión de los intereses recibidos or los cu os ordinarios


Acuerdo Carrera 5 No. 15- 69 Centro.

 

extraordinarios de crédito concedidos a los establecimientos financieros, otros cupos de crédito autorizados por la Junta Monetaria, líneas especiales de crédito de fomento y préstamos otorgados al Gobierno Nacional.

Parágrafo: Los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros, que realicen sus operaciones en el Municipio de Valledupar a través de más de un establecimiento, sucursal, agencia u oficina abierta al público, además de la cuantía que resulte liquidada como impuesto de industria y comercio pagaran por cada unidad comercial adicional cuatro (4) UVT (Unidad de Valor Tributario).

ARTÍCULO 57.                    INGRESOS OPERACIONALES DEL SECTOR

FINANCIERO. Para la aplicación de las normas establecidas en la Ley 14 de 1983, los ingresos operacionales generados por los servicios prestados se entenderán realizados en el Municipio de Valledupar donde opera la principal, sucursal, agencias u oficinas abiertas al público.


Para estos efectos, las entidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia Financiera de Colombia el movimiento de sus operaciones discriminadas por las principales sucursales, agencias u oficinas abiertas al público que operan en el Municipio de Valledupar.

ARTÍCULO 58. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. La Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año, informará al Municipio de Valledupar el monto de la base gravable descrita en el artículo anterior del presente Estatuto, para efectos de su recaudo según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 14 de 1983.

ARTÍCULO 59. ACTIVIDADES NO SUJETAS AL IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO. Las siguientes actividades no están sujetas al impuesto de industria y comercio:

                                                                                                                  Acuerdo                                                                                    .

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro.

5732797 conceiodevalledupar(iigmail.com

VALLED UPAR

I . La producción agrícola primaria, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que este

2.     Los artículos de producción nacional destinados a la exportación.

3.     Los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y las instituciones prestadoras de servicios de salud en Io pertinente a los planes obligatorios de salud.

4.     La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que esta sea.

5.    

La de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Municipio de Valledupar, encaminados a un lugar diferente del Municipio, consagrado en la Ley 26 de 1904.

6.     La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986.

7.     Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.

8.     Los juegos de suerte y azar en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 643 de 2001.

9.     Las realizadas por el Municipio de Valledupar y sus secretarias.

Parágrafo 1 0. Cuando las entidades a que se refiere el numeral 3 de este artículo, realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de tales actividades.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 concejodevalledupar@gmail.com prensaconceiodevalledupar@gmail.com web;


Parágrafo 2 0 . Quienes realicen las actividades no sujetas de que trata el presente artículo no estarán obligados a registrarse, ni a presentar declaración del impuesto de industria y comercio, salvo que se encuentren calificadas por disposición legal o por acto administrativo como agentes de retención del impuesto de industria y comercio

ARTÍCULO 60. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LAS EXCLUSIONES DE LA BASE GRAVABLE. Para efectos de excluir de la base gravable los ingresos que no conforman la misma, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a.    En el caso de los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación, al contribuyente se le exigirán, en la investigación, el formulario único de exportación o copia de este y copia del conocimiento de embarque.

b.    En el caso de los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación, cuando se trate de ventas realizadas al exterior por intermedio de una comercializadora internacional debidamente autorizada, se le exigirá al interesado:


 La presentación del certificado de compra al productor que haya expedido la comercializadora internacional a favor del productor, o copia autentica de este y;

 Certificación expedida por la sociedad de comercialización internacional en la cual se identifique el número del documento único de exportación y copia autentica del conocimiento de embarque, cuando la exportación la efectué la sociedad de comercialización internacional dentro de los noventa días calendario siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra al productor.

c.     En el caso de los ingresos por venta de activos fijos, cuando lo solicite la Secretaría de Hacienda Municipal, se informará el hecho que los generó, indicando nombre, documento de identidad o NIT y dirección de las personas naturales o jurídicas de quienes se recibieron los correspondientes ingresos.

No. 15 — 69

:


ARTÍCULO 61. TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES. A la base gravable correspondiente a actividades industriales se les aplicara las siguientes tarifas

Código (4 dí itos

Descripción de las actividades industriales

Tarifa por mil

 

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

 

 

Elaboración de roductos alimenticios

 

1011

Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos

5

1012

Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.

5

1020

Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas tubérculos.

5

1030

Elaboración de aceites

rasa de ori en ve etal animal.

5

1040

Elaboración de roductos lácteos.

5

1051

Elaboración de roductos de molinería

5

1052

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón.

5

1061

Trilla de café

5

1062

Descafeinado, tostión molienda del café

5

1063

Otros derivados del café.

5

1071

Elaboración refinación de azúcar

5

1072

Elaboración de anela

5

1081

Elaboración de roductos de anadería

5

1082

Elaboración de cacao, chocolate

roductos de confitería

5

1083

Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares

5

1084

Elaboración de comidas

latos re arados

5

1089

Elaboración de otros roductos alimenticios n.c.

 

5

1090

Elaboración de alimentos re arados ara animales.

5

 

Elaboración de bebidas

 

1101

Destilación, rectificación mezcla de bebidas alcohólicas

7

1102

Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas

7

Carrera 5 No. 15 — 69 concejodevalledupar@gmailtçom

Código (4 dí itos

Descripción de las actividades industriales

Tarifa por mil

1103

Producción de malta, elaboración de cerveza y otras debidas malteadas.

7

1104

Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de a uas minerales otras a uas embotelladas.

7

 

Fabricación de roductos de tabaco

 

1200

Fabricación de roductos de tabaco

7

 

Fabricación de roductos textiles

 

131 1

Pre aración e hilatura de fibras textiles

7

1312

Te•edura de roductos textiles

7

1313

Acabado de roductos textiles

7

1391

Fabricación de te'idos de unto de unto          anchillo

7

1392

Confección de artículos con materiales textiles, excepto rendas de vestir

7

1393

Fabricación de ta etes alfombras ara isos

7

1394

Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes

7

1399

Fabricación de otros artículos textiles n.c.

 

7

 

Fabricación de rendas de vestir

 

1410

Confección de rendas de vestir, exce to rendas de iel

7

1420

Fabricación de artículos de iel

7

1430

Fabricación de artículos de unto anchillo

7

 

Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos similares y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de ieles

 

1511

Curtido recurtido de cueros; recurtido teñido de ieles

7

1512

Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero y fabricación de artículos de talabartería uarnlclonería

7

1513

Fabricación de artículos de viajes, bolso de mano y artículos similares; artículos de talabartería y uarnicionería elaborados en otros materiales

7


No. 15 — 69


Código (4 dí itos

Descripción de las actividades industriales

Tarifa por mil

1521

Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela

7

1522

Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero iel

7

1523

Fabricación de artes del calzado

7

 

Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho; excepto muebles, fabricación de artículos de cestería es artería

 

1610

Aserrado, ace illado e im re nación de la madera.

7

1620

Fabricación de hojas de madera para enchapado, tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de artículas otros tableros

7

1630

Fabricación de partes y piezas de madera, carpintería y ebanistería ara la construcción.

7

1640

Fabricación de reci ientes de madera

7

1690

Fabricación otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho cestería es artería

7

 

Fabricación de papel cartón y productos de papel y cartón

 

1701

Fabricación de ul as

astas celulosas; a el cartón

7

1702

Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de a el cartón

7

1709

Fabricación de otros artículos de a el cartón.

7

 

Actividades de impresión y de producción de copias a artir de rabaciones ori inales

 

1811

Actividades de im resión

7

1812

Actividades de servicios relacionados con la im resión

7

1820

Producción de co iasa artir de rabaciones ori inales.

7

 

Coquización, fabricación de productos de la refinería de etróleo actividad de mezcla de combustibles

 

1910

Fabricación de roductos de hornos de co ue

7

 

Fabricación de sustancias

roductos

uímicos

 


NO. 15 — 69

Código (4 dí itos

Descripción de las actividades industriales

Tarifa por mil

2011

Fabricación de sustancias

roductos

uímicos básicos

7

2012

Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitro enados

7

2013

Fabricación de lásticos en formas rimarias

7

2014

Fabricación de caucho sintético en formas rimarias

7

2021

Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso a ro ecuario

7

2022

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares tintas ara im resión masillas.

7

2023

Fabricación de jabones y detergentes, preparados para lim iar ulir; erfumes re arados de tocador

7

2029

Fabricación de otros roductos

uímicos n.c.

 

7

2030

Fabricación de fibras sintéticas artificiales

7

 

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico

 

2100

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales productos botánicos de uso farmacéutico

7

 

Fabricación de roductos de caucho

lástico

 

221 1

Fabricación de llantas neumáticos de caucho

7

2212

Reencauche de llantas usadas

 

2219

Fabricación de formas básicas de caucho y otros roductos de caucho n.c.

7

2221

Fabricación de formas básicas de lástico

7

2229

Fabricación de artículos de lásticos n.c.

 

7

 

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

 

2310

Fabricación de vidrio

roductos de vidrio

7

2391

Fabricación de roductos refractarios

7

2392

Fabricación de materiales de arcilla ara la construcción

7

2393

Fabricación de otros roductos de cerámica

orcelana

7

2394

   Fabricación de cemento, cal      eso

7

Acuerdo No. 022 del 16

No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605


5732797

www.concejodevall edupar.gov.co

Código (4 dí itos

Descripción de las actividades industriales

Tarifa por mil

2395

Fabricación de artículos de hormi ón, cemento eso

7

2396

Corte, tallado acabado de la iedra

7

2399

Fabricación de otros productos minerales no metálicos n_c.

7

 

Fabricación de roductos metalúr icos básicos

 

2410

Industrias básicas de hierro de acero

7

2421

Industrias básicas de metales reciosos

7

2429

Industrias básicas de metales reciosos

7

2431

Fundición de hierro de acero

7

2432

Fundición de metales no ferrosos

7

 

Fabricación de productos elaborados de metal excepto ma uinaria e ui o

 

251 1

Fabricación de roductos metálicos ara uso estructural

7

2512

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto, los utilizados para el envase o transporte de mercancías

7

2513

Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de a ua caliente ara la calefacción central.

7

2591

Forja prensada, estampado y laminado de metal, ulvimetalur ia

7

2592

Tratamiento revestimiento de metales, mecanizado

7

2593

Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano artículos de ferretería

7

2599

Fabricación de otros roductos elaborados de metal n.c.

 

7

 

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ó ticos

 

2610

Fabricación de com onentes tableros electrónicos

7

2620

Fabricación de com utadores de e ui o eriférico.

7

2630

Fabricación de e ui os de comunicación

7

2640

Fabricación de a aratos eléctricos de consumo.

7

2651

Fabricación de equipo de medición prueba navegación y control

7

2652

Fabricación de relo•es

7

Acuerdo No. 022 del 16


No, IS — 69 Centro, Teléfonos: 605

5732797

:


Código (4 dí itos

Descripción de las actividades industriales

Tarifa por mil

2660

Fabricación de equipos de irradiación y equipo electrónico de uso médico tera éutico.

7

2670

Fabricación de instrumentos ó ticos e ui o foto ráfico.

7

2680

Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos.

7

 

Fabricación de a aratos e ui o eléctricos

 

2711

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

7

2712

Fabricación de aparatos de distribución y control de la ener ia eléctrica.

7

2720

Fabricación de ailas, baterías acumuladores eléctricos.

7

2731

Fabricación de hilos cables eléctricos de fibra ó tica

7

2732

Fabricación de dis ositivos de cableado.

7

2740

Fabricación de e ui os eléctricos de iluminación.

7

2750

Fabricación de a aratos de uso doméstico

7

2790

Fabricación de otros ti os de e ui os eléctricos n.c.

 

7

 

Fabricación de ma uinaria e ui o n.c.

 

 

2811

Fabricación de motores, turbinas y partes para motores de combustión interna

7

2812

Fabricación de e ui os de otencia hidráulica neumática

7

2813

Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas

7

2814

Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje iezas de transmisión

7

2815

Fabricación de hornos, ho ares

uemadores industriales

7

2816

Fabricación de e ui o de elevación mani ulación

7

2817

Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto com utadores e ui o eriférico

7

2818

Fabricación de herramientas manuales con motor

7

2819

Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso eneral n.c.

7

2821

Fabricación de ma uinaria a ro ecuaria forestal

7

                                                                                                                   Acuerdo No. 022 del 16                                                     ,

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605


5732797 :

www.concejodevalledupar:gov.co

Código (4 dí itos

Descripción de las actividades industriales

Tarifa por mil

2822

Fabricación de máquinas formadoras de metal y de má uinas herramientas

7

2323

Fabricación de ma uinaria ara la metalur ia

7

2824

Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras ara obras de construcción

7

2825

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas tabaco

7

2826

Fabricación de maquinaria para la elaboración de roductos textiles rendas de vestir cueros

7

2829

Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso es ecial n.c.

7

 

Fabricación de vehículos automotores remolques y semirremol ues

 

2910

Fabricación de vehículos automotores sus motores.

7

2920

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remol ues semirremol ues.

7

2930

Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios lu•os ara vehículos automotores.

7

 

Fabricación de otros ti os de trans orte

 

3011

Construcción de barcos de estructuras flotantes

7

3012

Construcción de embarcaciones de recreo de orte.

7

3020

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles.

7

3091

Fabricación de motocicletas

7

3092

Fabricación de bicicletas y de sillones de rueda para las ersonas con disca acidad

7

3099

Fabricación de otros ti os de e ui o de trans orte n.c.

 

7

 

Fabricación de muebles, colchones somieres

 

3110

Fabricación de muebles.

7

3120

Fabricación de colchones somieres.

7

 

Otras industrias manufactureras

 

3210

Fabricación de 'o as bisutería artículos conexos.

7

3220

Fabricación de instrumentos musicales.

7

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605


5732797    prensaçonçejodevalledupar@gmail.cqm www,çonççiodevalledupar.gov.co

Código (4 dí itos

Descripción de las actividades industriales

Tarifa por mil

3230

Fabricación de artículos y equipo para la práctica del de orte.

7

3240

Fabricación de •ue os, •u uetes rom ecabezas.

7

3250

Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos odontoló icos incluido mobiliario

7

3290

Otras industrias manufactureras n.c.

 

7

 

CONSTRUCCION

 

 

Construcción de edificios or cuenta ro

ia

 

4111

Construcción de edificios residenciales

7

4112

Construcción de edificios no residenciales

7


ARTÍCULO 62. TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS ACTIVIDADES COMERCIALES. A la base gravable correspondiente a actividades comerciales se les aplicara las siguientes tarifas:

Código (4 dí itos

Descripción de las Actividades Comerciales

Tarifa por mil

 

Comercio de vehículos automotores y motocicletas, sus artes iezas accesorios

 

4511

Comercio de vehículos automotores nuevos

10

4512

Comercio de vehículos automotores usados

10

4530

Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios lu os ara vehículos automotores

10

4541

Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

10

 

Comercio al por mayor y en comisión o por contrato, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas

 

4610

Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata.

7

Acuerdo NO. 022 del 16 de diciembre de 2022

No. 15-69 Centro. Teléfonos: 605

5732797    prensaconcejodevalledupar@gmail.com www.conceiodevalledupar.gov.co


Código (4 dí itos

Descripción de las Actividades Comerciales

Tarifa por mil

4620

Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias, animales vivos

6

4631

Comercio al por mayor de productos alimenticios.

6

4632

Comercio al por mayor de bebidas y tabaco

10

4641

Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados ara uso doméstico.

10

4642

Comercio al por mayor de prendas de vestir.

10

4643

Comercio al por mayor de calzado.

10

4644

Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico.

10

4645

Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos de tocador.

10

4649

Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos

n.c.

10

4651

Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico ro ramas de informática

10

4652

Comercio al por mayor de equipos partes y piezas electrónicas de telecomunicaciones

10

4653

Comercio al por mayor de maquinaria y equipo a ro ecuario

7

4659

Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y

10

4661

Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, aseosos roductos conexos

10

4662

Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos.

10

4663

Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, e ui o materiales de fontanería calefacción.

7

 

Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cuchos y plásticos en formas primarias y productos uímicos de uso a ro ecuario.

7

Acuerdo No. 022 del 16 No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

E mail• www.concejodeyalledupar.gov.co

Código (4 dí itos

Descripción de las Actividades Comerciales

Tarifa por mil

4665

Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra.

10

4669

Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.

10

4690

Comercio al por mayor no especializado

10

 

Comercio al por menor (incluso el comercio al por menor de combustibles) excepto el de vehículos automotores motocicletas.

 

4711

Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas alcohólicas no alcohólicas o tabaco.

5

4719

Comercio al por menor en establecimiento no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos de alimentos (víveres en general) bebidas alcohólicas no alcohólicas tabaco

5

4721

Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos es ecializados

5

4722

Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos es ecializados

5

4723

Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos es ecializados.

5

4724

Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos es ecializados.

10

4729

Comercio al por menor de otros productos alimenticios

n.c. . en establecimientos es ecializados

5

4731

Comercio al por menor de combustibles para automotores.

10

4732

Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas) aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores.

10

4741

Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos es ecializados.

10

                                                                                                                                           Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022                                                                                                                                                                                            .44

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605


5732797

wvvw.conceiodevalledupar.gov.co

Código (4 di itos

Descripción de las Actividades Comerciales

Tarifa por mil

4742

Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos es ecializados.

10

4751

Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos es ecializados.

10

4752

Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas roductos de vidrio en establecimientos es ecializados.

7

4753

Comercio al por menor de tapices, alfombras y recubrimiento para paredes y pisos en establecimientos es ecializados.

10

4754

Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación en establecimientos es ecializados

10

4755

Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico en establecimientos es ecializados.

10

4759

Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos es ecializados.

10

4761

Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos es ecializados.

6

4762

Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos es ecializados.

10

4769

Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c. . en establecimientos es ecializados

10

4771

Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos es ecializados.

10

4772

Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos es ecializados.

10

4773

Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos es ecializados.

6

4774

Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos es ecializados.

10

Acuerdo No. 022 del 16

No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605


5732797

www.concejodevalledupar.gov.co


Parágrafo. Para efectos del presente artículo se entenderá por venta, cualquier acto que implique la obligación de transferir la propiedad de bienes, incluida su compraventa, permuta y en general su comercialización y distribución.

Código (4 dí itos

Descripción de las Actividades Comerciales

Tarifa por mil

4775

Comercio al por menor de artículos de segunda mano.

10

4781

Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en uestos de ventas móviles.

10

4782

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir calzado, en uestos móviles.

10

4789

Comercio al por menor de otros productos en puestos de ventas móviles.

10

4791

Comercio al por menor realizado a través de internet.

10

4792

comercio al por menor realizado a través de casa de venta o or correo

10

4799

Otro tipo de comercio al por menor no realizado en establecimientos uestos de venta o mercados.

10


ARTÍCULO 63. TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS. A la base gravable correspondiente a actividades de servicios se les aplicara las siguientes tarifas:

Código (4 dí itos

Descripción de las actividades de servicios

Tarifa por mil

 

AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA.

 

 

Actividades de servicios conexas a la agricultura, anadería caza

 

0161

Actividades dea o o a la a ricultura.

5

0162

Actividades de a o o a la anadería.

5

0163

Actividades osteriores a la cosecha.

5

0164

Tratamiento de semillas ara ro a ación.

5

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

         Centro. Teléfonos: 605  prensaconceiodevalledupar(iñgmail.com

 

Código (4 di itos

Descripción de las actividades de servicios

Tarifa por mil

 

Silvicultura - extracción de madera

 

0220

Extracción de madera.

5

0240

Servicios dea o oa la silvicultura.

5

 

Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas canteras

 

0910

Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de as natural

10

0990

Actividades de apoyo para otras actividades de ex Iotación de minas canteras

10

 

ACTIVIDADES DE SERVICIOS VINCULADOS CON LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

 

 

Instalación mantenimiento y reparación especializado de ma uinaria e ui o

 

331 1

Mantenimiento y reparación especializada de productos elaborados en metal.

10

3312

Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria

10

3313

Mantenimiento y reparación especializada de equipo electrónico ó tico.

10

3314

Mantenimiento y reparación especializada de equipo eléctrico.

10

3315

Mantenimiento y reparación especializada de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas bicicletas.

10

3319

Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus com onentes n.c.

10

3320

Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial.

10

 

SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO.

 

 

Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

 

3512

Transmisión de ener ia eléctrica.

10

3513

Distribución de energía eléctrica.

10

                                                                                                                  Acuerdo No. 022 del 16                                                      .47

Carrera 5 NO. 15 — 69 Cen tro. Teléfonos: 605


5732797 conceiodevalledupar@gmail.com

Página web: www.concejocievalledupar.gov.co

Twitter:@ConcejoVpar


Código (4 dí itos

Descripción de las actividades de servicios

Tarifa por mil

3514

Comercialización de ener ia eléctrica.

10

3520

Producción de gas; distribución de combustible gaseoso or tuberías

10

3530

Suministro de va or aire acondicionado.

10

 

DISTRIBUCION DE AGUA; EVACUACI N Y

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

 

 

Ca tación, tratamiento distribución dea ua

 

3600

Ca tación, tratamiento distribución de a ua

10

 

Evacuación tratamiento de a uas residuales

 

3700

Evacuación tratamiento de a uas residuales

10

 

Recolección, tratamiento y disposición de desechos recu eración de materiales

 

3811

Recolección de desechos no eli rosos

10

3812

Recolección de desechos eli rosos

10

3821

Tratamiento dis osición de desechos no eli rosos

10

3822

Tratamiento dis osición de desechos eli rosos

10

3830

Recu eración de materiales

10

 

Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de estión de desechos

 

3900

Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de estión de desechos

10

 

SERVICIOS VINCULADOS CON LA CONSTRUCCION.

 

 

Construcción de edificios a cambio de una retribución o or contrata.

 

4111

Construcción de edificios residenciales

7

4112

Construcción de edificios no residenciales

7

 

Obras de in eniería civil

 

4210

Construcción de carreteras vías de ferrocarril

10

4220

Construcción de ro ectos de servicio úblico

10

4290

Construcción de otras obras de in enjería civil.

10


Código (4 dí itos

Descripción de las actividades de servicios

Tarifa por mil

 

Actividades especializadas para la construcción de edificios obras de in eniería civil

 

4311

Demolición

10

4312

Pre aración del terreno

10

4321

Instalaciones eléctricas

10

4322

Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado

10

4329

Otras instalaciones es ecializadas

10

4330

Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil

10

4390

Otras actividades especializadas para la construcción de edificios obras de in eniería civil.

10

 

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

 

 

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores motocicletas, sus artes, iezas accesorios

 

4520

Mantenimiento re aración de vehículos automotores

7

4542

Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus artes iezas.

7

 

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

 

 

Trans

orte terrestre; trans orte or tuberías

 

4911

Trans

orte férreo de asa'eros

10

4912

Trans

orte férreo de ca a

10

4921

Trans

orte de asa' eros

5

4922

Trans

orte mixto

5

4923

Trans

orte de car a or carretera

5

4930

Trans

orte or tuberías

10

 

Trans

orte acuático

 

5011

Trans orte de asa•eros marítimo de cabota e

10

5012

Trans

orte de car a marítimo de cabota•e

10

5021

Trans

orte fluvial de asa•eros

10

5022

Trans

orte fluvial de car a

10

 

Trans

orte aéreo

 

.49


E mail:

Código (4 dí itos

Descripción de las actividades de servicios

Tarifa por mil

5111

Trans orte aéreo nacional de asa•eros

10

5112

Trans orte aéreo internacional de asa'eros

10

5121

Trans orte aéreo nacional de car a

10

5122

Trans orte aéreo internacional de car a

10

 

ALMACENAMIENTO                                      ACTIVIDADES

COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE

 

5210

Almacenamiento de osito

10

5221

Actividades de estaciones, vías y servicios com lementarios ara el trans orte terrestre

10

5222

Actividades de puertos y servicios complementarios para el trans orte acuático

10

5223

Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea demás actividades conexas al trans orte aéreo

10

5224

Mani ulación de car a

10

5229

Otras Actividades com lementarias al trans orte

10

 

Correo servicios de mensa•ería

 

5310

Actividades ostales nacionales

10

5320

Actividades de mensa•ería

10

 

ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA

 

 

Alo•amiento

 

5511

Alo•amiento de hoteles

10

5512

Alo•amiento en a artahoteles

10

5513

Alo•amiento en centros vacacionales

10

5514

Alo•amiento rural

10

5519

Otros ti os de Alo•amiento ara visitantes

10

5520

Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales

10

5530

Servicios de estancia or horas

10

5590

Otros ti os de Alo•amiento n.c.

 

10

 

Actividades de servicios de comidas bebidas

 

5611

Ex endio a la mesa de comidas re aradas

10

5612

Ex endio or autoservicio de comidas re aradas

10

5613

Ex endio de comidas re aradas en cafeterías

10


Código (4 dí itos

Descripción de las actividades de servicios

Tarifa por mil

5619

Otros ti os de ex endio de comidas re aradas n.c.

 

10

5621

Caterin

ara eventos

10

5629

Actividades de otros servicios de comidas

10

5630

Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

10

 

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

 

 

Actividades de edición

 

5811

Edición de libros

7

5812

Edición de directorios listas de correo

7

5813

Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones eriódicas

7

5819

Otros traba•os de edición

7

5820

Edición de ro ramas de informática software

7

 

Actividades cinematográficas, de video producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición de música

 

591 1

Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, ro ramas, anuncios comerciales de televisión

7

5912

Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

7

5913

Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, ro ramas, anuncios comerciales de televisión

7

5914

Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos

7

5290

Actividades de rabación de sonido edición de música

7

 

Actividades de programación, transmisión ylo difusión

 

6010

Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora

7

6020

Actividades de ro ramación transmisión de televisión

7

 

Telecomunicaciones

 

6110

Actividades de telecomunicaciones alámbricas

7

Acuerdo NO. 022 del 16

No. 15-69 Centro. Teléfonos: 605


5732797

www.çoncejodevalledupar.gov.ço


Código (4 dí itos

Descripción de las actividades de servicios

Tarifa por mil

6120

Actividades telecomunicaciones inalámbricas

7

6130

Actividades telecomunicaciones satelital

7

6190

Otras Actividades de telecomunicaciones

7

 

Desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas) consultoría informática actividades relacionadas

 

6201

Actividades de desarrollo de sistemas informáticos lanificación, análisis, diseño ro ramación, ruebas

10

6202

Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas

10

6209

Otras actividades de tecnologías de información actividades de servicios informáticos

10

 

Actividades de servicios de información

 

631 1

Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) actividades relacionadas

10

6312

Portales web

10

6391

Actividades de a encias de noticias

10

6399

Otras actividades de servicio de información n.c.

 

10

 

ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

 

 

Actividades de servicios financieros, excepto las de se uros          ensiones

 

6411

Banco Central

11

6412

Bancos comerciales

11

6421

Actividades de las cor oraciones financieras

11

6422

Actividades de las com añías de financiamiento

11

6423

Banca de se undo iso

11

6424

Actividades de las coo erativas financieras

11

6431

Fideicomisos, fondos entidades financieras similares

11

6432

Fondos de cesantías

11

6491

Leasin financiero arrendamiento financiero

11

6492

Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario

11

6493

Actividades de com ra de cartera o factorin

11


Acuerdo No, 022 del 16 - Centro. Teléfonos: 605

:

Código (4 dí itos

Descripción de las actividades de servicios

Tarifa por mil

6494

Otras actividades de distribución de fondos

11

6495

Instituciones es eciales oficiales

11

6496

Ca italización

11

6499

Otras actividades de servicio financiero, excepto las de se uros ensiones n.c.

11

 

Seguros (incluso el reaseguro) seguros sociales y fondos de ensiones exce to la se uridad social

 

6511

Se uros enerales

11

6512

Se uros de vida

11

6513

Rease uros

11

6514

Se uros de salud

11

6521

Servicios de se uros sociales de salud

11

6522

Servicios de se uros sociales de ries os rofesionales

11

6523

Servicios de se uros sociales de ries os familia

11

6531

Ré imen de rima media con restación definida RPM

11

6532

Ré imen de ahorro con solidaridad RAIS

11

 

ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS

 

6611

Administración de mercados financieros

11

6612

Correta•e de valore de contratos de roductos básicos

11

6613

Otras actividades relacionadas con el mercado de valores

11

6614

Actividades de las sociedades de intermediación cambiaria de servicios financieros es eciales

11

6615

Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas

11

6619

Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.

11

6621

Actividades de a entes corredores de se uros

11

6629

Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares

11

6630

Actividades de administración de fondos

11

 

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

 

 

Actividades inmobiliarias

 

Acuerdo No. 022 del 16

- Centro. Teléfonos: 605

:

Código (4 dí itos

Descripción de las actividades de servicios

Tarifa por mil

6810

Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados

10

6820

Otras actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o or contrata

10

 

ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TÉCNICAS

 

 

Actividades •urídicas de contabilidad

 

6910

Actividades •urídicas

8

6920

Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera asesoría tributaria

8

 

Actividades de       administración        empresarial, actividades de consultoría de estión

 

7010

Actividades de administración em resarial

8

7020

Actividades de consultoría de estión

8

 

Actividades de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos

 

7111

Actividades de ar uitectura

7

7112

Actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica

7

7120

Ensa os análisis técnicos

7

 

Investi ación científica desarrollo

 

7210

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales la in eniería

5

7220

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales las humanidades

5

 

Publicidad estudios de mercadeo

 

7310

Publicidad

10

7320

Estudios de mercadeo y realización de encuestas de o inión ublica

10

 

Otras actividades rofesionales, científicas técnicas

 

7410

Actividades es ecializadas de diseño

10

7420

Actividades de foto rafia

10

Acuerdo NO. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 conceiodevalleçlupar@gmail.com prensaconcejoclevalledupar@gmail.com www.conceiodevalledupar.gov.co


Código (4 dí itos

Descripción de las actividades de servicios

Tarifa por mil

7490

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas

n.c.

10

 

Actividades veterinarias

 

7500

Actividades veterinarias

6

 

Actividades de al

uiler arrendamiento

 

7710

Al uiler arrendamiento de vehículos automotores

10

7721

Al uiler arrendamiento de e ui o recreativo de ortivo

10

7722

Al uiler de videos discos

10

7729

Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.

10

7730

Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, e ui o bienes tan ibles n.c.

10

7740

Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, exce to obras rote idas or derechos de autor

10

 

Actividades de em leo

 

7810

Actividades de agencias de gestión y colocación de em leo

10

7820

Actividades de em resas de servicios tem orales

10

7830

Otras actividades de rovisión de talento humano

10

 

Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas

 

7911

Actividades de las a encias de via es

10

7912

Actividades de o eradores turísticos

10

7990

Otros servicios de reserva actividades relacionadas

10

 

Actividades de se uridad e investi ación rivada

 

8010

Actividades de se uridad rivada

10

8020

Actividades de servicios de sistemas de se uridad

10

8030

Actividades de detectives e investi adores rivados

10

 

Actividades de servicios a edificios y pasajeros -ardines zonas verdes

 

8110

Actividades combinadas de a o o a instalaciones

10

8121

Lim ieza eneral interior de edificios

10


Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022 Centro. Teléfonos: 605 preusaconcejodevalledupar@gmail.com

Código (4 dí itos

Descripción de las actividades de servicios

Tarifa por mil

8129

Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales

10

8130

Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos

10

 

Actividades administrativas y de apoyo de oficinas y otras actividades dea o oa las em resas

 

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

10

8219

Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades es ecializadas dea o oa oficina

10

8220

Actividades de centros de llamadas call center

10

8230

Or anización de convenciones eventos comerciales

10

8291

Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia

10

8292

Actividades de envases em a ues

10

8299

Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas

n.c.

10

 

EDUCACION

 

 

Educación

 

851 1

Educación de la rimera infancia

3

8512

Educación reescolar

3

8513

Educación básica rimaria

3

8521

Educación básica secundaria

3

8522

Educación media académica

3

8523

Educación media técnica

3

8530

Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación

3

8541

Educación técnica rofesional

3

8542

Educación tecnoló ica

3

8543

Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnoló icas

3

8544

Educación de universidades

3

8551

Formación ara el traba•o

3

                                                                                                                                                Acuerdo NO. 022 del 16                              .Pag

Carrera 5 No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

E-mail: concejodevaIledupar@gmail.com www.concejodevalledupar-gov-co

Código (4 dí itos

Descripción de las actividades de servicios

Tarifa por mil

8552

Enseñanza de ortiva recreativa

3

8553

Enseñanza cultural

3

8559

Otros ti os de educación n.c.

 

3

8560

Actividades de a o o a la educación

3

 

ACTIVIDADES DE ATENCION A LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL

 

 

Actividades de atención de la salud humana

 

8610

Actividades de hos itales clínicas con internación.

10

8621

Actividades de la ráctica médica, sin internación

10

8622

Actividades de la ráctica odontoló ica.

10

8691

Actividades dea o o dia nóstico.

10

8692

Actividades dea o o tera éutico.

10

8699

Otras actividades de atención de la salud humana.

10

 

Actividades de atención residencial medicalizada

 

8710

Actividades de atención residencial medicalizada de tipo eneral.

10

8720

Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias sicoactivas.

10

8730

Actividades de atención en instituciones para el cuidado de ersonas ma ores Io disca acitadas.

10

8790

Otras actividades de atención en instituciones con alo'amiento.

10

 

Actividades creativas, artísticas de entretenimiento.

 

9007

Actividades de es ectáculos musicales en vivo.

10

9008

Otras actividades de es ectáculos en vivo n.c.

 

10

 

Otras actividades recreativas de es arcimiento.

 

9321

Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.

10

 

Mantenimiento y reparación de computadoras, efectos ersonales enseres domésticos

 

9511

Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo eriférico.

10


Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022 Centro. Teléfonos: 605 prensaconcejodevalledupar@gmail.com


Código (4 dí itos

Descripción de las actividades de servicios

Tarifa por mil

9512

Mantenimiento re aración de e ui os de comunicación

10

9521

Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo

10

9522

Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos de •ardinería

10

9523

Re aración de calzado artículos de cuero

10

9524

Re aración de muebles accesorios ara el ho ar

10

9529

Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos

10

 

Otras actividades de servicios ersonales

 

9601

Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de roductos textiles de iel

10

9602

Pelu uería otros tratamientos de belleza

10

9603

Pom as fúnebres actividades relacionadas

10

9609

Otras actividades de servicios ersonales n.c.

 

10

Parágrafo 1 0 . Las actividades no clasificadas de conformidad con Io previsto en el presente artículo, se liquidarán a la tarifa más alta según la actividad gravada así:

a.     Para la actividad industrial, una tarifa de 7 por mil.

b.     Para la actividad comercial y de servicios, una tarifa del 10 por mil.


Parágrafo 2 0 . Para efectos de facilitar la declaración del impuesto de industria y comercio de periodos anteriores a la vigencia del presente Acuerdo, la Secretaría de Hacienda Municipal, podrá homologar las tarifas de las actividades económicas de que trata este Estatuto a las existentes en esos periodos.

ARTÍCULO 64. TARIFAS POR VARIAS ACTIVIDADES. Cuando un mismo contribuyente realice varias actividades, ya sean comerciales, industriales o de servicios o sus combinaciones, a las que de conformidad con lo previsto en el presente Estatuto correspondan diversas tarifas, determinará la base gravable de cada una de las actividades y aplicará la tarifa correspondiente.

Carrera 5 No. 15 — 69

: concejQdevalledupac@gmail.com

VALLED UPAR

El resultado de cada operación se sumará para determinar el impuesto a cargo del contribuyente. La administración no podrá exigir la aplicación de tarifas sobre la base del sistema de actividad predominante.

ARTÍCULO 65. TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El impuesto de industria y comercio se causa a favor del Municipio de Valledupar cuando en él se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas previstas en el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016:

I. Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero señaladas en el artículo 211 del Decreto-ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997.

2.     En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 y se entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad industrial y, por tanto, no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo.

3.     En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a)  

Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren,

b)   Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida;

c)    Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, televentas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía;

d)   En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.

:

4.     En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo, salvo en los siguientes casos.

a)   En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio desde donde se despacha el bien, mercancía o persona;

b)   En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato;

c)   

En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigor a partir del I de enero de 2018.

En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida.

Parágrafo. Todas las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que ejerzan actividades industriales, comerciales o de servicio en el espacio público estarán obligadas frente al impuesto de industria y comercio independientemente de las acciones administrativas que sean objeto por parte de las autoridades competentes de vigilar el adecuado uso del espacio público.

ARTÍCULO 66. EXENCIONES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Estarán exentos del impuesto de industria y comercio, en las condiciones que se señalen, los siguientes contribuyentes.

30

Carrera 5 No. 15 — 69


VALLEDUPAR

I . Continuaran vigentes los beneficios tributarios contemplados en tratados o convenios internacionales.

2.    Los contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición, distribución o venta de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural de conformidad con el artículo 34 de la ley 98 de 1993, tendrán una exención del setenta por ciento (70%) del impuesto de Industria y Comercio.

3.    Las personas naturales cuando el total de los ingresos percibidos provengan de la prestación de servicios de manera personal en el desarrollo de profesiones liberales, o de actividades de servicios técnicos, tendrán una exención del cien por ciento (100%) de la tarifa del impuesto de industria y comercio.


Para tales efectos, se considera servicio personal toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en, una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero, o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere de: i) la habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación Estatal para las personas que, sin título profesional fueron autorizadas para ejercer; ii) Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada.

Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes.

Se considera servicio técnico la actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de

Acuerdo No. 022 del 16

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

www.concejoçievalledupar.gov.co

servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento.

INCENTIVOS EN MATERIA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS PARA LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR.

ARTÍCULO 67. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS TABLEROS. Las microempresas y pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal en el


Municipio de Valledupar entre el 1 0 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023, pagaran el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, durante los tres (3) primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad principal, de acuerdo con el siguiente cuadro.

Empresa

Caracteristica

Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio, avisos tableros, sobre la tarifa que corresponda a la actividad declarada y sobre la tarifa de avisos tableros

Planta de personal

Activos totales por valor

Año

Año 2

Año 3

Año 4

Microempresa

No superior a los diez (10) trabajadores.

Inferior a quinientos (500)

SMMLV [excluida la vivienda.

0%

25%

50%

100%

Pequeña

Entre once (1 1) cincuenta

Entre quinientos uno (501) y menos de

0%

 

75%

100%

Acuerdo No. 022 del 16

Carrera 5 No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

conçciodevalleclupar@gmail.com www.conçeiodevalledupar.gov.co

CONCEJO MUNICIPAL

DE VALLEDUPAR

Empresa

Caracteristica

Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio, avisos tableros, sobre la tarifa que corresponda a la actividad declarada y sobre la tarifa de avisos tableros

Planta de personal

Activos totales por valor

Año

1

Año 2

Año

3

Año 4

 

(50) trabajadores

cinco mil (5.000)

SMMLV

 

 

 

 


Paragrafo 1 0 . Inicio de la actividad económica principal. Para los efectos de este artículo, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Valledupar, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.

Paragrafo 20. Pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Para efectos de la procedencia del beneficio de que trata el articulo 67 del presente Estatuto, las microempresas y pequeñas empresas beneficiarias deberan mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al númeo de trabajadores y al monto de los activos totales a que se refiere el citado artículo. En caso de incumplir alguna de las condiciones señaladas, el beneficio se torna improcedente a partir del año gravable en que esto ocurra.

Tampoco procederá el beneficio de progresividad en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, cuando se incumpla con la presentación y pago del impuesto de industria y comercio, ya sea que se trate de la declaración anual, mensual o bimestral según corresponda.

Paragrafo 30 . Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente a titulo de industria y

Acuerdo No. 022 del 16

No. 15 - 69 Centro, Teléfonos: 605

5732797

www.çpncejodevalledupar.gov.co

comercio, en el primer (I) año gravable a partir del inicio de su actividad económica.

Paragrafo 40. Entiendase por año gravable el que inicia el 1 0 de enero y termina el 31 0 de diciembre.

Parágrafo 50. Para las nuevas empresas de que trata este artículo dedicadas exclusivamente a ejercer actividades que comprendan la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos de carácter cultural, tecnológico e intangibles que genere protección en el marco de los derechos de autor conforme a lo definido por la Ley 1834 del 23 de mayo de 2017, tendrán una exención del cien por ciento (100%) en la tarifa del impuesto de industria y comercio en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica.

INCENTIVOS EN MATERIA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

AVISOS Y TABLEROS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y FORMALIZACIÓN LABORAL EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR


ARTÍCULO 68. DESCUENTO EN LA BASE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS. Los empleadores que entre el 1 0 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023, vinculen laboralmente a nuevos empleados residentes en el Municipio de Valledupar podrán restar de la base gravable de la declaración anual del impuesto de industria y comercio, el 50% de los pagos efectivamente realizados durante el respectivo año gravable por concepto de ingresos laborales a los nuevos empleados, siempre que:

El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior; e incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.

Paragrafo 1 0. El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleados, entendiendo como nuevos empleados aquellas personas que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de

Acuerdo No. 022 del 16

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 concejodevalledupar@gmail.com


Liquidación de Aportes (PILA), sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas; sin embargo, se consideran como nuevos empleos las personas que apareciendo en la base de datos denominada PILA, Io hayan sido como trabajadores independientes.

Paragrafo 20 . En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar sobre los pagos realizados a personas que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.

Paragrafo 3 0 . No podrán ser beneficiarias de este artículo las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados.

Paragrafo 40. El beneficio de que trata este artículo en ningún caso podrá exceder de dos (2) años por empleado.

Paragrafo 50. Para acceder al beneficio contemplado en este articulo, los contribuyentes deben presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos establecidos por la Administración Municipal.

DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO


DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ARTÍCULO 69. OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Están obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que realicen dentro de la jurisdicción del Municipio de Valledupar, las actividades que de conformidad con las normas sustanciales estén sujetas a dicho impuesto.

En los contratos de cuentas en participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, los será el representante de la forma contractual.

Frente a las actividades gravadas desarrolladas por los patrimonios autónomos están obligados a presentar declaración del impuesto de industria

Acuerdo No. 022 del 16

No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

www.concejodevalledupar.gov.co

y comercio, los fideicomitentes y/o beneficiarios de los mismos, cuando no se haya retenido por la fiduciaria el pago del respectivo impuesto a cargo del patrimonio autónomo, juntamente con las demás actividades que a título propio desarrollen y con los ingresos percibidos por utilidad o ganancia en la operación fiduciaria.

Cuando los consorciados, miembros de la unión temporal o participes del contrato de cuentas en participación, sean declarantes del impuesto de industria y comercio por actividades diferentes a las desarrolladas a través de tal forma contractual, dentro de su liquidación del impuesto de industria y comercio deducirán de la base gravable el monto declarado por parte del consorcio, unió temporal, o contrato de cuentas en participación.

Para este fin, el representante legal de la forma contractual certificará a cada uno de los consorciados, socios o coparticipes el monto de los ingresos gravados que les correspondería de acuerdo con la participación de cada uno en dichas formas contractuales; certificación que igualmente aplica para el socio gestor frente al socio oculto en los contratos de cuentas en participación. Todo Io anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Secretaría de Hacienda de señalar agentes de retención frente a tales ingresos.


Parágrafcy Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual del impuesto industria y comercio deberán presentarla, aunque no hayan realizado operaciones sujetas a dicho impuesto.

ARTÍCULO 70. QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

a.     Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades no sujetas al impuesto de que trata el artículo 59 del presente Estatuto.

b.    Los contribuyentes del régimen simplificado pertenecientes al Sistema Preferencial del impuesto de industria y comercio "ICA SOCIAL". No obstante, estos contribuyentes pagaran el valor del impuesto que liquide la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con la reglamentación que expida la administración municipal para tales efectos.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605 5732797

E-mail: conceioçlevalledupar@ôgmail.com prensaconceiodevalledupar@gmail.com www.concejodevalledupar.gov.co

En el caso de que los contribuyentes aquí señalados, hayan sido sujeto de retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y la suma de estas retenciones supere el valor liquidado por la Secretaría de Hacienda como ICA SOCIAL, no estarán obligados al pago fijado como ICA SOCIAL, y la suma de tales retenciones será el impuesto a cargo.

Si la suma de estas retenciones es inferior al ICA SOCIAL, el impuesto a cargo para estos contribuyentes será el que resulte del pago del ICA SOCIAL más la suma de las retenciones que le hayan efectuado.

c. Los fideicomitentes y beneficiarios de un patrimonio autónomo no están obligados a declarar cuando su única actividad gravada provenga de los ingresos derivados del patrimonio autónomo y estos hayan sido objeto de retención en la fuente por la fiducia.


Parágrafo. El impuesto de industria y comercio de los no obligados a declarar de que trata el presente artículo es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o periodo gravable, excepto para los contribuyentes señalados en el inciso tercero del literal b) de este artículo.

ARTÍCULO 71. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La declaración del impuesto de industria y comercio deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la administración municipal. Esta declaración deberá contener:

I. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente incluyendo la dirección para notificaciones.

2.    La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto de industria y comercio.

3.    La liquidación privada del impuesto de industria y comercio incluidas las sanciones, cuando fuere del caso.

Acuerdo NO. 022 del 16

No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 :

www.conceiodevalledupar.gov.co


4.    La actividad económica desarrollada en el correspondiente en el correspondiente año gravable, su clasificación por código de actividad y tarifa establecida.

5.    La firma de quien deba cumplir con el deber formal de declarar.

6.    La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que, de conformidad con el código de comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto de industria y comercio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 IJVT


Parágrafo. El formulario de la declaración anual que prescriba la administración municipal corresponderá al formulario único nacional diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 344 de la Ley 1819 de 2016.

ARTÍCULO 72. PERIODO DE CAUSACIÓN EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El periodo de declaración y pago del impuesto de industria y comercio es anual

ARTíCULO 73. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AVISOS Y TABLEROS. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros deberán declarar y pagar anualmente el impuesto respectivo, en el formulario, lugares y plazos que para el efecto señale la administración municipal.

Acuerdo No. 022 del 16 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

www=con-cejucie-ul-e.d-uu::gcu_zcg

AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO

DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ARTÍCULO 74. AUTORRETENCIÓN A TÍTULO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Para efectos del recaudo y administración del impuesto de industria y comercio, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores, excepto los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado del impuesto de industria y comercio.

Para tal efecto, la autorretención se liquidará sobre los ingresos gravados con el impuesto en el respectivo periodo, de acuerdo con las actividades económicas y tarifas establecidas en los artículos 61, 62 y 63 del presente Estatuto.


ARTÍCULO 75. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS. Los autorretenedores del impuesto de industria y comercio deberán declarar y pagar bimestralmente las autorretenciones efectuadas en el respectivo periodo, en el formulario, lugares y plazos que para el efecto señale la administración municipal.

Los contribuyentes autorretenedores que además tengan la calidad de agentes de retención del impuesto de industria y comercio conforme al artículo 80 de este Estatuto deberán declarar y pagar mensualmente las autorretenciones efectuadas en el respectivo periodo, en el formulario, lugares y plazos que para el efecto señale la administración municipal

Los periodos mensuales son: enero; febrero; marzo, abril; mayo, junio; julio; agosto; septiembre; octubre; noviembre; diciembre.

Los periodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre.

Parágrafo La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a la autorretención.

Acuerdo No. 022 del 16

No. 15 - 69 Centro, Teléfonos: 605

5732797 :

www.cqncejodevalledupar.gov.co

ARTÍCULO 76. OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a autorretención por impuesto de industria y comercio, el autorretenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas autorretenciones, el descuento solo procederá cuando la retención no haya sido imputada en la respectiva declaración anual del impuesto de industria y comercio.

ARTÍCULO 77. IMPUTACIÓN DE LA AUTORRETENCIÓN EN LA FUENTE. La autorretención será imputada en la respectiva declaración anual del impuesto de industria y Comercio.


RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO

DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ARTÍCULO 78. NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE. A falta de normas específicas al respecto, a las retenciones en la fuente que se establezcan de acuerdo con las autorizaciones consagradas en este Estatuto, les serán aplicables, en Io pertinente, las disposiciones generales aplicables al impuesto de renta.

ARTÍCULO 79. FINALIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto de industria y comercio se recaude en Io posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

Acuerdo No, 022 del 16 de diciembre de 2022

NO. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

                            :                                                           prensaconccjodevalledupar@gmail.com


ARTÍCULO 80. QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN. son agentes de retención o de percepción, las siguientes entidades y personas:

1.     Entidades de Derecho público: La Nación, el Departamento del Cesar, el Municipio de Valledupar, el Área Metropolitana, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2.     Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

3.    

Los que mediante resolución de la Secretaría de Hacienda se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.

4.     Los intermediarios o terceros que intervengan en las siguientes operaciones económicas en las que se generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta.

a.    Cuando las empresas de transporte terrestre, de carga o pasajeros realicen pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados, que se generen en actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, producto de la prestación de servicios de transporte que no hayan sido objeto de retención por el cliente del servicio, efectuaran la retención del impuesto de industria y comercio sin importar la calidad del contribuyente beneficiario del pago o abono en cuenta.

b.    En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta todas las retenciones del impuesto de industria y comercio, teniendo en

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022 - Centro. Teléfonos: 605 prensaconceiodcvalledupar@gmail.com

cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

El mandante declarará según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste.

El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.

5.     Las sociedades fiduciarias frente a los ingresos gravados obtenidos por el patrimonio autónomo,

6.     Los responsables del régimen común del impuesto de industria y comercio.

7.     Los consorcios y uniones temporales serán agentes de retención del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del impuesto en el Municipio de Valledupar por operaciones gravadas, excepto a los miembros del consorcio o unión temporal.


Parágrafo. Los agentes de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio deberán cumplir, so pena de las sanciones legales establecidas, con la obligación sustancial (consignar los valores retenidos) y las formales (inscribirse en el Registro, retener, declarar y certificar), asociadas a dicho mecanismo de pago anticipado del tributo y con los demás deberes establecidos, en el Municipio de Valledupar, para los obligados tributarios.

ARTÍCULO 81. OPERATIVIDAD DEL SISTEMA. Considerando los agentes de retención en la fuente, previstos normativamente, para el impuesto de industria y comercio en el municipio de Valledupar, y a fin de facilitar la operatividad del sistema, se adopta el siguiente cuadro ilustrativo, en el cual en la primera columna se indican los posibles agentes de retención y en forma horizontal, en la primera fila, se listan los posibles sujetos de retención cuando realicen actividades gravadas:

                                                                                                                 Acuerdo No. 022 del 16                                                        .72

No. 15 — 69 Centro, Teléfonos: 605

5732797

vvww.concejoc)evalledupar.gov.co

AGENTES RETENEDORES

SUJETOS DE RETENCIÓN

 

 

000

Entidades úblicas

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Grandes contribuyentes clasificados or la DIAN

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

Agentes de retención designados por la Secretaria de Hacienda Munici al

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

Sociedades fiduciarias

NO

NO

NO

 

SI

SI

SI

Contribu entes del ré imen común

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

Contribuyentes  del         régimen sim Iificado

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Trans ortadores

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

Consorcios Uniones tem orales

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

ARTíCULO 82. CUANDO NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN. No están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio:

I . Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los no contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

2.    Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a actividades no sujetas o exentas.

3.   

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una entidad de derecho público.

4.    Cuando el beneficiario del pago sea catalogado como gran contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sea declarante del impuesto de industria y comercio en Valledupar, excepto cuando quien actúe como agente retenedor sea una entidad pública.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

- Centro. Teléfonos: 605

                         :                                                           prensaconcejodevalledupar@gmail.com


5.    Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a servicios públicos domiciliarios.

ARTÍCULO 83. LOS AGENTES QUE NO EFECTÚEN LA RETENCIÓN SON RESPONSABLES CON EL CONTRIBUYENTE. No realizada la retención 0 percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.

ARTÍCULO 84. BASE Y CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN. No están sometidas a retención a título de impuesto de industria y comercio las compras de bienes por valores inferiores a 27 UVT ($895.000 año gravable 2018) los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a 4 IJVT ($133.000 año base 2018).


Parágrafo. En los casos en que los sujetos de la retención determinen su impuesto a partir de una base gravable especial, la retención se efectuará sobre la correspondiente base gravable determinada para estas actividades, para lo cual el sujeto pasivo deberá indicar en la factura la base gravable especial y el agente retenedor acatará Io indicado para practicar la retención.

ARTÍCULO 85. TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE. Las tarifas que debe aplicar el agente de retención sobre los pagos o abonos en cuenta sometidos a retención serán las que correspondan a las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo de la retención, según la clasificación establecida en los artículos 61 , 62 y 63 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 86. IMPUTACIÓN DE LAS RETENCIONES. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio deducirán en la respectiva declaración de retenciones y autorretenciones el valor del impuesto que les haya sido retenido en el periodo correspondiente.

Acuerdo NO, 022 del 16

No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

www.concejodevalledupar.gov.co

El valor del impuesto retenido a descontar en cada periodo no puede superar el valor practicado como autorretención del impuesto de industria y comercio en el respectivo periodo.

En caso de que las retenciones que le efectuaron en un periodo sean mayores a las autorretenciones practicadas, podrá efectuar el descuento del saldo en los periodos siguientes, siempre que correspondan al mismo año gravable.

Las retenciones que no se alcancen a descontar en las declaraciones de retenciones y autorretenciones, se deducirán en la declaración anual del Impuesto de industria y comercio del respectivo año gravable.

Cuando los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio no estén obligados a presentar la declaración anual del impuesto, la suma de las retenciones practicadas sobre sus ingresos durante el periodo gravable constituirá el impuesto de industria y comercio a cargo de dichos contribuyentes.


Parágrafo. En ningún caso, las declaraciones de retenciones y autorretenciones arrojaran saldos a favor.

ARTÍCULO 87. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN. La declaración de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros deberá contener:

a.    El formulario debidamente diligenciado

b.    La información necesaria para la identificación y ubicación del agente retenedor.

c.     La discriminación de los valores retenidos durante el respectivo mes y, la liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.

d.    La firma del agente retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar.

e.    La firma del revisor fiscal cuando se trate de agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad y que, de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Acuerdo NO. 022 del 16 de diciembre de 2022

Centro. Teléfonos: 605

                         :                                                           prensaconcejodevalledtgpar@gmail.com

Parágrafo. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.

ARTÍCULO 88. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN:

a.    Efectuar La Retención. Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo los agentes de retención que en sus operaciones económicas se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Municipio de Valledupar.

b.    Declarar Y Pagar Lo Retenido. Los agentes de retención deberán declarar y pagar mensualmente las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario, lugares y plazos que para el efecto señale la administración municipal.

c.     Expedir Certificados. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al mes, o bimestre en que se practicó la retención, que cumpla los siguientes requisitos:

*       

Fecha de expedición del certificado;

*        Periodo al cual corresponde la retención;

*        Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor;  Dirección del agente retenedor;

 Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención;

         Monto total y concepto de la operación;

Porcentaje aplicado y cuantía de la retención efectuada; Firma del agente retenedor y su identificación.

A solicitud del beneficiario del pago, el agente retenedor expedirá un certificado por cada operación con las mismas especificaciones señaladas en este artículo.

Parágrafo 1 0 . Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán sustituir los certificados a que se refiere el presente artículo, cuando

Acuerdo No. 022 del 16

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605 5732797

'vuvw.concejodevalledupar.gov.co


éstos no hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia autentica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identificados los conceptos antes señalados.

Parágrafo 20 . La Secretaría de Hacienda podrá autorizar la emisión de certificados de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio mediante mecanismos automáticos.


ARTiCULO 89. DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal período no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar las de los periodos inmediatamente siguientes.

Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular cualquier certificado que hubiere expedido sobre tales retenciones.

Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto de industria y comercio en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.

En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente a título del impuesto de industria y comercio por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

En todo caso, el agente retenedor podrá solicitar la devolución directamente a la Secretaría de Hacienda Municipal siempre y cuando no haya transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo

2536 del Código Civil, contado a partir de la fecha en que se practicó la retención.

SISTEMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE PAGOS CON

TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DÉBITO

ARTÍCULO 90. AGENTES DE RETENCIÓN. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras, deberán practicar retención por el impuesto de industria y Comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas que reciban pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas.

ARTiCULO 91. SUJETOS DE RETENCIÓN. son sujetos de retención las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito que reciban pagos por el ejercicio de actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Municipio de Valledupar.


ARTÍCULO 92. RESPONSABILIDAD DEL AFILIADO EN LA RETENCIÓN. Las personas o establecimientos afiliados deberán informar por escrito al respectivo agente retenedor, su calidad de contribuyente o no del impuesto de industria y comercio, o las operaciones exentas o no sujetas si las hubiere, o la base gravable especial, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización.

Cuando la persona o establecimiento afiliado omita informar su condición de no sujeto o exento o la base gravable especial del impuesto de industria y comercio, estará sujeto a la retención de que trata este Estatuto aplicando para ello la tarifa establecida en el presente Acuerdo

Las entidades emisoras de las tarjetas crédito y/o débito, sus asociaciones, entidades adquirentes o pagadoras, efectuaran en todos los casos retención del impuesto de industria y comercio, incluidas las operaciones en [as cuales el responsable sea un gran contribuyente.

ARTÍCULO 93. DECLARACIÓN Y PAGO. Los agentes de retención deberán declarar y pagar mensualmente las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario, lugares y plazos que para el efecto señale la administración municipal.

ARTÍCULO 94. CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN. La retención deberá practicarse por parte de la entidad emisora, o el respectivo agente de retención en el momento en que se efectué el pago o abono en cuenta al sujeto de retención.

Los pagos con tarjeta débito o crédito por transacciones que causen el Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Valledupar, solo serán objeto de retención por el sistema de qué trata el presente Acuerdo.

Parágrafo: Se exceptúan de esta retención los pagos por compras de combustibles derivados del petróleo y los pagos por actividades exentas o no sujetas al impuesto.


ARTÍCULO 95. BASE DE LA RETENCIÓN. La base de retención será el cien por ciento (100%) del pago o abono en cuenta efectuada antes de restar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontando el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.

ARTÍCULO 96. DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN Y TARIFA. El valor de la retención se calculará aplicando sobre la base de retención determinada en el artículo anterior, la tarifa del 4,2 por 1.000.

ARTÍCULO 97. IMPUTACIÓN DE LA RETENCIÓN. La retención aquí prevista se imputará de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de este Estatuto.

.79

.


ARTÍCULO 98. MECANISMOS DE PAGO DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS. La Secretaría de Hacienda podrá establecer mecanismos de pago electrónico que aseguren la consignación inmediata de los dineros retenidos en las cuentas bancarias que para tales efectos señale.

ICA SOCIAL

ARTÍCULO 99. CREACIÓN DEL ICA SOCIAL. se establece a partir del 1 0 de enero de 2019 para los pequeños contribuyentes el sistema preferencial del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y otros impuestos y sobretasas complementarios denominado "ICA SOCIAL", en el que el Municipio de Valledupar liquide el valor total por estos conceptos en Unidades de Valor Tributario (UVT).


ARTÍCULO 100. QUIENES PERTENECEN A ESTE SISTEMA. Al "ICA SOCIAL" pertenecen los contribuyentes que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, de que trata el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional y, que cumplan la obligación de inscribirse en la Cámara Comercio de Valledupar, cuando haya lugar a ello.

De igual manera, deberán inscribirse o actualizar su información en el Registro del impuesto de industria y comercio, de acuerdo con Io establecido en el reglamento que, para tales efectos, expida la administración municipal.

ARTÍCULO 101. FACTORES DE LIQUIDACIÓN DEL TRIBUTO. Los factores de liquidación del tributo serán establecidos por la administración municipal, con base en elementos tales como promedios por actividad, sectores, área del establecimiento comercial, consumo de energía y otros factores objetivos indicativos del nivel de ingresos de la actividad económica desarrollada por el contribuyente.

El Municipio de Valledupar a través de la Secretaría de Hacienda facturará el valor del impuesto determinado por el sistema preferencial y establecerá periodos de pago que faciliten su recaudo.

ARTÍCULO 102. VALOR DEL ICA SOCIAL. El valor a pagar por los contribuyentes pertenecientes al sistema preferencial del impuesto de industria y comercio dependerá de los factores establecidos por la administración municipal, pero en todo caso, el valor anual no podrá exceder de ocho (8) UVT.

ARTíCULO 103. SISTEMA DE FACTURACIÓN DEL ICA SOCIAL. El sistema de facturación que señale el Municipio de Valledupar para efectos del cobro del ICA SOCIAL constituye determinación oficial del impuesto de industria y comercio y presta merito ejecutivo.

La notificación de la factura se realizará mediante inserción en la página web del Municipio de Valledupar y, simultáneamente, con la publicación en medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible de la Alcaldía Municipal. El envío que del acto se haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.


En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la Secretaría de Hacienda, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración dentro de los plazos establecidos, caso en el cual la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno.

En los casos en que el contribuyente opte por el sistema declarativo, la factura expedida no producirá efecto legal alguno.

ARTÍCULO 104. PAGO DEL ICA SOCIAL. Los contribuyentes del ICA SOCIAL deberán pagar la liquidación del impuesto en los lugares y plazos que señale la administración municipal.

Parágrafo. Incentivo Para El Pago. El Municipio de Valledupar podrá fijar descuentos para el pago anticipado del ICA SOCIAL, el cual no podrá exceder de 3 IJVT anuales.

ARTÍCULO 105. OPERATIVIDAD DEL ICA SOCIAL. El Municipio de Valledupar a través del reglamento establecerá, entre otros, mecanismos de

                                                                                                                 Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022         .

Centro. Teléfonos: 605 prensaconcejodevalledupar(õügmail.com

liquidación, recaudo, y control del sistema preferencial del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, los elementos necesarios para el funcionamiento, control y otros que sean necesarios para la operativización del ICA SOCIAL

CAPÍTULO IV

IMPUESTOS DE AVISOS Y TABLEROS

ARTÍCULO 106. CREACIÓN LEGAL. El impuesto de avisos y tableros está autorizado por la Ley 97 de 1913, la Ley 14 de 1983, el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 140 de 1994


ARTÍCULO 107. SUJETO ACTIVO. El municipio de Valledupar es el sujeto activo del impuesto de avisos y tableros que se causen en su jurisdicción y en el radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 108. SUJETO PASIVO. son sujetos pasivos del impuesto de avisos y tableros los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que realicen cualquiera de los hechos generadores del impuesto.

Las entidades del sector financiero también son sujetas del impuesto de avisos y tableros, de conformidad con Io establecido en el artículo 78 de la Ley 75 de 1986.

ARTÍCULO 109. HECHO GENERADOR. son hechos generadores del impuesto complementarios de avisos y tableros los siguientes hechos realizados en la jurisdicción del Municipio de Valledupar.

I. La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

E-mail: concejoclevalledupar@gmail.com prensaconcejodevalledupar@gmail-c.nm e a le ar. ov.co


2. Colocación de avisos en cualquier clase de vehículo o cualquier otro medio de transporte.

ARTÍCULO 110. BASE GRAVABLE. sera el total del impuesto de industria y comercio y se liquidará y cobrará con éste en cada periodo gravable.

ARTÍCULO II I. TARIFA. La tarifa será del quince por ciento (15%) la cual se aplicará sobre la base gravable señalada en al artículo anterior.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN SIMPLE ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN


ARTÍCULO 112. RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN. Incorpórese el impuesto de Industria y Comercio, su complementario de Avisos y Tableros que se genera en el Municipio de Valledupar, al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) establecido por la Ley 2010 de 2019, la norma que la modifique o adicione, únicamente respecto de aquellos contribuyentes que Io integren y permanezcan en el SIMPLE.

En virtud de lo anterior, los contribuyentes que integran el SIMPLE realizarán la declaración y pago del componente de Industria y Comercio Consolidado ante el Gobierno Nacional, dentro de los plazos establecidos para tal efecto, en el formulario que se diseñe.

ARTÍCULO 113. ELEMENTOS ESENCIALES. Los elementos esenciales de Industria y Comercio establecidos en el presente acuerdo, aplican para todos los contribuyentes del impuesto en el Municipio de Valledupar, sin importar que las obligaciones sustanciales y formales las cumplan directamente ante el Municipio o a través del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE).

                                                                                                                  Acuerdo NO. 022 del 13 de diciembre de 2022              ,

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

www.conceiodevalledunar.gov.co

Por tal motivo, en todos los casos debe liquidarse y pagarse el ICA con base en las disposiciones aquí previstas.

ARTÍCULO 114. AUTONOMÍA RESPECTO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSOLIDADO. Respecto del impuesto de Industria y Comercio consolidado que hace parte del régimen SIMPLE, la Administración Tributaria Municipal mantendrá la competencia para la administración del tributo, incluyendo las facultades de fiscalización, determinación, imposición de sanciones, determinación de los elementos de la obligación tributaria, otorgamiento de beneficios tributarios, registro de contribuyentes, y los demás aspectos inherentes a la gestión y administración del tributo, con sujeción a los límites impuestos por la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO 115. OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE IMPUESTO DE INDUSTRIA COMERCIO. Están obligados a presentar declaración del impuesto de Industria y Comercio, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, sin importar que integren o no el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.


Para los contribuyentes que no integran el SIMPLE, la declaración debe presentarse en los formularios, lugares y plazos señalados por la Administración Tributaria Municipal

Los contribuyentes que integran el régimen simple de tributación (SIMPLE), presentarán su declaración liquidando el componente del ICA Consolidado, en el formulario establecido por la DIAN, en los lugares y plazos dispuestos por el Gobierno Nacional.

ARTíCULO 116. NO OBLIGADOS A DECLARAR ANTE EL MUNICIPIO. No están obligados a presentar declaración del impuesto de Industria y Comercio ante el Municipio de Valledupar, los contribuyentes que integran y se encuentran activos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), quienes declararán el ICA Consolidado ante el Gobierno Nacional.

Acuerdo No. 022 del 16

No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

ww„w.concejodevalledupar.gqv.co

ARTíCULO 117. EFECTOS DE LAS DECLARACIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO PRESENTADAS POR CONTRIBUYENTES DEL SIMPLE. La declaración del impuesto de Industria y Comercio presentadas directamente ante el Municipio de Valledupar por contribuyentes activos en el SIMPLE, no producirán efecto legal alguno sin necesidad de que la Administración Tributaria Municipal profiera acto administrativo que así lo declare.

ARTÍCULO 118. DECLARACIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL SIMPLE. La obligación de presentar declaración del impuesto de Industria y Comercio ante el Municipio de Valledupar para los contribuyentes que solicitan la exclusión del SIMPLE o son excluidos del SIMPLE, durante un periodo gravable que no se encuentra concluido al momento de la actualización del Registro Único Tributario -RUT y/o exclusión del SIMPLE, deberá cumplirse dentro de los plazos previstos por la Administración Tributaria Municipal, según el periodo gravable que corresponda.


Los contribuyentes de Industria y Comercio que solicitan la exclusión del SIMPLE o son excluidos del SIMPLE, por el incumplimiento de requisitos insubsanables durante un periodo gravable que ya se encuentra concluido, deberán presentar y pagar dentro del mes siguiente a la actualización Registro Único Tributario — RUT o la exclusión del SIMPLE, las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio correspondientes a los periodos gravables durante los cuales existió el incumplimiento de los requisitos. De no hacerlo en el plazo previsto, se iniciarán los respectivos procesos tributarios, liquidando las sanciones correspondientes desde la fecha original en que debía cumplirse la obligación por cada periodo gravable.

ARTÍCULO 119. PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSOLIDADO. El impuesto de Industria y Comercio consolidado a cargo de los contribuyentes que integran el SIMPLE, se deberá liquidar y pagar mediante anticipos bimestrales calculados en los recibos electrónicos de pago dispuestos por el Gobierno Nacional, los cuales deben ser concordantes con la declaración anual del SIMPLE que presentan los contribuyentes.

                                                                                                                  Acuerdo NO. 022 del 16 de diciembre de 2022         .

NO. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 prensaconcejodevalledupar@gmail.com www.concejo devalledupar.gov.co


Para la liquidación del impuesto de Industria y Comercio consolidado, deben tenerse en cuenta las disposiciones vigentes en el Estatuto Tributario Municipal de Valledupar.

PARÁGRAFO. El pago del impuesto de Industria y Comercio consolidado se realizará directamente ante la Nación desde el periodo gravable en que se realiza la incorporación efectiva al régimen SIMPLE.

El impuesto correspondiente a periodos gravables anteriores al ingreso en el SIMPLE, incluyendo los años de transición 2019 y 2020, deberá realizarse directamente ante el Municipio de Valledupar, en los plazos y condiciones señalados para tal efecto.


ARTÍCULO 120. APLICACIÓN DE PAGOS REALIZADOS POR LOS CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL SIMPLE. Los pagos del impuesto de Industria y Comercio consolidado realizados por los contribuyentes excluidos del SIMPLE, durante los periodos en que existió incumplimiento de requisitos para integrar el Régimen, se podrán descontar en la declaración del impuesto de Industria y Comercio que debe presentarse ante el Municipio de Valledupar, correspondiente al respectivo periodo gravable.

ARTÍCULO 121. NO AFECTACIÓN DEL COMPONENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El monto del impuesto de Industria y Comercio consolidado determinado en los anticipos bimestrales o en la declaración anual del SIMPLE, no podrá ser afectado con los descuentos de que trata el parágrafo 4 del artículo 903 y el artículo 912 del Estatuto Tributario Nacional, la norma que los modifique o adicione.

ARTÍCULO 122. CÓDIGOS DE ACTIVIDADES Y TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Las actividades y tarifas del impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Valledupar se determinarán dependiendo si el contribuyente pertenece o no al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) establecido por la Ley 2010 de 2019, la norma que lo modifique o adicione, según se dispone a continuación:

-

E mail:

1.  LOS CONTRIBUYENTES QUE NO INTEGRAN EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE): Seguirán presentando su declaración, de acuerdo a Io estipulado en el Capítulo III del Estatuto Tributario Municipal.

2.  CONTRIBUYENTES QUE INTEGRAN EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO


EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

ACTIVIDAD

AGRUPACION

TARIFA POR CONSOLIDADA

MIL

INDUSTRIAL

101

8,05

 

102

8,05

 

103

8,05

 

104

11 ,5

 

COMERCIAL

201

6,9

 

202

11,5

 

203

11,5

 

204

11,5

 

SERVICIOS

301

11,5

 

302

11,5

 

303

11 ,5

 

304

1 1,5

 

305

3,45

 

PARÁGRAFO. Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Valledupar, que integren el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), deberán tener en cuenta para la liquidación del tributo las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario Municipal.

ARTÍCULO 123. RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES PARA INTEGRANTES DEL SIMPLE. Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Valledupar, que integren el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título de Industria y Comercio consolidado, mientras hagan parte del Régimen

,

E mail:

Asimismo, los contribuyentes de Industria y Comercio que integren el SIMPLE, no serán retenedores ni autorretenedores a título de ICA. En caso de ostentar dicha calidad, la perderán de forma automática por vincularse al SIMPLE, pero deberán cumplir con la obligación de declarar y trasladar la retención o autorretención practicada hasta el momento en que tuvieron esa responsabilidad, de acuerdo a los vencimientos dispuestos en el Municipio de Valledupar.

PARÁGRAFO I. Lo dispuesto en este artículo aplica únicamente para la retención y autorretención del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, sin extenderse a los demás tributos del Municipio de Valledupar.


PARÁGRAFO 2. Los agentes de retención y autorretención de ICA que ostentan esa calidad en virtud de Io dispuesto en el Estatuto Tributario Municipal, la recuperarán una vez dejen de pertenecer al régimen SIMPLE, quedando obligados a cumplir con la totalidad de cargas inherentes a esa responsabilidad.

ARTÍCULO 124. IMPUTACIÓN DE LA RETENCIÓN. Únicamente por el periodo en que se integran al SIMPLE, los contribuyentes descontarán en el primer recibo electrónico de pago dispuesto por el artículo 908 del Estatuto Tributario Nacional, las retenciones y autorretenciones que le fueron practicadas durante dicho periodo gravable, mientras no hacía parte del mismo.

ARTÍCULO 125. VALORES RETENIDOS O AUTORRETENIDOS PARA INTEGRANTES DEL SIMPLE. Las retenciones de Industria y Comercio practicadas indebidamente a contribuyentes que hacen parte del SIMPLE, deberán ser reintegradas por el agente retenedor observando el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, la norma que Io modifique o adicione.

Los valores autorretenidos indebidamente y declarados y pagados ante el Municipio de Valledupar, podrán ser solicitados en devolución directamente ante la entidad territorial.


ARTíCULO 126. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES.

La inscripción en el Registro de contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, es obligatoria en todos los casos y debe realizarse tanto por los contribuyentes que integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) establecido en la Ley 2010 de 2019, la norma que la modifique, adicione o reemplace, como por aquellos que no Io integran.

PARÁGRAFO. La inscripción de que trata el presente artículo podrá realizarse de forma oficiosa por parte de la administración tributaria, con fundamento en la información recolectada por cruces con terceros o con base en la información reportada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para contribuyentes que integran el SIMPLE.


ARTÍCULO 127. OBLIGACIÓN DE REPORTAR NOVEDADES FRENTE AL SIMPLE. Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio deberán informar la inscripción o exclusión de la inscripción como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), dentro del mes siguiente a su ocurrencia, con la finalidad de hacer los ajustes pertinentes en el Registro de contribuyentes del impuesto.

ARTÍCULO 128. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN FRENTE AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSOLIDADO. Sin perjuicio de la reglamentación que se expida respecto de los programas de fiscalización conjuntas de que trata el parágrafo 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario Nacional, el Municipio de Valledupar mantiene su autonomía para fiscalizar a los contribuyentes del SIMPLE, imponer sanciones y realizar las demás gestiones inherentes a la administración del impuesto de Industria y Comercio consolidado

ARTÍCULO 129. IMPUESTO MÍNIMO. Para los contribuyentes que integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), no aplica el impuesto mínimo de Industria y Comercio establecido en el Estatuto Tributario Municipal.

ARTÍCULO 130. PRONTO PAGO. Para los contribuyentes que integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), no aplica el descuento por pronto pago de Industria y Comercio establecido por la administración municipal.

ARTÍCULO 131. COMPETENCIA PARA DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES RÉGIMEN SIMPLE. El Municipio de Valledupar será competente para resolver las solicitudes de devolución y/o compensación generada por saldos a favor, pagos en exceso o pagos de lo no debido correspondientes al componente de Industria y Comercio consolidado que se integra al régimen SIMPLE, en los términos previstos en la presente norma.

ARTÍCULO 132. SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL SIMPLE. El contribuyente deberá gestionar para su compensación y/o devolución ante el Municipio de Valledupar los siguientes valores generados por concepto del ICA y Avisos y Tableros.


1-. Los valores liquidados por el contribuyente a título de anticipo de Industria y Comercio, en la declaración privada del periodo gravable anterior al que se Ingresó al SIMPLE, siempre y cuando no haya sido descontado del impuesto a cargo del contribuyente en el periodo gravable.

2-. Los saldos a favor liquidados en las declaraciones de Industria y Comercio presentadas directamente ante el Municipio de Valledupar.

3-. Los excesos que genere la imputación de retenciones o autorretenciones a título de ICA durante el periodo gravable anterior al de optar al SIMPLE y que imputó en el recibo electrónico SIMPLE correspondiente al primer bimestre de cada periodo gravable, o en el primer anticipo presentado por el contribuyente.

4-. Cualquier otro pago que pueda generar un saldo a favor, un pago en exceso, o un pago de Io no debido, en el impuesto de Industria y Comercio consolidado.

Acuerdo NO. 022 del 16

No, 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

ARTÍCULO 133. AVISOS Y TABLEROS. Para los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), el impuesto de Avisos y Tableros está incluido en la tarifa de Industria y Comercio consolidado que se cancela por medio de los recibos electrónicos de pago y en la declaración anual ante el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 134. COORDINACIÓN Y DIFUSIÓN. La Administración Municipal, en cabeza de la Secretaría de Hacienda, coordinará, definirá y establecerá los criterios, protocolos técnicos, estrategias y mecanismos necesarios para garantizar la difusión, divulgación y publicidad del procedimiento relacionado con los beneficios temporales contenidos en el presente Acuerdo.

CAPÍTULO VI

SOBRETASA BOMBERIL


ARTÍCULO 135. AUTORIZACIÓN LEGAL. La sobretasa bomberil se rige por la Ley 1575 de 2012 y demás disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 136. SUJETO ACTIVO. El municipio de Valledupar es el sujeto activo de la sobretasa bomberil que se cause en su jurisdicción y en el radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 137. SUJETO PASIVO. son los sujetos pasivos del impuesto predial unificado de que trata el artículo I I del presente Estatuto.

ARTÍCULO 138. HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador de esta sobretasa, la realización del hecho generador del Impuesto Predial Unificado.

ARTÍCULO 139. BASE GRAVABLE. La constituye el valor determinado del impuesto Predial Unificado.

Acuerdo No. 022 del 16

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

www.conceiodevalledupar.gov.co


ARTÍCULO 140. TARIFA. La tarifa será del cinco por ciento (5%) del valor del Impuesto Predial Unificado.

ARTÍCULO 141. CAUSACIÓN. La sobretasa bomberil se causará en el momento en que se cause el impuesto Predial Unificado.

ARTÍCULO 142. DESTINACIÓN. Los recaudos por concepto de la sobretasa bomberil se destinarán al financiamiento de los gastos de funcionamiento o inversión relacionados con la actividad bomberil y en general para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, de conformidad con Io establecido en la Ley 1575 de 2012.

CAPÍTULO VII

IMPUESTO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL


ARTÍCULO 143. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto a publicidad exterior visual está autorizado por la Ley 140 de 1994.

ARTÍCULO 144. DEFINICIÓN. Entiéndase por publicidad visual el medio masivo de comunicación permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine para instalar mensajes con los cuales se busque llamar la atención del público, a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sea peatonales, vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas, cuyo fin sea publicitario, cívico, político, institucional , cultural o informativo y tenga un área igual o superior a ocho (8) metros, tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteles, mogadores, globos y otros similares.

Teniendo de presente que las vallas publicitarias son elementos independientes del inmueble sobre el cual están ubicadas, que igualmente son bienes muebles y no se consideran inmuebles por adherencia y

                                                                                                                    Acuerdo No. 022 del 16                                                     ,

NO. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

www.conceiodevalledupar.gov.cq

constituyen en sí misma un negocio aparte del que pudiera ubicarse en el inmueble o mueble sobre el cual están instaladas, deberán pagar de manera independiente e individual correspondiente impuesto de Avisos y Tableros de que hablan las precitadas normas.

Parágrafo. La señalización vial horizontal y vertical, la nomenclatura y la información sobre sitios de interés histórico, turístico, cultural o institucional, de la ciudad se denominarán mobiliario urbano y no se considerará publicidad exterior visual aun cuando conserve las características anotadas en el presente artículo

ARTÍCULO 145. SUJETO ACTIVO. El municipio de Valledupar es el sujeto activo del impuesto a la publicidad exterior visual que se cause en su jurisdicción y en el radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.


ARTÍCULO 146. SUJETO PASIVO. son sujetos pasivos del impuesto a la publicidad exterior las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho y aquellas en quienes se realice el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se configure el hecho generador del impuesto.

ARTÍCULO 147. HECHO GENERADOR. Está constituido por la colocación de toda modalidad de publicidad exterior visual con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.

ARTÍCULO 148. CAUSACIÓN Y LIQUIDACIÓN. El impuesto se causa y en consecuencia surge la liquidación oficial y obligación de pago del correspondiente periodo, cuando:

a.    Se otorgan conceptos favorables previos al registro de la publicidad exterior visual a cargo de la Administración Municipal.

b.    Se otorgan conceptos favorables previos a la prórroga o renovación del registro de la publicidad exterior visual a cargo de la Administración Municipal.

                                                                                                                  Acuerdo No. 022 del 16                                                     .

15            Centro. Teléfonos: 605

c.     En el momento de su exhibición o colocación de la valla o elemento de publicidad exterior visual cuando se omite el registro a la solicitud de la prórroga o renovación.

Mientras la estructura de la valla siga instalada se causará el impuesto.


ARTiCULO 149. BASE GRAVABLE Y TARIFAS.

Base gravable

Tarifa

Todo tipo de vallas de más de ocho metros cuadrados (8mts2) y hasta veinticuatro metros cuadrados, (24 mts2), ubicados en cubierta, culatas y cualquier otro sitio permitido por las autoridades Municipales, así como las ubicadas en lotes privados suburbanos o urbanos, y las ubicadas en vehículos automotores con dimensión superior a ocho metros cuadrados (8mts2) y hasta veinticuatro metros cuadrados (24mts2).

Pagaran el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por año o fracción de año.

Todo tipo de vallas de más de veinticuatro metros cuadrados (24mts2), ubicados en cubierta, culatas y cualquier otro sitio permitido por las autoridades Municipales, asi como las ubicadas en lotes privados suburbanos o urbanos y las ubicadas en vehículos automotores con dimensión superior veinticuatro metros cuadrados

24mts2

Pagaran el equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV) por año o fracción de año.

Todo tipo de pantallas electrónicas o tipo LED demás de ocho metros cuadrados (8mts2) y hasta veinticuatro metros cuadrados (24mts2), ubicadas en lotes privados suburbanos o urbanos y las ubicadas en vehículos automotores con dimensión superior a ocho metros cuadrados (8mts2) y hasta veinticuatro metros cuadrados 24mts2

Pagaran el equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SM MLV) por año o fracción de año.

Acuerdo No. 022 del 16

15            Centro. Teléfonos: 605


Base gravable

Tarifa

Todo tipo de pantallas electrónicas o tipo LED de más de veinticuatro metros cuadrados (24m2), ubicadas en cubiertas, culatas y cualquier otro sitio permitido por las autoridades Municipales: así como las ubicadas en lotes privados suburbanos o urbanos, y las ubicadas en vehículos automotores con dimensión superior a veinticuatro metros cuadrados (24m2).

Pagaran el equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) por año o fracción de año.

Parágrafo 1 0 . Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica sea la comercialización de espacios publicitarios mediante la publicidad exterior visual continuaran pagando su impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros.


Parágrafo 20. La autoridad ambiental o quien haga sus veces en el municipio de Valledupar autorizara la liquidación del impuesto al momento de expedir la autorización o renovación del uso del espacio público. No obstante, cuando se encuentren vallas instaladas sin autorización de la administración, la autoridad ambiental o quien haga sus veces remitirá esta información con las pruebas que obtenga a la Secretaría de Hacienda Municipal, quien realizará liquidación oficial y determinará el impuesto a cargo y los intereses de mora desde cuando se haya instalado la valla.

ARTíCULO 150. CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Los contribuyentes del impuesto a la publicidad exterior visual deben dar cumplimiento a Io dispuesto en la Ley 140 de 1994, 90 de 1 989, 388 de 1997, y leyes que las adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 151. PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. Los sujetos pasivos del impuesto a la publicidad exterior visual deberán cancelar el impuesto, dentro de los diez (IO) días siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del registro por

Acuerdo NO. 022 del 16 de diciembre de 2022 _ 15 Centro. Teléfonos: 605

:  prensaconcejodevalledupar@gmail.com

parte de la autoridad ambiental o de la instalación efectiva o real de la valla o su prorroga o renovación. Vencido este término se causará intereses moratorios, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que promuevan las autoridades competentes frente a la regulación pertinente.

ARTÍCULO 152. EXCLUSIONES. No estarán obligados a pagar el impuesto a la publicidad exterior visual:

I . Las vallas, pantallas o avisos de propiedad de la Nación, el Departamento y el Municipio, excepto las empresas comerciales e industriales del Estado y las de Economía Mixta de todo orden.

2.     Las entidades de beneficencia o Socorro.

3.     Los partidos políticos y candidatos, durante las campañas electorales siempre y cuando observen las limitaciones que para el efecto contempla la ley.

4.    

Los avisos, vallas o señales destinadas a la seguridad, prevención de accidentes y protección del medio ambiente.

5.     Las vallas, avisos, pantallas o señales que contengan información temporal de carácter educativo, cultural, deportivo o informativo, que coloquen las autoridades u otras personas por encargo de estas.

CAPÍTULO VIII

IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 153. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto de espectáculos públicos fue creado por el artículo 7 de la Ley 12 de 1932, y de acuerdo con el artículo 223 del Decreto Ley 1333 de 1986 es de propiedad exclusiva de los municipios.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

No. 15- 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797  prensaconcejodevalledupar@gmail.com www--cnncejud.eyalledupac,goy,co

ARTÍCULO 154. SUJETO ACTIVO. El municipio de Valledupar es el sujeto activo del impuesto de espectáculos públicos que se cause en su jurisdicción y en el radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 155. SUJETOS PASIVOS. son sujetos pasivos, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho y, demás entidades o instituciones públicas o privadas responsables del espectáculo realizado en la jurisdicción del Municipio de Valledupar.

ARTÍCULO 156. HECHO GENERADOR. El hecho generador, está constituido por la realización de todo tipo de espectáculo público, deportivo o de cualquier otra índole, en forma permanente u ocasional, en la jurisdicción del Municipio de Valledupar, a excepción de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011.


Se entenderá como espectáculos públicos entre otros, los siguientes: corridas de toros, desfile de modas, carrera de caballos y concursos ecuestres, ferias de exposiciones, riñas de gallos, ciudades de hierro y atracciones mecánicas, carreras y concursos de autos, exhibiciones deportivas y las que tengan lugar en circos, estadios y coliseos, corralejas, plazas y demás sitios donde se presentan eventos deportivos, artísticos y de recreación, todo mediante el pago de la respectiva entrada.

ARTÍCULO 157. BASE GRAVABLE. La base gravable está conformada por el total de ingresos que, por entradas, boletería, cover no consumible, tiquetes o su equivalente, genere el espectáculo.

Parágrafo: Del total de la base gravable se podrá descontar el valor que por otros conceptos diferentes al espectáculo se cobren simultáneamente con el derecho de ingreso.

ARTÍCULO 158. TARIFA. Es el 20% aplicable a la base gravable así: 10% dispuesto por la Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte) en su artículo 77 y 10% del impuesto de Espectáculos Públicos previsto en el artículo 70 de la Ley 12 de 1932, cedido a los Municipios por la Ley 33 de 1968.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

E mml: cçpncejodevalledupar@gmail.com prensaconcejodevalledupar.@gmail.com


Es el diez por ciento (10%) aplicable a la base gravable.

ARTíCULO 159. EXENCIONES. se aplicará las siguientes exenciones:

1 . Las exhibiciones cinematográficas establecidas por el artículo 22 de la Ley 814 de 2003.

2.     Los espectáculos públicos que se realicen en la Plaza Alfonso López o cualquier otro sitio autorizado por la Autoridad competente, organizados o patrocinados por el Ministerio de Cultura y Educación Nacional o la casa de la Cultura Municipal, siempre que su acceso al público sea de manera gratuita.

3.     Los espectáculos públicos y conferencias culturales, cuyo producto integro se destine a obras benéficas. La secretaria de Hacienda Municipal requerirá al contribuyente con el fin de constatar la destinación de dichos fondos.

4.    

Todos los espectáculos públicos que se realicen por entidades de beneficencia pública, tales como la Cruz Roja Colombiana, Defensa Civil, Las damas Grises, las Damas Voluntarias, la Liga de Lucha Contra el Cáncer, la Casa del Abuelo.

5.     Los espectáculos públicos que sin ánimo de lucro realicen las juntas de acción comunal.

Parágrafo. Para gozar de la exención señalada en el numeral 2, deberá acreditarse el concepto del Ministerio de cultura acerca de la calidad cultural del espectáculo.

ARTICULO 160. ESPECTÁCULO PÚBLICO. Entiéndase por espectáculo público, el acto o acción que se ejecuta en público para divertir o recrear, al que accede mediante el pago de un derecho. El impuesto de espectáculos públicos se transferirá mensualmente a INDUPAL o a la entidad que haga sus veces.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 prensaconceioclevalledupar@gmail.com

ARTíCULO 161. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Los contribuyentes del impuesto de espectáculos públicos presentarán una declaración con su respectivo pago en el formulario que para tal efecto señale la administración municipal,

Para los espectáculos ocasionales la presentación de la declaración y el pago del impuesto se efectuará dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización del espectáculo.

Para los espectáculos permanentes, el periodo gravable es mensual y la presentación de la declaración y el pago del impuesto, se efectuará en los lugares, plazos y formularios que para tal efecto señale la administración municipal.

Parágrafo 1 0. Vencidos los anteriores términos sin que el responsable presente la declaración y realice el pago del impuesto, la administración mediante resolución motivada declarará el incumplimiento del pago y ordenará hacer efectiva la garantía, respecto a la totalidad o el valor faltante del impuesto, según el caso.


Parágrafo 2 0 . Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias, los responsables del impuesto sobre espectáculos públicos deberán cumplir con las disposiciones que para efectos de control y vigilancia establezca la Administración Municipal.

CAPÍTULO IX

IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA

ARTÍCULO 162. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto de delineación urbana está autorizado por la Ley 97 de 1913 y el Decreto Ley 1333 de 1986

ARTÍCULO 163. SUJETO ACTIVO. El municipio de Valledupar es el sujeto activo del impuesto de Delineación Urbana que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

Acuerdo 022 del 16 de diciembre de 2022 5 15 — 69 Centro.

ARTÍCULO 164. SUJETO PASIVO. son sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana los titulares de derechos reales principales, los poseedores, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia de los inmuebles sobre los que se realice la construcción, ampliación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento, remodelación, o adecuación de obras o construcciones en el Municipio de Valledupar, y solidariamente los fideicomitentes de las misma, siempre y cuando sean propietarios de la construcción, ampliación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición, reconstrucción, cerramiento, remodelación, adecuación de obras o construcciones, en los demás casos, se considera contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

También podrán ser sujeto pasivo las entidades previstas en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 0 la norma que Io adicione, modifique o sustituya, cuando se les haya hecho entrega del predio o predios objeto de adquisición, en los procesos de enajenación voluntaria y/o expropiación previstos en los capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997 igualmente serán sujetos pasivos del impuesto los propietarios comuneros.


ARTÍCULO 165. HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto de delineación urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, en sus modalidades de obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, reconstrucción y cerramiento, previstas en el Decreto 1077 de 2015.

Igualmente, constituye hecho generador del impuesto el reconocimiento de la existencia de edificaciones realizado por la autoridad competente para expedir licencias de construcción de conformidad con el Decreto 1077 de 2015.

Adiciónese al artículo 165 el siguiente parágrafo:

PARAGRAFO. El pago del impuesto de delineación urbana será requisito indispensable para radicación en debida forma de la solicitud de expedición de la licencia urbanística ante las Curadurías Urbanas para el caso de las licencias de construcción y sus modificaciones, en sus modalidades de obra

Acuerdo No.

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro.

5732797 concejodevalledupar(âigmail.com


nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición, reconstrucción y cerramiento, previstas en los artículos 7 y 64 del Decreto 1469 del 2010 0 la norma que lo adicione o modifique

Cuando se trate de reconocimiento de construcción, la declaración del impuesto de delineación urbana deberá presentarse en la fecha de la respectiva solicitud, debiendo acreditarse ante el curador la respectiva presentación y pago del respectivo impuesto.

ARTÍCULO 166. BASE GRAVABLE. La base gravable para la liquidación del impuesto de delineación urbana en el Municipio de Valledupar es el monto total del presupuesto de obra o construcción.

Se entiende por "monto total del presupuesto de obra o construcción" el valor ejecutado de la obra, es decir, aquel que resulte al realizar la construcción, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, reconstrucción y cerramiento de obras o construcciones, dentro del término de la vigencia de la licencia incluida su prorroga.


En el caso de reconocimiento de construcciones en el Municipio de Valledupar, la base gravable será el resultado de multiplicar el valor de los metros construidos por el valor del metro cuadrado que fije la Oficina Asesora de Planeación Municipal o quien haga sus veces, para el respectivo periodo objeto del acto de reconocimiento.

ARTÍCULO 167. TARIFA.

(Modificado por el Artículo 25 del Acuerdo No. 013 de 2020)

ESTRATO

TARIFA

 

0,8%

2

0,8%

3

 

4

 

5

1.100/0

6

1.300/0

Acuerdo      16 5 15-69 Centro.

La tarifa para los demás predios diferentes al uso residencial será del 1.30 0/0

ARTÍCULO 168. COSTO MÍNIMO DE PRESUPUESTO. El presupuesto de obra o construcción contemplados en este capítulo no puede ser inferior al valor que resulte de multiplicar el costo mínimo por metro cuadrado por estrato y uso, y el área total construida o intervenida de la obra.

Para tales efectos, la Oficina Asesora de Planeación Municipal o quien haga sus veces fijará los costos mínimos por metro cuadrado por estrato y uso.

Parágrafo. El presupuesto de obra o construcción está conformado por el costo directo del valor total de la obra, es decir, el que resulte de sumar el costo de mano de obra, materiales, tecnología y/o maquinaria y equipo, dentro del término de la vigencia de la licencia de construcción, sus modificaciones y modalidades incluida su prórroga.

ARTÍCULO 169. PROYECTOS POR ETAPAS. En el caso de licencias de construcción para varias etapas, las declaraciones, impuestos, sanciones e intereses, se deberá realizar sobre cada una de ellas, de manera independiente, cada vez que se inicie cada etapa.


Parágrafo 1 0 . La declaración y pago del impuesto de delineación urbana, se realizará en el formulario que para tal efecto prescriba la administración municipal,

Parágrafo 2 0 . La declaración del impuesto de delineación urbana se tendrá por no presentada cuando no contenga la constancia de pago del total de los valores correspondientes a impuestos, sanciones e intereses por mora que se hubieren causado al momento de la presentación de la declaración.

ARTíCULO 170. DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA. En los casos en que el impuesto de delineación urbana no sea causado en forma total o parcialmente en la vigencia de la licencia urbanística incluyendo su prorroga, el contribuyente solicitará a la Secretaria de Hacienda la devolución del valor total o parcial según sea el caso, siguiendo el procedimiento tributario respectivo.

Acuerdo NO.

Carrera 5 No. 15-69 Centro.

5732797 concejocievalledupar@gmail.com

ARTíCULO 171. EXCLUSIONES. Están excluidos de la obligación de declarar y pagar la construcción de edificaciones, refacción o reconocimiento de las existentes adelantadas por el Municipio o sus entidades descentralizadas en predios que sean de su propiedad o posesión.

ARTÍCULO 172. EXENCIONES. Estarán exentas del pago del impuesto de Delineación Urbana:

1.    La construcción y adecuación de bienes inmuebles declarados como bienes de interés Cultural de Carácter Nacional (Sector Fundacional de Valledupar), de conservación histórica y de patrimonio histórico, siempre y cuando en ellos se adelanten obras tendientes a su restauración o conservación.

2.   

Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de Valledupar, en las condiciones que, para tal efecto, establezca la Administración Municipal.

3.    Las organizaciones sociales sin ánimo de lucro, juntas de acción comunal y asociaciones comunitarias de vivienda debidamente reconocida que tramiten proyectos de construcción o mejoramiento de vivienda de interés social (VIS) en el área rural y urbana del Municipio de Valledupar sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con los tramites de ley diferentes a la presente exención.

4.    Los proyectos de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la ley para el valor de la vivienda de interés social, entendiendo por autoconstrucción de vivienda, la construcción que determinada persona realiza para habitar en ella.

5.    Los proyectos de construcción de la iglesia católica y demás iglesias diferentes a la católica reconocidas por el estado colombiano, destinaos al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y cúrales, seminarios conciliares, casa pastoral, seminarios y sedes conciliares. Los demás proyectos de construcción de las iglesias serán gravados en la misma forma que la de los particulares


CAPÍTULO X

IMPUESTO DE DEGÜELLO DE GANADO MENOR

ARTÍCULO 173. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto de degüello de ganado menor está autorizado por la Ley 20 de 1908, Decreto 1333 de 1986, ordenanza No.004 de 1971, Acuerdo Municipal No. 029 de 1974.

ARTÍCULO 174. HECHO GENERADOR. Lo constituye el degüello o sacrificio de ganado menor tales como caprino, ovino, porcino y demás especies menores que se realicen en el municipio de Valledupar.

ARTÍCULO 175. BASE GRAVABLE. Está constituida por el número de semovientes menores sacrificados en la jurisdicción del municipio de Valledupar.

ARTÍCULO 176. SUJETO PASIVO. Es el propietario o poseedor del ganado menor que se va a sacrificar.


ARTÍCULO 177. TARIFA. Por el degüello de ganado menor se cobrará una tarifa equivalente al ocho por ciento (8%) de una (I ) Unidad de Valor Tributario (IJVT) por cada semoviente.

ARTÍCULO 178. RESPONSABLE DEL RECAUDO Y PAGO DEL IMPUESTO DE DEGÜELLO DE GANADO MENOR. La persona natural o jurídica propietaria de la planta de sacrificio será responsable del recaudo del impuesto de degüello de ganado menor, cada vez que preste el servicio de sacrificio, o realice sacrificio de sus propios semovientes y cumplirá con las obligaciones de declarar y consignar el valor recaudado a favor del municipio de Valledupar en periodos mensuales.

La Secretaría de Hacienda del Municipio de Valledupar conforme las facultades de fiscalización previstas en el Acuerdo Municipal, podrá revisar las liquidaciones y el recaudo efectuado por la persona natural o jurídica propietaria de la planta de sacrificio, quienes responderán por los dineros dejados de liquidar y recaudar y por la obligación de presentar las

Acuerdo Carrera 5 No. 15 - 69 Centro.

5732797 concejoçlevalledupar@gmail.com

declaraciones respectivas en los lugares, plazos y formularios que señale la Secretaria de Hacienda.

ARTÍCULO 179. RÉGIMEN PROCEDIMENTAL Y SANCIONATORIO PARA LOS RESPONSABLES DEL RECAUDO Y SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE DEGÜELLO DE GANADO MENOR. Para efectos del régimen procedimental y sancionatorio aplicaran el régimen dispuesto para los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio en las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Municipal.

CAPÍTULO XI

IMPUESTO AL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO


ARTÍCULO 180. AUTORIZACIÓN LEGAL El impuesto al servicio de alumbrado público está autorizado por la Ley 97 de 1913, Ley 84 de 1915 y Ley 1819 de 2016.

ARTÍCULO 181. DEFINICIÓN. Es el servicio público no domiciliario, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el objeto de proporcionar la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural del Municipio de Valledupar.

El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, así como la facturación y recaudo del impuesto o contribución y la interventoría al servicio.

No se considera servicio de alumbrado público la iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad

respectivo, el cual estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. Tampoco se considera servicio de alumbrado público la iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos.

También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio salvo lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1682 de 2013.


De conformidad con el artículo 29 de la Ley 1 150 de 2007 el alumbrado público es una actividad inherente a la energía eléctrica. Según lo establecido en el artículo 2 del Decreto 2424 de 2006 0 las normas que sustituyan o modifiquen, es "el servicio público no domiciliario de carácter colectivo, que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público. Para los efectos de este artículo se considera incorporada la zona rural en los centros pobladas de la misma, conforme a la viabilidad técnica y financiera que para el efecto defina la Administración Municipal.

ARTÍCULO 182. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. El impuesto de alumbrado público comprende los siguientes elementos:

1 0 . Sujeto Activo. El Municipio de Valledupar es el sujeto activo, titular de los derechos de liquidación, recaudos, discusión y disposición de los recursos correspondientes quien podrá definir los agentes de recaudos y celebrar los contratos o convenios que garanticen un eficaz y eficiente recaudo del impuesto, con sujeción a la ley y a lo que aquí disponga. El Municipio como sujeto activo del impuesto, ejercerá de manera privativa la liquidación, administración determinación, control, discusión, recaudo, devolución y cobro.

20. Hecho Generador y Sujeto Pasivo. El hecho generador del impuesto de alumbrado público es el beneficio por la prestación del servicio de Alumbrado Público.

Acuerdo

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro,

5732797

: conceiodevalledupar@gmail.com


La generación del impuesto por parte de los usuarios se encuentra dentro de los supuestos de disfrute efectivo o potencial del servicio de alumbrado público y usuario del servicio público de energía eléctrica.

En consecuencia, los sujetos pasivos de este tributo serán todas las personas naturales o jurídicas sobre quienes recaiga el hecho generador de la obligación tributaria aquí establecida, esto es, quienes sean usuarios, suscriptores o consumidores, auto consumidores, generadores, auto generadores o cogeneradores de energía eléctrica en el área geográfica del municipio.

Parágrafo. Clasificación de los sujetos pasivos, para efectos de dar cumplimiento al principio constitucional de progresividad, los sujetos pasivos se clasificarán en dos regímenes así:


Régimen General: pertenecen a este régimen todos aquellos contribuyentes que son usuarios o suscriptores de los servicios de energía eléctrica regulados o no regulados, residenciales, oficiales, industriales, comerciales, provisionales, de servicio e instituciones sin ánimo de lucro quienes no se encuentren dentro del régimen particulaL

Régimen Particular de Contribuyentes Especiales del Tributo de Alumbrado Público: Pertenecen a este régimen:

Todos aquellos contribuyentes que acceden al servicio de energía eléctrica mediante la modalidad de autoconsumo, generación, autogeneración o cogeneración. Para estos contribuyentes del régimen particular se producirá una liquidación oficial mensual tomando como base el aforo que realice el ente territorial. El aforo se podrá actualizar anualmente a cuando lo solicite el contribuyente.

Parágrafo. Para efectos de aplicación del tributo deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

Auto generador: persona que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades. Por lo tanto, no usa la red pública para fines

distintos de obtener respaldo del SIN y puede o no, ser el propietario del sistema de generación.

Carga o Capacidad Instalada: Es la carga instalada o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico.

Cogeneración. Proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica que hace parte del proceso productivo cuya actividad principal no es la producción de energía eléctrica, destinadas ambas al consumo propio o de terceros y cuya utilización se efectúa en procesos industriales o comerciales.

Cogenerador: Persona que produce energía utilizando un proceso de cogeneración y puede o no, ser el propietario del sistema de cogeneración.

Comercialización De Energía Eléctrica: Actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dichos mercados o a los usuarios finales.


Comercializador: Persona cuya actividad principal es la comercialización de energía eléctrica

Distribuidor Local: Persona que opera y transporta energía eléctrica: en un Sistema de Distribución Local, o que ha constituido una empresa cuyo objeto incluye el desarrollo de dichas actividades; y la operara directamente o por interpuesta persona (operador).

Distribución De Energía Eléctrica: Transporte de energía eléctrica desde el punto donde el Sistema de Transmisión Nacional, bien sea que desarrolle su actividad en forma exclusiva o en forma combinada con otra y otras actividades del sector eléctrico.

Sistema Interconectado Nacional (SIN): Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión nacional, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribucióni y las cargas eléctricas de los usuarios.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022 Fag

Carrera 5 No. 15— 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 concejQdevalledupar@gmail.c0111 prensaconceipdevalledupar@gmail.com www.conçejodevalledupar.govtçp

Sistema De Transmisión: Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a los 220 KW

Transmisor: Persona que opera y transporta energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades.

Transformación: Proceso mediante el cual se adecuan las características de voltaje y corriente de la energía eléctrica que se producen en las centrales generadoras para ser entregadas al usuario final para su proceso.

30. Base Gravable. Es la unidad de medida sobre la cual se determina de forma directa la tarifa. La base gravable es el consumo de energía eléctrica antes de contribución o subsidios durante el mes calendario de consumo. Se aplica a cualquier sistema de medida y macro, medición según sea el caso, así como también aquellos casos en donde la regulación y la ley permiten establecer el consumo de energía mediante la estimación.


En el caso de los generadores, cogeneradores y auto generadores la base gravable será la capacidad instalada de generación, cogeneración y auto generación de energía.

40 . Causación: El periodo de causación del impuesto es mensual, pero el cálculo se ajustará a los ciclos y condiciones de facturación que implemente el agente recaudador designado dentro del mes objeto de cobro.

En el caso de los predios ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio de Valledupar cuando no sean usuarios del servicio de energía eléctrica, el impuesto de alumbrado público se causará junto al impuesto predial.

ARTÍCULO 183. TARIFAS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. La tarifa del impuesto de alumbrado público consistirá en un valor que se cobrará a cada sujeto pasivo de acuerdo con el sector, de la siguiente manera:

Acuerdo NO. 022 del 16 de diciembre de 2022 pag Centro. Teléfonos: 605

E marl:  nrensaconcejodevalledupar@gmail.çom


l. Régimen General: El impuesto al servicio de alumbrado público se determina según el estrato socio económico y de acuerdo con el consumo para el SECTOR RESIDENCIAL. La tarifa consistirá en un porcentaje sobre consumo que se cobrará a cada sujeto pasivo de acuerdo con la siguiente tabla:

ESTRATO

TARIFA

1

8% (Ocho por ciento)

2

8% (Ocho por ciento)

3

10% (Diez por ciento)

4

10% (Diez por ciento)

5

13% (Trece por ciento)

6

13% (Trece por ciento)

2.    

El impuesto al servicio de alumbrado público se determina según el consumo y nivel de tensión, para el SECTOR NO RESIDENCIAL. La tarifa consistirá en el diecisiete por ciento (17%) sobre el consumo que se cobrará a cada sujeto pasivo, en nivel de tensión 1.

2.1.         En nivel de tensión 2: cuando el cliente o usuario del servicio domiciliario de energía eléctrica se encuentre conectado en el nivel de tensión 2. El impuesto al servicio de alumbrado público será el equivalente al nivel de tensión 1 incrementado en un diez por ciento (10%).

2.2.         En el nivel de tensión 3: cuando el cliente o usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica se encuentre conectado en el nivel de tensión 3 0 más, el impuesto al servicio de alumbrado público será el equivalente al nivel de tensión I incrementado en un veinte por ciento (20%).

                                                                                                                Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022           .110

Carrera 5 No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 çonceiodevalledupar@gmail.çom prensaconcejodevalledupar@gmail.com www.concejodevalledupar.gqv.CQ

3.     Régimen Particular:

3.1.         El impuesto al servicio de alumbrado público para las subestaciones eléctricas de propiedad de empresa de distribución de energía eléctrica y/u operadores de redes de energía eléctrica, la tarifa consistirá en un valor mensual determinado en 70 UVT que se cobrará a cada sujeto pasivo.

3.2.        

El impuesto al servicio de alumbrado público para los generadores, cogeneradores, y auto generadores de energía eléctrica, se establece las siguientes tarifas de acuerdo con su capacidad instalada de generación.

RANGO DE MEGAVATIOS INSTALADOS

UVT

 

50

KVA

 

50,1

200

 

1

200,1

500

KVA

10

500,1

1

MVA

22

1,1

 

MVA

40

5,1

10

MVA

70

10,1

15

MVA

135

15,1

20

MVA

200

20,1

30

MVA

300

30, 1

40

MVA

400

40,1

50

MVA

500

50,1         -

100

MVA

600

100,1       -

200

MVA

700

200,1

300

MVA

800

300, 1

400

MVA

900

400,1

EN ADELANTE

 

1 .ooo

Parágrafo. Estos valores se ajustarán anualmente de conformidad con la metodología legal vigente.

Acuerdo

Centro.

E-mail:

ARTÍCULO 184. RESPONSABLES DEL RECAUDO. Las empresas prestadoras del respectivo servicio de energía domiciliaria en el Municipio de Valledupar serán responsables del recaudo del impuesto al servicio de alumbrado público, de los usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, de forma mensual en los lugares y plazos que señale la Secretaría de Hacienda Municipal. El valor del impuesto se recaudará junto con el servicio de energía eléctrica.

La jefatura de Recaudo Municipal conforme a las facultades de fiscalización prevista en el presente Acuerdo podrá revisar el recaudo efectuado por las empresas prestadoras del servicio de energía, quienes responderán por los dineros dejados de facturar y recaudar y por la obligación de presentar las declaraciones respectivas en los plazos que señale la Secretaría de Hacienda Municipal.


ARTÍCULO 185. DECLARACIÓN Y PAGO. Los sujetos pasivos determinados en el artículo 4 del presente Acuerdo, que sean considerados usuarios no regulados atendidos por comercializadores de energía diferentes a CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.s.P, empresa con la que el municipio tiene convenido los procesos de facturación y cobro del impuesto o quien haga sus veces, deberán presentar declaraciones y pago de este tributo en los plazos y lugares que señale la administración municipal.

Los porcentajes establecidos a través del presente acuerdo solo aplicaran sobre el consumo y no se aplicarán teniendo en cuenta todos los valores facturados a los usuarios según la estructura tarifaria definida para el servicio público domiciliario de energía eléctrica, por la comisión de regulación de energía y gas CREG, o la entidad que haga sus veces de conformidad de las leyes de la Republica. Derogando el artículo cuarto del Acuerdo No. 053 de

1999

ARTÍCULO 186. DECLARACIÓN DE RESPONSABLES Y SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Las empresas prestadoras del respectivo servicio de energía domiciliaria en el Municipio de Valledupar deberán presentar declaración mensual liquidando el valor total recaudado durante el periodo.

Acuerdo No. 022 del

Carrera 5 No. 15 - 69 Centro. Teléfonos:

5732797

: concejodevalledupar@gmail.com


CAPÍTULO XII

ESTAMPILLA PRO-CULTURA

ARTÍCULO 187. AUTORIZACIÓN LEGAL. La estampilla Pro-Cultura se encuentra autorizada por la Ley 397 de 1997 en su artículo 38 modificado por la Ley 666 de 2001.

ARTÍCULO 188. SUJETO ACTIVO. El municipio de Valledupar es el sujeto activo de la estampilla Pro-Cultura que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 189. SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo de la estampilla procultura es toda persona natural o jurídica que realice el hecho generador.

ARTÍCULO 190. HECHO GENERADOR. Los actos y documentos sobre los cuales se aplicará el gravamen de la estampilla Pro-Cultura en el Municipio de Valledupar es:


1, Todos los contratos y sus adiciones en valor, con o sin formalidades plenas, ordenes de trabajo, ordenes de prestación de servicios, ordenes de suministros y órdenes de compraventa suscrito por el municipio de Valledupar y/o sus entidades descentralizadas, empresa de economía mixta, unidades administrativas especiales, el Área Metropolitana de Valledupar, y demás entidades del orden municipal con o sin personería jurídica, pero en cualquier caso que cumpla función de entidad estatal en los términos de la Ley 8() de 1993, el Concejo Municipal, la Contraloría y la Personería.

2. La expedición de la autorización o permiso de la Secretaría de Gobierno Municipal para la realización de espectáculos públicos, así como para la colocación de vallas publicitarias.

Parágrafo 1 0 . Los contratos celebrados por el Área Metropolitana cuyo objeto de ejecución tenga lugar en la jurisdicción del Municipio de Valledupar, estarán igualmente sujetos al pago de la estampilla Pro-CuItura en las cuantías y porcentajes aquí establecidas.

Acuerdo         , - Centro.

E mail:

Parágrafo 2 0 . Los contratos o convenios interadministrativos, los contratos celebrados entre entes públicos, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen las entidades públicas municipales, están excluidas del pago de la estampilla

Parágrafo 3 0 . Los contratos de compra de suministros de combustible automotor tendrán como base gravable el margen bruto de comercialización, en los términos del artículo 67 de la Ley 383 de 1997.

ARTÍCULO 191. BASE GRAVABLE. La base gravable de la estampilla ProCultura en el municipio de Valledupar será:

1.     El valor de contrato y sus adiciones si la hubiere, con el Municipio de Valledupar y/o sus entidades descentralizadas, empresas o sociedades del orden Municipal, Concejo Municipal, Contraloría Municipal y Personería Municipal, sin incluir el IVA si lo contiene.

2.    

El valor correspondiente del contrato y sus adicciones, si la hubiere, celebrado por el Área Metropolitana cuya ejecución tenga lugar en la jurisdicción del Municipio de Valledupar, sin incluir el IVA si Io contiene.

3.     El valor de la boletería sellada, de acuerdo con la certificación, previo permiso por parte de la Secretaría de Gobierno para la realización del Espectáculo Publico.

4.     El valor del impuesto de publicidad exterior visual.

ARTÍCULO 192. CAUSACIÓN. La estampilla Pro-Cultura se causa:

I . En el momento de la suscripción del contrato y de la respectiva adición, si la hubiere, con el Municipio de Valledupar y/o sus entidades descentralizadas, empresas de economía mixta, unidades administrativas especiales, el Área Metropolitana de Valledupar, y demás entidades del orden municipal con o sin personería jurídica, pero en cualquier caso que cumpla función de entidad estatal en los términos de la Ley 80 de 1993, el Concejo Municipal, la Contraloría y la Personería.

Acuerdo No. 15 - 69 Centro.

5732797

2. En el momento que se expida la correspondencia autorización o permiso por parte de la Secretaría de Gobierno para la realización del espectáculo público, asi como para la colocación de vallas publicitarias.

Parágrafo. En los contratos y sus adiciones cuya cuantía sea indeterminada y en general para todo tipo de contratos en los cuales al momento de su celebración no se pueda identificar la base gravable y aquellos en los cuales el valor del contrato ha sido establecido con un valor fiscal, se causará la estampilla sobre los pagos correspondientes a la remuneración pactada durante su ejecución.

La obligación de realizar el pago de la estampilla se generará previo a la ejecución del contrato o previo a la expedición o emisión del documento o acto por parte de las entidades antes mencionadas.

ARTÍCULO 193. TARIFAS. Las tarifas de la estampilla Pro-CuItura son las siguientes:

a.   

En todos los contratos celebrados por las entidades definidas en el artículo anterior, el contratista deberá cancelar el dos por ciento (2%) del valor del contrato.

b.    En la autorización para la realización de un espectáculo público, será del uno punto cinco por ciento (I .5%) del valor de la taquilla oficialmente certificada. La certificación a que se refiere este numeral la expedirá la Alcaldía Municipal.

c.     En la autorización de colocación de vallas publicitarias, será del uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor del impuesto de publicidad exterior liquidado.

ARTÍCULO 194. EXCLUSIONES. se exceptúan del pago de la estampilla Pro-CuItura:

I. Los convenios Interadministrativos y en general, los contratos celebrados entre entes públicos, cualquiera que sea la denominación y/o naturaleza de los mismos.

Acuerdo    , Carrera 5 No. 15 — 69 Centro.

5732797

: concejoçlevalledupar@gmail.com


2.     Contratos de empréstitos, las operaciones de crédito público, de manejo de deuda y las conexas,

3.     Los contratos de compra de suministros de combustibles automotores tendrán como base gravable el margen bruto de comercialización, en los términos del artículo 67 de la Ley 383 de 1997

4.     Los espectáculos públicos realizados por entidades públicas.

5.     Las vallas publicitarias colocadas por entidades públicas.

6.     Los contratos suscritos con el cuerpo de bomberos sea Municipal o Voluntarios, así como los contratos suscritos con Cruz Roja y Defensa Civil.

ARTÍCULO 195. REGISTRO DE LA ESTAMPILLA. Una vez se realice el pago de la estampilla Pro-Cultura, las entidades señaladas en el artículo 193 de este Estatuto deberán registrar el acto o documento en que intervino el servidor público el valor pagado por este concepto.


ARTÍCULO 196. DESTINACIÓN. El producto de la estampilla se destinará para:

I. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.

2.     Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.

3.     Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural.

4.     Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural.

                                                                                                               Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022            1 16

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

                         :                                                           prensaçonceiodevalledupar@gmail.çom

5.     Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997.

ARTICULO 197. LIQUIDACIÓN Y PAGO. El valor de la estampilla ProCultura debe ser cancelada por parte del sujeto pasivo en el proceso de legalización del contrato o sus adiciones si las hubiere.

Para el caso de la realización de espectáculos públicos y/o colocación de vallas publicitarias, deberá ser cancelada por el sujeto pasivo en el momento que se expida la correspondiente autorización o permiso por parte de la Secretaría de Gobierno o autoridad competente.


Parágrafo: La administración municipal podrá difereir el pago de las estampillas por el mecanismo de retención en las cuentas de cobro correspondientes, para tales efectos, el reglamento deberá señalar como mínimo los siguientes elementos: agentes de retención, obligaciones del agente de retención, el periodo de declaración y pago, el contenido de la declaración de retención, los formularios y plazos.

CAPÍTULO XIII

ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR

ARTÍCULO 198. AUTORIZACIÓN LEGAL. La estampilla para el bienestar del adulto mayor está autorizada por la Ley 687 de 2001, modificada por la Ley 1276 de 2009, a su vez modificada por la Ley 1850 de 2017.

ARTÍCULO 199. SUJETO ACTIVO. El municipio de Valledupar es el sujeto activo de la estampilla para el bienestar del adulto mayor que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración,

control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

                                                                                                               Acuerdo                         16 de diciembre de 2022

                                          Carrera 5 No. 15 — 69 Centro.                 605

5732797 concejodevalledupar@gmail.com

ARTÍCULO 200. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, todas las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, consorcios o uniones temporales y aquellas en quienes se realice el hecho generador en el municipio de Valledupar.

ARTÍCULO 201. HECHO GENERADOR. Los actos y documentos sobre los cuales se aplicará el gravamen de la estampilla para el bienestar del adulto mayor en el Municipio de Valledupar son:

I. Todos los contratos y sus adiciones en valor, con o sin formalidades plenas, ordenes de trabajo, ordenes de prestación de servicios, ordenes de suministros y órdenes de compraventa suscrito por el municipio de Valledupar y/o sus entidades descentralizadas, empresa de economía mixta, unidades administrativas especiales, el Área Metropolitana de Valledupar, y demás entidades del orden municipal con o sin personería jurídica, pero en cualquier caso que cumpla función de entidad estatal en los términos de la ley 80 de 1993, el Concejo Municipal, la Contraloría y la Personería.

2.   

La suscripción de contratos y sus adiciones si las hubiere, con el Área Metropolitana, cuyo objeto de ejecución tenga lugar en la Jurisdicción del Municipio de Valledupar.

3.    La expedición de la autorización o permiso de la Secretaría de Gobierno Municipal para la realización de espectáculos públicos, así como para la colocación de vallas publicitarias.

Parágrafo 1 0 . Los contratos celebrados por el Área Metropolitana cuyo objeto de ejecución tenga lugar en la jurisdicción del Municipio de Valledupar, estarán igualmente sujetos al pago de la estampilla para el bienestar del adulto mayor en las cuantías y porcentajes aquí establecidos.

Parágrafo 20 . Los contratos o convenios interadministrativos, los contratos celebrados entre entes públicos, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen las entidades públicas municipales, están excluidas del pago de la estampilla.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

 prensaçonceiocleyalledupar@gmail.com www.concejodeyalledupar.gov,co


Parágrafo 30 . Los contratos de compra de suministros de combustible automotor tendrán como base gravable el margen bruto de comercialización, en los términos del artículo 67 de la Ley 383 de 1997.

ARTÍCULO 202. BASE GRAVABLE. La base gravable de la estampilla para el bienestar del adulto mayor en el Municipio de Valledupar será:

1 El valor de contrato y sus adiciones si la hubiere, con el Municipio de Valledupar y/o sus entidades descentralizadas, empresas o sociedades del orden Municipal, Concejo Municipal, Contraloría Municipal y Personería Municipal, sin incluir el IVA si Io contiene.

2.  El valor correspondiente del contrato y sus adicciones, si la hubiere, celebrado por el Área Metropolitana cuya ejecución tenga lugar en la jurisdicción del Municipio de Valledupar, sin incluir el IVA si Io contiene.

3.  El valor de la boletería sellada, de acuerdo con la certificación, previo permiso por parte de la Secretaría de Gobierno para la realización del Espectáculo Publico.

4. 

El valor del impuesto de publicidad exterior visual.

ARTÍCULO 203. TARIFAS. Los sujetos pasivos de la estampilla para el bienestar del adulto mayor en el Municipio de Valledupar pagaran el cuatro por ciento (4%) sobre el valor de la base gravable determinada.

Cuando se trate de la autorización para la realización de espectáculos públicos será del uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de la taquilla oficialmente certificada. La certificación a que se refiere este numeral la expedirá la Alcaldía Municipal.

En la autorización para la colocación de vallas publicitarias, pagaran cada una de ellas la suma equivalente a uno punto cinco (I .5) salario mínimo diario legal vigente.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 NO. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 concejodevalledupac@gmail.cQm prensaconceiodevalledupar@gmail.com

ARTÍCULO 204. CAUSACIÓN. La estampilla para el bienestar del adulto mayor se causa:

1.    En el momento de la suscripción del contrato y de la respectiva adición, si la hubiere, con el Municipio de Valledupar y/o sus entidades descentralizadas, empresas o sociedades del orden Municipal, Concejo Municipal, Contraloría Municipal y Personería Municipal.

2.    En el momento de la suscripción del contrato y de la respectiva adición, si la hubiere, celebrado por el Área Metropolitana, cuya ejecución tenga lugar en la jurisdicción del Municipio de Valledupar.

3.    En el momento que se expida la correspondiente autorización o permiso por parte de la Secretaría de Gobierno para la realización del espectáculo público, así como para la colocación de vallas publicitarias.


Parágrafo. En los contratos y sus adiciones cuya cuantía sea indeterminada y en general para todo tipo de contratos en los cuales al momento de su celebración no se pueda identificar la base gravable y aquellos en los cuales el valor del contrato ha sido establecido con un valor fiscal, se causará la estampilla en la medida que se van realizando pagos por la remuneración pactada durante su ejecución.

ARTíCULO 205. EXIGIBILIDAD DEL PAGO. El pago de la estampilla para el bienestar del adulto mayor para los contratos y adiciones suscritos con el Municipio de Valledupar y/o sus entidades descentralizadas, empresas o sociedades del orden Municipal, Concejo Municipal, Contraloría Municipal, Personería Municipal y, el Area Metropolitana, será exigible previo a la ejecución del contrato o previo a la expedición o emisión del documento o acto por parte de las entidades antes mencionadas.

ARTÍCULO 206. LIQUIDACIÓN Y PAGO. El valor de la estampilla para el bienestar del adulto mayor debe ser cancelada por parte del sujeto pasivo en el proceso de legalización del contrato o sus adiciones si las hubiere.

Para el caso de la realización de espectáculos públicos y/o colocación de vallas publicitarias, deberá ser cancelada por el sujeto pasivo en el momento

                                                                                                                Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022         ,

No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 nrensaconcgjodevalledupar@gmail.com

que se expida la correspondencia autorización o permiso por parte de la Secretaría de Gobierno o autoridad competente.

Parágrafo: La administración municipal podrá diferir el pago de las estampillas por el mecanismo de retención en las cuentas de cobro correspondientes, para tales efectos, el reglamento deberá señalar como mínimo los siguientes elementos: agentes de retención, obligaciones del agente de retención, el periodo de declaración y pago, el contenido de la declaración de retención, los formularios y plazos.

ARTÍCULO 207. EXCLUSIONES. se exceptúan del pago de la estampilla para el bienestar del adulto mayor:

I . Los convenios interadministrativos y en general, los contratos celebrados entre entes públicos, cualquiera que sea la denominación y/o naturaleza de los mismos

2.    

Contratos de empréstitos, las operaciones de crédito público, de manejo de deuda y las conexas.

3.     Los contratos de compra de suministros de combustible automotor tendrán como base gravable el margen bruto de comercialización, en los términos del artículo 67 de la Ley 383 de 1997.

4.     Los espectáculos públicos realizados por entidades públicas.

5.     Las vallas publicitarias colocadas por entidades públicas.

6.     Los contratos suscritos con el cuerpo de bomberos sea municipal o Voluntarios, así como los contratos suscritos con Cruz Roja y Defensa Civil.

ARTÍCULO 208. DESTINACIÓN. El producto de la estampilla para el bienestar del adulto mayor se destinará como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros de Vida, y el 30% restante, a la dotación y

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

E-mail: conceiodevalledupar@gmail.com prensaconceiodevalledupar@gmail.com


funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, conforme a los lineamientos de la Ley 1276 de 2009.

ARTÍCULO 209. REGISTRO DE LA ESTAMPILLA. una vez se realice el pago de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, las entidades señaladas en el articulo 204 de este Acuerdo, deberán registrar en el acto o documento en que intervino el servidor público el valor pagado por este concepto,

CAPÍTULO XIV

ESTAMPILLA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ARTÍCULO 210. AUTORIZACIÓN LEGAL. La estampilla Pro-Universidad Popular del Cesar se encuentra autorizada por la Ley 551 de 1999, Ley 1267 de 2008, Ordenanza No.0020 de 2009, y demás normas que las modifiquen o adicionen.


ARTÍCULO 211. CREACIÓN. Reglaméntese el recaudo de la estampilla ProUniversidad Popular del Cesar, de conformidad con lo ordenado en la Ordenanza No. 0020 de 2009 y en la Ordenanza No.066 de 2012.

ARTÍCULO 212. RESPONSABLES DEL RECAUDO. son responsables del recaudo de la estampilla Pro-Universidad Popular del Cesar, en el Municipio de Valledupar:

1.     El Municipio de Valledupar, sus organismos y/o sus entidades descentralizadas, Contraloría Municipal, Concejo Municipal, establecimientos públicos, empresas de economía mixta, sociedades de capital público Municipal, empresas industriales y comerciales de nivel municipal, empresas de servicios públicos domiciliarios, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden municipal, con o sin personería jurídica, respecto de los actos, contratos y demás documentos que estén gravados de conformidad con el presente Acuerdo.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15— 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

E-mail: çoncejodevalledupar@gmail.com prensaconceiodevalledupar@gmail.com

2.     La Secretaría de Tránsito Municipal respecto de cada tramite de duplicado o cambio de placa, cambio de carrocería, transformación de vehículo, cambio de motor, transito libre o cambio de color de los vehículos de servicio público y particulares, que se haga ante esta autoridad municipal.

La obligación de cancelar el pago de la estampilla se generará a la legalización del contrato o en la liquidación del costo del trámite y previo a la ejecución del mismo, en los casos de que trata el numeral 2 del presente artículo.

ARTÍCULO 213. SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo de la estampilla ProUniversidad Popular del Cesar es toda persona natural o jurídica que sea parte, destinatario o beneficiario de los actos, documentos o contratos que se relacionen en el artículo siguiente, y en todo caso toda persona natural o jurídica que desarrollen o ejecuten el hecho generador.

ARTÍCULO 214. HECHO GENERADOR. Los actos y documentos sobre los cuales se aplica el gravamen de la estampilla Pro-Universidad Popular del Cesar en el Municipio de Valledupar son:


I. Todos los contratos y sus adiciones en valor, ordenes de trabajo, ordenes de prestación de servicios, ordenes de suministros y ordenes de compraventa suscritos por el Municipio de Valledupar y/o sus entidades descentralizadas, Contraloría Municipal, Concejo Municipal, establecimientos públicos, empresas de economía mixta, sociedades de capital público municipal, empresas industriales y comerciales del nivel municipal, empresas de servicios públicos domiciliarios, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden municipal, con o sin personería jurídica.

2. Toda cuenta o factura presentada contra el Municipio de Valledupar y/o sus entidades descentralizadas Contraloría Municipal, Concejo Municipal, establecimientos públicos, empresas de economía mixta, sociedades de capital público Municipal, empresas Industriales y comerciales del nivel municipal empresas de servicios públicos domiciliarios, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden municipal, con o sin personería jurídica

Acuerdo No, 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

wwvv.çnncejodeva lledupar.gov.co

3. En cada trámite de duplicado o cambio de placa, cambio de carrocería, transformación de vehículo, cambio de motor, transito libre o cambio de color de los vehículos de servicio público y particulares que se haga ante la Secretaría de Tránsito Municipal.

ARTÍCULO 215. CAUSACIÓN. La estampilla Pro-Universidad Popular del Cesar en el Municipio de Valledupar se causa:

I . En el momento de la suscripción del contrato y de la respectiva adición, si la hubiere, con el Municipio de Valledupar y/o sus entidades descentralizadas, Contraloría Municipal, Concejo Municipal, establecimientos públicos, empresas de economía mixta, sociedades de capital público Municipal, empresas Industriales y comerciales del nivel municipal empresas de servicios públicos domiciliarios, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden municipal, con o sin personería jurídica.

2.   

En el momento que se presente toda cuenta o factura presentada en el Municipio de Valledupar y/o sus entidades descentralizadas, Contraloría Municipal, Concejo Municipal, establecimientos públicos, empresas de economía mixta, sociedades de capital público Municipal, empresas Industriales y comerciales del nivel municipal, empresas de servicios públicos domiciliarios, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden municipal, con o sin personería jurídica.

3.    En el momento de la liquidación y ejecución de cada tramite de duplicado o cambio de placa, cambio de carrocería, transformación de vehículo, cambio de motor, transito libre o cambio de color de los vehículos de servicio público y particulares, que se haga ante la Secretaría de Tránsito Municipal.

La obligación de realizar el pago de la estampilla se generará previo a la ejecución del contrato o previo a la expedición o emisión del documento o acto por parte de las entidades antes mencionadas.

ARTÍCULO 216. TARIFAS. Las tarifas de la estampilla Pro-Universidad Popular del Cesar en el Municipio de Valledupar son las siguientes:

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro, Teléfonos: 605

5732797

E-mail: concejodevalledupar@gmail.com prensaconcejodevalledupar@gmail.com

I . En todos los contratos celebrados por las entidades definidas en el artículo anterior, el Contratista deberá cancelar el cero punto cinco por ciento (0,5%) sobre el valor del contrato y sus adiciones, sin incluir el IVA si Io contiene.

2.    En toda cuenta o factura presentada contra entidades definidas en el artículo anterior, el cinco por mil (5/1000) sobre su valor, sin incluir el IVA si Io tiene.

3.    En cada tramite de duplicado o cambio de placa, cambio de carrocería, transformación de vehículo, cambio de motor, transito libre o cambio de color de los vehículos de servicio público y particulares, que se haga ante la Secretaría de Tránsito Municipal, el cinco por mil (5/1000) sobre el salario mínimo mensual legal vigente.

4.   

En cada tramite de duplicado o cambio de placa, cambio de carrocería, transformación de vehículo, cambio de motor, transito libre o cambio de color de los vehículos de servicio público y particulares, que se haga ante la Secretaría de Tránsito Municipal, el tres por mil (3/1000) sobre el salario mínimo mensual legal vigente.

ARTÍCULO 217. EXCLUSIONES. se excluyen del pago de la estampilla ProUniversidad Popular del Cesar:

1.     Los convenios interadministrativos, salvo que una de las entidades públicas intervinientes actúe como un verdadero contratista.

2.     Contratos de empréstitos, las operaciones de crédito en general, tal y como las define la Ley 80 de 1993 0 la norma que posteriormente la regule.

3.     Contratos de seguro.

4.     Contratos para compra de inmuebles por parte de las entidades cuyos actos o documentos se tengan como hecho generador de la estampilla.

5.     Los contratos cuyo objeto sea la ejecución de actividades que por mandato legal no puedan ser gravados con impuestos.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605 5732797

concejodevalledupar@gmail.com www.conceiodevalledupar.gov.co


6.     Contratos que correspondan al régimen subsidiado de salud, acciones de salud pública o atención en salud a pobres no asegurados.

7.     Contratos de aportes suscritos en desarrollo del artículo 355 de las Constitución Nacional.

ARTÍCULO 218. REGISTRO DE LA ESTAMPILLA. Una vez se realice el pago de la estampilla Pro-Universidad Popular del Cesar, las entidades señaladas en el artículo 215 de este Acuerdo, deberán registrar en el acto o documento en que intervino el servidor público el valor pagado por este concepto.

ARTÍCULO 219. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos recaudados por el cobro de la estampilla Pro-Universidad Popular del Cesar, serán destinados de la siguiente forma:

a.    Un 70% en la construcción de Ciudadela Universitaria del Cesar, creación de plazos docentes y capacitación para los catedráticos.

b.   Un 30% en proyectos de investigación.


Parágrafo. De los recursos obtenidos por la emisión de la estampilla, se destinará para el mismo propósito y en los mismos porcentajes, a las sedes que la Universidad Popular del Cesar tenga o llegare a tener en todo el territorio del Departamento del Cesar. La proporción que se destine se obtendrá de dividir el valor recaudado entre el número total de estudiantes a nivel departamental, multiplicando el resultado por el número de estudiantes de cada sede.

Artículo 220. LIQUIDACIÓN Y PAGO. El monto de la estampilla ProUniversidad Popular del Cesar se liquidará y pagará en el momento de su causación, previsto en el artículo 218 del presente Estatuto, en los lugares y formularios que para tal efecto señale la administración municipal.

Parágrafo 1 0 . La Secretaría de Hacienda a través de resolución, podrá establecer mecanismos electrónicos que permitan a la entidad contratante realizar la liquidación de la respectiva estampilla

16de      , Carrera S No. 15 — 69

E-mail.

Parágrafo 2 0 : La administración municipal podrá difereir el pago de las estampillas por el mecanismo de retención en las cuentas de cobro correspondientes, para tales efectos, el reglamento deberá señalar como mínimo los siguientes elementos: agentes de retención, obligaciones del agente de retención, el periodo de declaración y pago, el contenido de la declaración de retención, los formularios y plazos.

ARTÍCULO 221. VALORES DE LA EMISIÓN. El valor de la emisión será la suma de cien mil millones de pesos ($100 000.000.000) a valor constante.

Cumplido el recaudo de la cifra mencionada autorizados por la Ley 1267 de 2008, dejará de tener validez jurídica el presente Capitulo, por cuanto la Ordenanza que Io autoriza deja de tener validez jurídica, en consecuencia, cesaran los recaudos previstos en el presente Acuerdo por este concepto.

CAPITULO XV


TASA PRO-DEPORTE Y RECREACION

ARTÍCULO 222. AUTORIZACIÓN LEGAL. La tasa Pro-Deporte y Recreación se encuentra autorizada por la Ley 2023 del 23 de julio de 2020, Acuerdo No. 022 del 21 de diciembre de 2021

ARTÍCULO 223. CREACIÓN. Reglaméntese el recaudo de la tasa ProDeporte y Recreación, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo No. 022 del 21 de diciembre de 2021 y Decreto No. 00185 del 7 de febrero de 2022, recursos que serán administrados por el Municipio de Valledupar, a través del INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE VALLEDUPAR "INDER", destinados a fomentar y estimular el deporte y la recreación, conforme a planes, programas, proyectos y políticas nacionales o territoriales.

ARTÍCULO 224. RESPONSABLES DEL RECAUDO. son responsables del recaudo de la tasa Pro-Depofte y Recreación, el Municipio de Valledupar, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales, Comerciales y Sociales

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de2022

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

:                     prensaconcejodevallcdupar@gmail.com wwvv,conceiodevalledupar.gov.co

del Municipio, las Sociedades de Economía Mixta donde la Entidad Territorial posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas.

ARTÍCULO 225. SUJETO ACTIVO. El sujeto activo de la Tasa Pro-Deporte y Recreación es el Municipio de Valledupar, quien a través del INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE VALLEDUPAR "INDER" manejara dichos recursos, por ser el ente especializado en el tema.

ARTÍCULO 226. SUJETO PASIVO. Es toda persona natural o jurídica que suscriba contratos, convenios o negocie en forma ocasional, temporal o permanente los suministros, obras, asesorías, consultorías, provisiones e intermediaciones y demás formas contractuales que celebren con la Administración Municipal de Valledupar, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales, Comerciales y Sociales del Estado del Municipio de Valledupar y/o sus entidades descentralizadas que posean capital social superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas.


PARAGRAFO: Las entidades señaladas en el presente artículo se constituirán en agentes recaudadores de la Tasa Pro-Deporte y Recreación. Así mismo, serán agentes recaudadores de la tasa Pro-Dep01te y Recreación las entidades objeto del parágrafo 20 del artículo 227 del presente acuerdo.

ARTÍCULO 227. HECHO GENERADOR. Es la suscripción de contratos y convenios que realicen la Administración Municipal de Valledupar, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales, Comerciales y Sociales del Municipio, las Sociedades de Economía Mixta donde la Entidad Territorial posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas.

PARAGRAFO lo. Están exentos de la tasa Pro-Deporte y Recreación los convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios, de prestación de servicios suscritos con personas naturales, educativos y los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública.

16 de

Carrera 5 NO. 15 — 69

E-mail.• conçeiodevalledupar@gmail.com

PARAGRAFO 20 Las entidades que se les transfieran recursos por parte de la Administración Municipal de Valledupar, y/o las Empresas citadas en el presente artículo, a través de convenios interadministrativos, deben aplicar la Tasa Pro-Deporte al recurso transferido cuando contrate con acuerdo.

ARTÍCULO 228. BASE GRAVABLE: La base gravable de la Tasa ProDeporte y Recreación será el valor total de la cuenta determinada en el comprobante de egreso que se autorice para la persona natural o jurídica, o el valor de su contrato.

ARTÍCULO 229. CAUSACIÓN. La tasa Pro-Deporte y Recreación en el Municipio de Valledupar se causa en el momento de la emisión del comprobante de egreso que se autorice para la persona natural o jurídica o el valor de su contrato y de la respectiva adición, si la hubiere.

Adicionado por el Decreto No. 00185 del 7 de febrero de 2022.

ARTíCULO 229-1 LIQUIDACION Y PAGO. Para determinar la liquidación y pago de la Tasa Pro-Deporte y Recreación se establecen las siguientes condiciones:

a. 

En la suscripción de contratos y convenios realizados por la Administración Municipal de Valledupar será el valor total de la cuenta determinada en el comprobante de egreso que se autorice para la persona natural o jurídica a través de la Tesorería Municipal.

b. En la suscripción de contratos y convenios realizados por los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales, Comerciales y Sociales del Municipio, las Sociedades de Economía Mixta donde la Entidad Territorial posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con la persona natural o jurídica será el valor del contrato a través de la Oficina de Rentas Municipal.

ARTÍCULO 230. TARIFA. La tarifa de la Tasa Pro-Deporte y Recreación establecida por el Concejo Municipal de Valledupar será del uno por ciento

(1%) del total del contrato determinado en el comprobante de egreso que se

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605 5732797

: pxgusaçoncejodeyalledupar-@-gmail.com wvvw.çpncejodevalledupar.gov.co


establezcan entre el ente territorial y las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas.

ARTÍCULO 231. EXENCIONES. están exentos del pago de la Tasa ProDeporte y Recreación los convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios, de prestación de servicios suscritos con personas naturales, educativos y los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública.

ARTÍCULO 232. DESTINACIÓN ESPECIFICA: Los valores recaudados por la tasa Pro-Deporte y Recreación se destinarán exclusivamente a:

1 . Apoyo a programas del deporte, la educación física y la recreación para la población en general, incluyendo niños, infantes, jóvenes, adultos mayores y las personas en condición de discapacidad.

2.   

Apoyo a programas que permiten la identificación y selección de talentos deportivos, así como el desarrollo y fortalecimiento de la reserva deportiva, orientados hacia el alto rendimiento deportivo convencional y paralímpico; de incentivos económicos a los atletas y entrenadores medallistas en ciertos certámenes deportivos.

3.    Apoyo en programas para los atletas de alto nivel competitivo y con proyección a el.

4.    Adquisición de elementos e instrumentos básicos de formación deportiva.

5. Apoyo, mantenimiento y construcción en Infraestructura Deportiva.

6.    Apoyo para la participación de atletas y deportistas en diferentes competencias a nivel nacional e internacional.

7.    Apoyar programas enfocados en incentivar la salud preventiva mediante la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y saludable.

16 de

Carrera 5 No. 15 - 69

: concejodevalledupar@gmail.com

Parágrafo 1. El 20% de los recursos recaudados por medio de la tasa ProDeporte y Recreación que crea el presente acuerdo, deberá destinarse a refrigerio y transporte, de acuerdo con las necesidades, de los jóvenes y niños en condiciones de pobreza y vulnerabilidad miembros de las ligas y clubes deportivos reconocidos por el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE VALLEDUPAR "INDER"

CAPÍTULO XVI

PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA

ARTÍCULO 233. AUTORIZACIÓN LEGAL. La participación en plusvalía está autorizada por el artículo 82 de la Constitución Nacional, 73 y siguientes de la ley 388 de 1997, el artículo 101 de la ley 812 de 2003 y el Decreto Nacional 1788 de 2004.


ARTíCULO 234. HECHO GENERADOR. El hecho generador de la participación en plusvalía Io constituyen las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según Io establecido en el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que Io desarrollen. Son los hechos generadores de la participación en plusvalía:

a.    La incorporación del suelo rural al de expansión urbana o de la clasificación de parte del suelo rural como suburbano.

b.    El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

No. 15 — 69 Centro, Teléfonos; 605

5732797

ucgnsagoucejodevalledupar-@gmailzcon www.conceiodevalledupar.gov.co

c.    La autorización de un mayor valor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción o ambos a la vez.

d.    Cuando se ejecuta obra pública consideradas como megaproyectos de infraestructura, y no se hayan utilizado para su financiación la contribución de valorización, se generará participación en plusvalía, en razón de tales obras, la cual se liquidará conforme a las reglas señaladas en el artículo 87 de la ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 235. BASE GRAVABLE. La constituye el efecto plusvalía que liquide la administración municipal en los términos de los artículos 75, 76, 77, y 87 de la Ley 388 de 1997.


Parágrafo. El efecto de la plusvalía se determinará de acuerdo con la especificación y delimitación de las zonas o sub-zonas beneficiarios de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen.

ARTÍCULO 236. MOMENTOS DE EXIGIBILIDAD DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. El propietario o poseedor deberá pagar la plusvalía cuando se den las siguientes situaciones:

I . Para efectos de expedición de la Licencia de Urbanización o Construcción, en los términos del Decreto Nacional 1788 de 2004.

2.    Cuando se dé el cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en la plusvalía generada por la modificación del régimen o zonificación del suelo.

3.    Actos que implican transferencia del dominio sobre el inmueble.

ARTÍCULO 237. DETERMINACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA PARA CALCULAR LA BASE GRAVABLE. El efecto plusvalía, es decir, el incremento en el valor del suelo derivado de las acciones urbanísticas que

                                                                                                               Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022                  

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 concejodevalledupar@gmail.com prensaconcejodevalledupar@gmail.com


dieron origen a los hechos generadores se calculará en la forma prevista en los artículos 75, 76, 77, 80 y 87 de la Ley 388 de 1997 y en artículo 3 del Decreto Nacional 1788 del 2004 y en las normas que los reglamenten o modifiquen.

Parágrafo, La administración Municipal procederá a la liquidación de manera general del efecto de plusvalía de conformidad a Io establecido en el artículo 81 y 87, numeral I de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 238. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL EFECTO DE LA PLUSVALÍA WO LA ESTIMACIÓN GENERAL DEL EFECTO PLUSVALÍA PARA EL CÁLCULO DEL ANTICIPO. La Jefatura de Recaudo de la secretaria de Hacienda Municipal o quien haga sus veces será la responsable de determinar el cálculo del efecto plusvalía. Para la valoración de los predios objeto de la participación en la plusvalía podrá contratar su realización al Instituto Geográfico Agustín Codazzi o a peritos técnicos debidamente inscritos en las Lonjas e instituciones análogas, teniendo en cuenta Io establecido en el artículo 80 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 4 del Decreto Nacional No. 1788 de 2004


Para determinar el cálculo del efecto plusvalía se observará el siguiente procedimiento.

I . La Oficina Asesora de Planeación Municipal deberá tener en cuenta los estudios y análisis de los hechos generadores de la participación en la plusvalía para la expedición de los instrumentos de desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial.

2.    Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la expedición de las decisiones administrativas que contenga las acciones urbanísticas generadoras de la participación en la plusvalía, la Oficina Asesora de Planeación Municipal remitirá a la Jefatura de Recaudo Municipal de la secretaria de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, copia del instrumento de desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial que contenga hechos generadores de plusvalía y del estudio técnico de soporte.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

: prensaconceiodevalledupar@gmail.com wwvy.concejodevalledupar.gov.co

3.    Dentro de los (60) días hábiles siguientes al recibo del instrumento de desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial con los hechos generadores de plusvalía y su estudio técnico de soporte, la jefatura de Recaudo o quien haga sus veces deberá tramitar la elaboración del cálculo del efecto de la participación en la plusvalía, efectuar su revisión y objetarla o impugnarla.

4.    En el mes de junio de cada año la Oficina Asesora de Planeación Municipal remitirá a la jefatura de Recaudo una proyección de los instrumentos de desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial que expedirá en el año siguiente para incluir dentro del presupuesto de gastos los recursos necesarios para realizar la liquidación del cálculo del efecto plusvalía.


ARTÍCULO 239. PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN, OBJECIÓN, REVISIÓN E IMPUGNACIÓN DEL CÁLCULO DEL EFECTO DE PLUSVALÍA. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se entregue el informe del cálculo del efecto plusvalía, la Secretaría de Hacienda Municipal, se encargará de revisar y objetar al avaluador el cálculo del efecto de plusvalía si este no se ha realizado de conformidad con las normas legales y reglamentarias y con los parámetros técnicos adoptados para tal fin y de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 1420 de 1998 0 la norma que lo modifique.

Parágrafo 1 0 La impugnación que se realiza ante el IGAC puede proponerse directamente o en subsidio de la revisión y su trámite estará sometido a Io establecido por el capítulo tercero del Decreto 1420 de 1998 0 la norma que lo modifique.

Parágrafo 20 . Del trámite y del resultado final del anterior procedimiento, la Jefatura de Recaudo Municipal dejará soporte en un informe técnico que recoja el proceso de cálculo del efecto de plusvalía, incluyendo en él, el eventual trámite de revisión e impugnación.

ARTíCULO 240. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DEL EFECTO PLUSVALÍA. La Jefatura de Recaudo Municipal, con base en los informes técnicos, liquidará el efecto de plusvalía de los inmuebles, de conformidad con Io

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

E-mail: concejoclovalledupar@gmail.com prensaçqnceiodevalledupar@gmail.com

determinado por el artículo 81 de la Ley 388 de 1997 y las normas reglamentarias. La resolución de liquidación se notificará a los propietarios, poseedores, fideicomitentes o titulares de los derechos fiduciarios, mediante la publicación que se señalan en el artículo 242 del presente Acuerdo.

Parágrafo. La jefatura de recaudo de la Secretaría de Hacienda expedirá resolución de la liquidación del efecto plusvalía por metro cuadrado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo del cálculo del efecto plusvalía que haya realizado el respectivo evaluador o de la respuesta a la objeción o impugnación según el caso.


ARTÍCULO 241. ENGLOBES Y SUBDIVISIONES. En el evento en que en una zona beneficiada por plusvalía que en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo modifiquen, subroguen, desarrollen o reglamenten, le permitan un uso más rentable o un mayor aprovechamiento del suelo o del espacio aéreo urbano, condicionado al englobe de un lote de terreno, el predio resultante del englobe será objeto de la participación en plusvalía, la cual será liquidada en el momento de la solicitud de la licencia con base en el efecto de plusvalía, por metro cuadrado calculado para la respectiva zona homogénea geoeconómica; para el efecto, se tendrá en cuenta las edificabilidades adicionales y/o los cambios de uso que se producirán por efecto del englobe.

Parágrafo. Las Curadurías Urbanas están obligadas a reportar a la Jefatura de Recaudo de la Secretaría de Hacienda Municipal, los englobes de que trata este artículo, para efectuar el cálculo del efecto de plusvalía en el predio resultante del englobe.

ARTÍCULO 242. PROCEDIMIENTOS PARA PUBLICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CÁLCULO DEL EFECTO PLUSVALÍA. De acuerdo con Io establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo, la resolución de liquidación del efecto plusvalía por metro cuadrado para cada uno de los inmuebles objeto de la participación se publicará en tres (3) ediciones dominicales consecutivas de un diario de amplia circulación en el Municipio de Valledupar, igualmente se publicará mediante la fijación de edicto en lugar visible de fácil acceso al público del edificio de la Alcaldía Municipal de Valledupar, el edicto se fijará a

más tardar el mismo día de la primera publicación en el diario de amplia circulación y se desfijará en el día hábil siguiente a la última publicación del diario de amplia circulación.

La resolución de liquidación del efecto plusvalía deberá contener por lo menos la siguiente información:

a, La zona o sub zona geoeconómica identificada por sus limites arcifinios de acuerdo con la nomenclatura oficial vigente.

b.     El hecho o los hechos generadores de la participación en plusvalía.

c.     El precio comercial inicial y el nuevo precio de referencia estimado para la respectiva zona o subzona.

d.     El efecto plusvalía por metro cuadrado.

e.     El listado de los predios beneficiarios del efecto plusvalía comprendidos dentro de la correspondiente zona o sub zona, debidamente identificados. f. El monto total de la participación correspondiente a cada predio, de acuerdo con el área de terreno registrada en la información catastral del Municipio.

ARTÍCULO 243. AGOTAMIENTO DE LA víA GUBERNATIVA CONTRA LOS ACTOS QUE CONTIENEN EL CÁLCULO DEL EFECTO DE


PLUSVALÍA Y LA LIQUIDACIÓN DEL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. De acuerdo con Io establecido en el artículo 82 de la Ley 388 de 1997 dentro de los cinco días hábiles siguientes a la desfijación del edicto de que trata el artículo anterior, el propietario de predio podrá interponer recurso de reposición ante la Jefatura de Recaudo de la Secretaría de Hacienda, con el que se agota la vía gubernativa.

ARTíCULO 244. INFORMACIÓN A LOS CURADORES URBANOS, A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES E INSCRIPCIÓN EN LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. Los instrumentos de desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial que contengan acciones urbanísticas generadoras de plusvalía y las resoluciones de liquidación definitiva del cálculo del efecto plusvalía, se comunicara a los Curadores Urbanos y a la oficina de registro de instrumentos públicos, en las siguientes condiciones y bajo las siguientes características:

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 - 69 Centro, Teléfonos: 605

5732797

E-mail: concejodevçwlledupar@gmail.com prensaçoncejodevalledunar@gmail.com


I . La Oficina Asesora de planeación Municipal, al día siguiente de expedición del instrumento de desarrollo del POT que contenga acciones urbanísticas generadoras de plusvalía, entregara a los curadores urbanos y a la Jefatura de recaudo de la Secretaría de Hacienda Municipal un informe respecto de las zonas generadoras de participación en plusvalía con las siguientes características:

a)   Archivos formatos por cada uno de los hechos generadores.

b)   Listado con las bases de datos identificados con código único de los predios afectados.

c)    Copias duras de los archivos en escala           0 mayores.

d)   Tablas de casos de estudio de los hechos generadores con los elementos de cálculo (volumetrías generadas por edificabilidad).

2. La Jefatura de recaudo Municipal de la Secretaría de Hacienda Municipal, una vez resuelva los recursos gubernamentales de la liquidación definitiva del efecto plusvalía, enviará a las curadurías urbanas y a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, copia del acto administrativo de liquidación definitiva del cálculo del efecto plusvalía.


ARTÍCULO 245. TARIFA DE LA PARTICIPACIÓN. La tarifa a cobrar será de treinta y cinco por ciento (35%) por participación en plusvalía en el Municipio de Valledupar.

ARTÍCULO 246. TRATAMIENTO PREFERENCIAL. Las licencias de ampliación adecuación, modificación, cerramiento y demolición de los inmuebles de los estratos I y 2 destinados a la vivienda de su propietario o poseedor, no harán exigible la participación en plusvalía sino en el momento de la transferencia del dominio, o en el momento de expedición de la licencia de que modifique de manera directa e indirecta el destino exclusivo del inmueble a vivienda del propietario o poseedor.

ARTÍCULO 247. ACTUALIZACIÓN DE VALORES. La Jefatura de Recaudo Municipal de la Secretaría de Hacienda, señala anualmente en el mes de diciembre de cada año, el índice de precios al consumidor IPC, causado durante los meses de diciembre del año anterior a noviembre del año en que expide la actualización, con el cual se debe ajustar el efecto plusvalía

:

expedidas, a partir del momento en que en firme el acto de liquidación de la participación.

Parágrafo. Para efectos de actualizar los valores de efecto plusvalía determinados, respecto de las cuales no se haya notificado liquidación del efecto, se aplicará actualización en el acto administrativo de liquidación, tomando las directrices de este articulo, desde la fecha del último avaluó a la fecha de expedición del acto administrativo.

ARTíCULO 248. ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO. La Jefatura de Recaudo de la Secretaria de Hacienda Municipal será responsable de la administración, liquidación del efecto plusvalía y del tributo a pagar en el momento de exigibilidad, recaudo, fiscalización, cobro, discusión y devoluciones de la participación en la plusvalía, en desarrollo de lo estipulado en el presente Acuerdo, en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 y de manera subsidiaria, en el Estatuto Tributario Nacional y en las disposiciones tributarias municipales que le sean aplicables. El procedimiento y sanciones serán las aplicables al impuesto predial unificado.


ARTÍCULO 249. PROCEDIMIENTOS PARA EXPEDIR LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA DEL INMUEBLE. La Jefatura de Recaudo de la Secretaría de Hacienda, expedirá dentro de los cinco (5) días siguientes a solicitud del contribuyente propietario o poseedor del inmueble, la liquidación Oficial de la participación en plusvalía a pagar, calculada conforme a la base gravable determinada por la liquidación definitiva del efecto plusvalía.

Parágrafo. Esta liquidación oficial definitiva de la participación en plusvalía a cargo será notificada al propietario o poseedor del inmueble en los términos del Estatuto Tributario Nacional y contra ella procede el recurso de reconsideración. Una vez en firme el título procede el recurso de reconsideración. Una vez en firme el título procede intereses de mora sobre el saldo insoluto liquidado.

ARTÍCULO 250. LIQUIDACIÓN OFICIAL DE LA PARTICIPACIÓN DE PLUSVALÍA EN EL CASO DE CAMBIO EFECTIVO DE USO DEL INMUEBLE O DE CONSTRUCCIONES REALIZADAS SIN LICENCIA. Si por cualquier causa el propietario o el poseedor desarrolla una urbanización o

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

         Centro. Teléfonos: 605    prensaconceioclevalledupar@gmail.com


construcción sin licencia, o por cualquier motivo se produce un cambio efectivo de uso del inmueble, tendrá la obligación de iniciar y llevar hasta su terminación ante el Curador Urbano el trámite de reconocimiento de urbanizaciones y/o construcciones con todas consecuencias legales. La liquidación oficial de la participación en plusvalía se realizará liquidando los intereses de mora, desde el momento en que debió haber solicitado licencia de urbanización o construcción y el momento del pago de la participación en la plusvalía correspondiente. En todo caso, el pago de la participación en la plusvalía será requisito previo para la expedición de la resolución de reconocimiento por parte del Curador Urbano, que para efectos de este acuerdo se asimilará a la licencia, sin perjuicio de las correspondientes sanciones establecidas en la Ley 810 de 2003 y en las demás normas legales. En el evento en que se establezca un cambio efectivo en el uso del inmueble o una urbanización o construcción sin licencia , la Jefatura de Recaudo de la Secretaria de Hacienda Municipal independientemente del trámite de reconocimiento, podrá iniciar el trámite de liquidación y cobro coactivo de la participación en la plusvalía de conformidad con la liquidación general de la participación realizada para la respectiva zona homogénea geoeconómica, liquidando para el efecto intereses de mora desde el momento en que se debió haber realizado el pago por parte del sujeto pasivo.

ARTÍCULO 251. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. Los recursos provenientes de la participación en plusvalía se destinarán en los términos del artículo 85 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 252. REGLAMENTO DE LOS MECANISMOS DE PAGO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. Los lineamientos para regular la operatividad de la liquidación del cálculo del efecto plusvalía, serán definidos por la Administración Municipal.

Parágrafo 1 0 : Los procedimientos para la estimación y revisión del efecto de plusvalía y para cobro, se ajustarán a Io dispuesto en la Ley 388 de 1997 y sus Decretos reglamentarios.

-


Parágrafo 20 : La administración municipal será responsable de la liquidación del tributo de participación en plusvalía a los inmuebles, recaudo, fiscalización, cobro, discusión y devoluciones de la participación en la plusvalía.

ARTÍCULO 253. FORMAS DE ACREDITAR EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN PARA QUE PROCEDA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O EL REGISTRO DE TRANSFERENCIAS DE DOMINIO. Para la expedición de licencias de urbanismo o construcción en cualquiera de sus modalidades, así como para el registro de actos de transferencia del dominio en relación con inmuebles sujetos a la aplicación de la participación en la plusvalía, será necesario acreditar su pago total mediante la presentación de una copia de la liquidación oficial y la constancia de pago o en su defecto presentar un certificado expedido por la Jefatura de Recaudo de la Secretaria de Hacienda Municipal, en que conste que se ha producido el pago parcial requerido para el área autorizada en el caso de un desarrollo de construcción por etapas, o el pago anticipado por efectos de una liquidación provisional.

ARTÍCULO 254. FORMAS DE PAGO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. La participación en la plusvalía podrá pagarse así.

1.    En efectivo

2.   

Transfiriendo al Municipio una porción del predio objeto de la participación en plusvalía cuyo valor sea equivalente al monto de la participación que se pretende cancelar.

3 Transferir al Municipio, un terreno localizado en otras zonas del área urbana, haciendo los cálculos de equivalencia de valores correspondientes.

4.     Reconociendo formalmente al Municipio una participación en un proyecto de urbanización o construcción sobre el predio objeto de participación en plusvalía.

5.     Reconociendo formalmente al municipio una participación en un proyecto de Urbanización o construcción sobre un predio localizado en zonas del área urbana o de las áreas de expansión diferentes al predio objeto de la participación en plusvalía.

Parágrafo 1 0 . El pago en efectivo será realizado conforme lo disponga la Secretaría de Hacienda Municipal. Para los demás mecanismos de pago debe

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797  prensaconcejoçlevalledupar@gmail.com ww%'.concejodevalledupar.gov.co

existir solicitud previa del Contribuyente y aceptación expresa de la propuesta por la Secretaría de Hacienda Municipal y la Oficina Asesora de Planeación.

Parágrafo 2 0 . Las modalidades de pago de que trata este artículo podrán ser utilizadas alternativamente o en forma combinada.

CAPÍTULO XVII

SOBRETASA A LA GASOLINA

ARTÍCULO 255. AUTORIZACIÓN LEGAL. La sobretasa a la gasolina de que trata este capitulo se rige por la Ley 105 de 1993, Ley 488 de 1988, ley 681 de 2001 y demás normas que las adicione, modifique o reglamente.

ARTÍCULO 256. HECHO GENERADOR. Está constituido por el consumo de gasolina motor extra o corriente nacional o importada, en la jurisdicción del Municipio de Valledupar.


ARTÍCULO 257. SUJETO ACTIVO. El Municipio de Valledupar, es el sujeto activo de la sobretasa a la gasolina que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, recaudo, fiscalización, liquidación, discusión, devolución y cobro.

ARTÍCULO 258. RESPONSABLES. son responsables de la sobretasa, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no pueda justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.

ARTÍCULO 259. CAUSACIÓN. La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente, al distribuidor minorista o al consumidor final. Igualmente, se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su propio consumo.

Acuerdo NO. 022 del 16 de

No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 603

5732797 .

www.concejodevalledupar.gov.co

ARTÍCULO 260. BASE GRAVABLE. será el volumen del respectivo producto expresado en galones. Para la base gravable de la gasolina motor corriente y extra oxigenadas, no se incluirá el alcohol carburante en cumplimiento con la exención del artículo 88 de la Ley 788 de 2022. (Modificado por el Acuerdo No. 023 del 27 de diciembre de 2021).

ARTÍCULO 261. TARIFA. Las tarifas de la sobretasa a la gasolina, por galón, serán las siguientes (Modificado por el Acuerdo No. 023 del 27 de diciembre de 2021):

TARIFAS

GASOLINA

CORRIENTE

GASOLINA EXTRA

TARIFA GENERAL

$ 940

$ 1.314

TARIFA EN ZONA DE FRONTERA

$ 352

$ 1.314


PARAGRAFO: Las tarifas previstas en este artículo se incrementarán a partir del 1 0 de enero del año 2023, con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas - DANE- al 30 de noviembre; y el resultado se aproximará al peso más cercano, conforme con las tarifas indexadas que la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público publica antes del 1 0 de enero de cada año, las tarifas así indexadas. (Adicionado por el Acuerdo No. 023 del 27 de diciembre de 2021

ARTÍCULO 262. DECLARACIÓN Y PAGO. Los responsables cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

La declaración se presentará en los formularios que para el efecto diseñe u homologue el Ministerio de hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Apoyo Fiscal.

Además de las obligaciones de declaración y pago, los responsables de la sobretasa informaran al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

E-mail.• concejqdevalledupar@gmail.com prensaconcejodevalledupar@gmail.com www.conceiodevalledupar.gov.co


de Apoyo Fiscal, la distribución del combustible, discriminado mensualmente por entidad territorial, tipo de combustible y cantidad del mismo.

Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en el Municipio de Valledupar, aun cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizado operaciones gravadas.

La declaración se presentará en los formularios que, para el efecto, diseñe u homologue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de Apoyo fiscal y, en ella, se deberá distinguir el monto de la sobretasa, según el tipo de combustible, que corresponda al municipio de Valledupar.

Parágrafo 1 0 Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina corriente o extra al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente de la causación.


Parágrafo 2 0 Para el caso de la venta de la gasolina que no se efectué directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa se pagará en el momento de la causación. En todo caso, se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

Parágrafo 3 0 . La entidad competente deberá consignar los recaudos en la cuenta o cuentas especiales abiertas por el Municipio de Valledupar o la entidad fiduciaria que tenga a su cargo la administración del fondo sobretasa a la Gasolina Motor.

CAPíTULO XVIII

MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

ARTÍCULO 263. FUNDAMENTO LEGAL. La explotación del monopolio de arbitrio rentístico de juegos de suerte y azar se regirá por Io dispuesto en el artículo 336 de la Constitución política, la Ley 643 de 2001, el Decreto

Acuerdo No. 022 del 16 de

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 conceiodevalleclklpar@gmail.com

Reglamentario 1968 de 2001 y demás normas que la modificación o sustituyan.

ARTÍCULO 264. DEFINICIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. Para los anteriores efectos se consideran de suerte y azar aquellos juegos en los cuales una persona que actúe en calidad de jugador realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

Igualmente se consideran de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo, y que ofrecen como premio un bien o servicio, el cual obtendrá si se acierta o si se da la condición requerida para ganar.


Se encuentran excluidos del Monopolio los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los sorteos promocionales que realicen los operadores de juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales de las beneficencias departamentales y los sorteos de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades.

Los juegos deportivos y los de fuerza, habilidad o destreza se rigen por las normas que les son propias y por las policivas pertinentes. Las apuestas que se crucen respecto de los mismos se someten a las disposiciones del monopolio de juegos de suerte y azar.

ARTÍCULO 265. FUNDAMENTO LEGAL. La explotación de rifas locales por el Municipio de Valledupar se encuentra autorizada por el artículo 28 de la Ley 643 de 2001 y el Decreto Reglamentario 1968 de 2001.

ARTíCULO 266. DEFINICIÓN. Son derechos de explotación que se cobran sobre el juego de rifas locales, las cuales se definen como una modalidad de

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797  prensaconcciodevalledupar@gmail.com www.concejode%llledupar.gov.co

juego de suerte y azar mediante la cual se sortean en fecha predeterminada, premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.

ARTÍCULO 267. COMPETENCIA PARA LA EXPLOTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS RIFAS. Corresponde al Municipio de Valledupar la explotación de las rifas que operen exclusivamente dentro de su jurisdicción.

ARTÍCULO 268. HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador del derecho por la explotación de las rifas locales la emisión y puesta en circulación de la boletería para participar en la rifa.

ARTÍCULO 269. SUJETO PASIVO. Todas las personas naturales o jurídicas y sus asimiladas operadoras de la rifa local.

ARTÍCULO 270. BASE GRAVABLE. La base gravable será el valor de los ingresos brutos, obtenidos sobre el monto total de boletas, billetes o tiquetes de rifas,


ARTíCULO 271. TARIFAS. El catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos.

ARTÍCULO 272. PAGO DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Al momento de la autorización, la persona gestora de rifa deberá acreditar el pago de los derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos, los cuales corresponden al ciento por ciento (100%) del valor de las boletas emitidas.

Realizada la rifa se ajustará el pago de los derechos de explotación al valor total de la boletería vendida.

ARTíCULO 273. REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN. Toda persona natural o jurídica que pretenda operar una rifa deberá, con una anterioridad no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha prevista para la realización del sorteo, dirigir solicitud escrita a la Secretaría de Gobierno Municipal, en la cual deberá indicar:

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

NO, 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797  prensaconceiodevalledupar@gmail.çom www.concejodevalledupar.gov.co


1.    Nombre completo o razón social y domicilio del responsable de la rifa.

2.    Si se trata de personas naturales adicionalmente se adjuntará fotocopia legible de la cédula de ciudadanía, así como el certificado de antecedentes judiciales del responsable de la rifa; tratándose de personas jurídicas se anexará el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.

3.    Nombre de la rifa.

4.    Nombre de la lotería con la cual se verificará el sorteo, la hora, la fecha y lugar.

5.    Nombre de venta al público de cada boleta.

6.    Número total de boletas que se emitieron

7.    Número de boletas que dan derecho a participar en la rifa.

8.    Valor total de la emisión.

9.    Plan de premios que se ofrecerá al público, el cual contendrá la relación detallada de los bienes muebles, inmuebles y/o premios objeto de la rifa, especificando su naturaleza, cantidad y valor comercial incluido el IVA.


ARTÍCULO 274. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN. La solicitud de que trata el artículo anterior deberá acompañarse de los siguientes documentos:

1. Comprobante de la plena propiedad sin reserva de dominio de los bienes muebles o inmuebles, o premios objeto de la rifa, lo cual se hará conforme con Io dispuesto en las normas legales vigentes.

2. Avalúo comercial de los bienes inmuebles y facturas o documentos de adquisición de los bienes y premios que se rifen.

3. Garantía de cumplimiento contratada con una compañía de seguros constituida legalmente en el país, expedida a favor del Municipio de Valledupar. El valor de la garantía será igual al valor total del plan de premios y su vigencia por un término no inferior a cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de realización del sorteo.

4.    Texto de boleta, en el cual deben haberse impreso, como mínimo, los siguientes datos:

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

                          .                                prensaconcejodevalledupar@grnail.com

a. El número de la boleta. b El valor de venta al público.

c.       El lugar, la fecha y hora del sorteo.

d.      El nombre de la lotería tradicional con la cual se realizará el sorteo.

e.       El termino de caducidad del premio.

f.        El espacio que se utilizara para anotar el número y la fecha del acto administrativo que autorice la realización de la rifa.

g.       La descripción de los bienes objeto de la rifa, con expresión de la marca comercial y si es posible el modelo de los bienes en especie que constituyen cada uno de los premios.

h.      El valor de los bienes en moneda legal colombiana.

 El nombre, domicilio, identificación y firma de la persona responsable de la rifa.

El nombre de la rifa.

k, La circunstancia de ser pagadero o no del premio al portador.

5.    Texto del proyecto de publicidad con que se pretende promover la venta de boletas de la rifa.

6.   

Autorización de la lotería tradicional cuyos resultados serán utilizados para la realización del sorteo.

ARTÍCULO 275. REALIZACIÓN DEL SORTEO. El día hábil anterior a la realización del sorteo, el organizador de la rifa deberá presentar ante la Secretaría de Gobierno las boletas emitidas y no vendidas, de Io cual se levantará la correspondiente acta y a ella se anexarán las boletas que no participan en el sorteo y las invalidadas. En todo caso el día del sorteo el gestor de la rifa no puede quedar con boletas de la misma.

El sorteo deberá realizarse en la fecha predeterminada de acuerdo con la autorización concedida por la Secretaría de Gobierno

ARTÍCULO 276. APLAZAMIENTO DEL SORTEO. Si el sorteo es aplazado la persona gestora de la rifa deberá informar esta circunstancia a la Secretaría de Gobierno, con el fin de que se autorice nueva fecha para su realización, de igual manera deberá comunicar la situación presentada a las personas que

                                                                                                              Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022         ,

15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

hayan adquirido boletas y a los interesados, a través de un medio de comunicación local.

En este evento, se efectuará la correspondiente prorroga a la garantía de cumplimiento.

ARTÍCULO 277. OBLIGACIONES DE SORTEAR EL PREMIO. El premio o premios ofrecidos deberán rifarse hasta que queden en poder del público. En el evento en que el premio o premios ofrecidos no queden en poder del público en la fecha prevista para la realización del sorteo, la persona gestora deberá informar de la circunstancia a la secretaria de gobierno para que autorice una nueva fecha para la realización del sorteo, asimismo deberá comunicar la situación presentada, a través de un medio de Comunicación local, a las personas que hayan adquirido boletas y a los interesados

En este evento se efectuará la correspondiente prorroga a la garantía de cumplimiento.


ARTÍCULO 278. ENTREGA DE PREMIOS. La boleta ganadora se considera un título al portador del premio sorteado, a menos que el operador lleve un registro de los compradores de cada boleta con talonarios o colillas, caso en el cual la boleta se asimila a un documento nominativo, verificada una u otra condición, según el caso, el operador deberá proceder a la entrega del premio inmediatamente.

ARTÍCULO 279. VERIFICACIÓN DE LA ENTREGA DEL PREMIO. La persona natural o jurídica titular de la autorización para operar la rifa, deberá presentar ante la Secretaría de Gobierno, dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes a la entrega de los premios, declaración jurada ante notario por la persona o personas favorecidas con el premio o los premios de la rifa realizada, en la cual conste que recibieron los mismos a entera satisfacción. La inobservancia de este requisito le impide al interesado tramitar y obtener autorización para la realización de futuras rifas.

ARTÍCULO 280. VALORES DE LA EMISIÓN Y DEL PLAN DE PREMIOS. El valor de la emisión de las boletas de una rifa será igual al cien por ciento

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

15-69 Centro. Teléfonos: 605


(100%) del valor de las boletas emitidas. El plan de premios será como mínimo igual al cincuenta por ciento (50%) del valor de la emisión.

ARTÍCULO 281. RECURSOS. Los actos administrativos que se expidan en relación con las rifas son susceptibles de los recursos en la vía gubernativa. Los actos de trámite o preparación no están sujetos a recursos.

ARTÍCULO 282. MODALIDAD DE OPERACIÓN DE LAS RIFAS. Las rifas solo podrán operar mediante la modalidad de operación a través de terceros, previa autorización de la autoridad competente. En consecuencia, no podrá venderse, ofrecerse o realizarse rifa alguna que no esté previa y debidamente autorizada mediante acto administrativo expedido por la autoridad competente.


ARTÍCULO 283. PROHIBICIONES. Están prohibidas las rifas de carácter permanente, entendidas como aquellas que realicen personas naturales o jurídicas, por si o por interpuesta persona, en más de una fecha del año calendario, para uno o varios sorteos y para la totalidad o pañe de los bienes o premios a que se tiene derecho a participar por razón de la rifa. Se considera igualmente de carácter permanente toda rifa establecida o que se establezca como empresa organizada para tales fines, cualquiera que sea el valor de los bienes a rifar y sea cual fuere el número de establecimientos de comercio por medio de los cuales la realice. Las boletas de las rifas no podrán contener series, ni estar fraccionadas.

Igualmente se prohíbe la rifa de bienes usados y las rifas con premios en dinero, Io mismo que las rifas que no utilicen los resultados de la lotería tradicional para la realización del sorteo.

ARTÍCULO 284. OBLIGACIONES EN LOS DERECHOS POR EXPLOTACIÓN DE RIFAS LOCALES. Los operadores de rifas, además de registrarse como tales en la Secretaría de Hacienda Municipal, deberán rendir un informe por cada evento o sorteo realizado, dentro de los diez (IO) días siguientes a su realización. Los operadores harán la solicitud en formulario oficial para poder realizar las actividades allí consideradas como hecho generador.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

15 - 69 Centro. Teléfonos: 605 prensaconcejoclevalledupar@gmail.com

Los informes, formularios oficiales y solicitudes descritos en el párrafo anterior se asimilarán a declaraciones tributarias para efectos fiscales y del régimen sancionatorio.

ARTíCULO 285. DESTINACIÓN DE LA RENTA. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 643 de 2001 , los recursos obtenidos por los derechos de explotación de las rifas que operen en la jurisdicción del Municipio de Valledupar se destinaran a contratar con las Empresas Sociales del Estado o entidades públicas o privadas la prestación de los servicios de salud a la población vinculada o para la vinculación al régimen subsidiado.

CAPÍTULO XIX

SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE TRANSITO MUNICIPAL

ARTÍCULO 286. DERECHOS. Se denominan derechos los precios fijados por el Municipio de Valledupar por la prestación de un servicio que debe cubrir la persona jurídica o natural que haga uso del mismo.


Para efectos del presente Acuerdo, los derechos corresponden a los servicios prestados por el ente encargado del tránsito y la movilidad del Municipio.

(Adicionados en virtud del Acuerdo No. 021 del 20 de diciembre de 2021

ARTÍCULO 286-1. TASA POR ADMINISTRACIÓN DE HISTORIALES. Entiéndase tasa por administración de historiales Io que constituye el servicio que presta la autoridad de tránsito del municipio por la administración, custodia y preservación de la carpeta de forma física y/o digital de cada uno de los vehículos registrados y/o matriculados en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar, así como los servicios y medidas de seguridad vial.

ARTÍCULO 286-2. HECHO GENERADOR. En la tasa por administración de historiales Io constituirá el servicio que presta la autoridad de tránsito del municipio por la administración custodia y preservación de la carpeta de forma física y/o digital de cada uno de los vehículos registrados y/o matriculados en

                                                                                                              Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022          i 50

S No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797  prensaconceiodevalledupar@gmail.com wwvv.concejodevalledupar.gov.co

la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar, así como los servicios y medidas de seguridad vial que implanta.

ARTÍCULO 286-3. SUJETO ACTIVO. El sujeto activo de la tasa por administración de historiales es el Municipio de Valledupar como ente territorial.

ARTÍCULO 286-4. SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo en la tasa por administración de historiales lo constituirán los propietarios o poseedores de vehículos registrados y/o matriculados en la Secretaría de Tránsito y Transportes de Valledupar.

ARTÍCULO 286-5. TARIFA. LA TASA POR ADMINISTRACIÓN DE HISTORIALES quedará de la siguiente forma:

ITEM

CONCEPTO

TARIFA

27

TASA POR ADMINISTRACION DE HISTORIALES

27.1

Vehículo

3.0

27.2

Motocicleta

1.5


ARTÍCULO 286-6. CAUSACIÓN. La tasa por administración de historiales se genera el primero (1) de enero de cada año. En el caso de los vehículos nuevos, los derechos se causan en la fecha de matrícula, y se liquidaran en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable. La fracción de mes se tomará como un mes completo.

ARTÍCULO 286-7. EXENCIÓN. Los vehículos nuevos que se matriculen a partir de la vigencia del presente acuerdo en la Secretaría de Tránsito y Transporte estarán exentos de pago de la tasa por administración de historiales por los doce (12) meses siguientes a la fecha de la matrícula; cumplido este término se liquidará la tasa por administración de historiales proporcionalmente al tiempo que faltare para el corte a 31 de diciembre del respectivo año, esto es, el año en que se cumple el término de exención.

Los vehículos que al entrar en vigencia el presente acuerdo, trasladen y radiquen por primera vez su cuenta en la Secretaría de Tránsito y Transporte

Acuerdo NO. 022 del 16 de diciembre de 2022

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797  prensaconcejodevalledupar@gmail.com www.conceiodevalledupar.gov.co


Municipal, o quien haga sus veces, estarán exentos del pago de la tasa por administración de historiales por el año siguiente contado a partir del momento en que haya sido declarado a paz y salvo por el organismo de tránsito anterior. Esta exención no contempla aquellos vehículos que habiendo realizado el trámite de traslado de cuenta en vigencias anteriores a 2020 no han legalizado la radicación de la cuenta.

ARTíCULO 286-8. DESTINACIÓN. Los recursos que se recauden por la tasa por administración de historiales se destinarán para el fortalecimiento de la infraestructura física y tecnológica de la Secretaría de Tránsito y Transporte municipal de Valledupar.

ARTíCULO 286-9. PLAZO DE PAGO. La tasa por administración de historiales se cancela anualmente en las fechas y plazos que determine la autoridad de tránsito y transporte.


ARTÍCULO 286-10. DESCUENTO POR PRONTO PAGO. En la tasa por administración de historiales la autoridad de Tránsito y Transporte podrá otorgar un descuento del 10%, en los términos que Io defina dicha autoridad. El pago de esta tasa fuera de los plazos concedidos por la autoridad da lugar a liquidar intereses de mora y para su cobro se deben aplicar las normas del procedimiento tributario nacional.

ARTÍCULO 286-11. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y DISCUSIÓN DE LA TASA. Para la determinación de la tasa por administración de historiales, la Administración Municipal a través del funcionario competente para el efecto, proferirá la correspondiente liquidación factura la cual se notificará utilizando el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario Municipal.

Para la determinación, discusión y cobro de los derechos de tránsito se aplicará el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario Municipal.

ARTíCULO 287. CONCEPTOS Y TARIFAS. Los siguientes son los conceptos y las tarifas por derechos de tránsito en el municipio de Valledupar. (Modificado por el Acuerdo No. 021 del 20 de diciembre de 2021

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 NO. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

E-mail: concejodeyalledupar@gmail.com prensaconcejQdegalWdupar@gmaiLcon1

ITEM

CONCEPTO

RANGO TARIFA

 

REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR MATRICULA

 

1.1

Vehículos de servicio público

I hasta 6

SMDLV

1.2

Vehículos de servicio particular y oficial

1       hasta

3.5

SMDLV

1.3

Vehículos de importación temporal

 

1 hasta

3.5

SMDLV

1.4

Motocicletas y similares

 

Hasta 1 SMDLV

1.5

Bicicletas

 

Hasta I

SMDLV

1.6

Motocarros

 

Hasta 1 SMDLV

2

TRASPASO DE PROPIEDAD DE AUTOMOTOR

UN VEH CULO

 

2.1

Vehículos automotores

 

1       hasta

3.5

SMDLV

2.2

Motocicletas y similares

 

Hasta I SMDLV

2.3

Bicicletas

 

Hasta I SMDLV

24

Traspaso persona indeterminada

 

I hasta 3

SMDLV

2.5

Indeterminado automóvil

 

1 hasta 2

SMDLV

Acuerdo No. 022 del 16 de diaembre de 2022

NO. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605


5732797

           preosaconcejpdcvalled upar@gmail.com www.concejodevalledupar.gov.cp_

ITEM

CONCEPTO

RANGO TARIFA

2.6

Indeterminada moto

Hasta I SMDLV

2.7

Indeterminado remolques y semirremolques

1 hasta 2

SMDLV

2.8

Indeterminada maquinaria agrícola y de construcción

1 hasta 2

SMDLV

3

CAMBIO DE SERVICIO DE UN VEHICULO AUTOMOTOR

 

3.1

Vehículos automotores

I hasta 4

SMDLV 1

4

CAMBIO DE PLACA

 

4.1

Cambio de placa para vehículo automotor de cuatro (4) ruedas o más

I hasta 2

SMDLV 1

 

Cambio de placa para motocicletas o similares

Hasta 1 SMDLV

4.3

Cambio de placa para bicicleta

Hasta 1 SMDLV

5

DUPLICADO DE TARJETA DE TRANSITO o

TARJETA DE REGISTRO

 

5.1

Duplicado licencia de transito

0.5 hasta 2 SMDLV

 

Duplicado tarjeta de registro

0.5 hasta 2 SMDLV

5.3

Duplicado licencia de tránsito carro

Hasta 1 SMDLV

5.4

Duplicado licencia de tránsito moto

Hasta I SMDLV


Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Centro. Teléfonos: 605


ITEM

CONCEPTO

RANGO TARIFA

6

INSCRIPCION DE LIMITACION DE GRAVAMEN A LA PROPIEDAD- ALERTA

 

6.1

Vehículos automotores

Hasta 1 SMDLV

6.2

Motocicletas o similares

Hasta 1 SMDLV

7

LEVANTAMIENTO DE LA LIMITACION A LA PROPIEDAD/ MODIFICACIÓN DEL ACREEDOR PRENDARIO

 

7.1

Vehículos automotores

Hasta 2 SMDLV

72

Motocicletas y similares

Hasta 2 SMDLV

8

INSCRIPCION O LEVANTAMIENTO DE ORDEN JUDICIAL O ADMINISTRATIVAS

 

8.1

Vehículos automotores

Hasta 2 SMDLV

8.2

Motocicletas y similares

Hasta 2 SMDLV

9

TRASLADO Y RADICACION DE LA MATRICULA DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR

 

9.1

Traslado de cuenta vehículo automotor

Hasta I SMDLV

9.2

Radicación de cuenta vehículo automotor

Hasta 1 SMDLV

9.3

Radicación de cuenta vehiculo para moto

Hasta 1 SMDLV

-

ITEM

CONCEPTO

RANGO TARIFA

10

CANCELACION DE LA MATRICULA DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR

 

10.1

Vehículos automotores

I hasta 2

SMDLV

10.2

Motocicletas y similares

I hasta 2

SMDLV

11

REMATRICULA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR

 

1 1.1

Vehículos de servicio público

I hasta 5

SMDLV

11.2

Vehículos de servicio particular y oficial

1 hasta 3

SMDLV

11.3

Motocicletas y similares

I hasta 2

SMDLV

11 .4

Remolques y semirremolques

1 hasta 5

SMDLV

1 1.5

Maquinaria agrícola de construcción e industria autopropulsada

1 hasta 5

SMDLV

12

NULIDAD DE LA MATRICULA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR

 

12.1

Vehículos automotores

1 hasta 4

SMDLV

12.2

Motocicletas y similares

I hasta 4

SMDLV

13

DUPLICADO DE LA PLACA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR

 

13,1

Duplicado de placa para vehículo automotor de cuatro ruedas o más

Hasta I SMDLV

ITEM

CONCEPTO

RANGO TARIFA

13.2

Duplicado de placa para motocicletas y similares

I hasta 2

SMDLV

13.3

Duplicado de placa para bicicleta

Hasta 1 SMDLV

14

MODIFICACION O CAMBIO DE CARACTERISTICAS QUE IDENTIFICAN UN VEHÍCULO AUTOMOTOR

 

14.1

CAMBIO DE CARROCERIA DE UN VEH CULO

AUTOMOTOR

 

14.1 .1

Vehículos particulares

1 hasta 4

SMDLV

14. I .2

Vehículos de servicio público

I hasta 4

SMDLV

14.2

CAMBIO DE MOTOR

 

14.2.1

Vehículos particulares

1 hasta 6

SMDLV

14.2.2

Vehículos de servicio público

1 hasta 6

SMDLV

14.2.3

Motocicletas y similares

1 hasta 3

SMDLV

14.3

REGRABACION DE MOTOR

 

14.3.1

Vehículos particulares

I hasta 8

SMDLV

14.3.2

Vehículos de servicio público

I hasta 8

SMDLV

14.3.3

Motocicletas y similares

1      hasta

3.5

SMDLV


.Pag

-


ITEM

CONCEPTO

RANGO TARIFA

14.4

REGRABACI N DE CHASIS Y/O VEHÍCULO AUTOMOTOR

SERIAL

DE UN

 

14.4.1

Vehículos pañiculares

 

 

I hasta 5

SMDLV

14.4.2

Vehículos de servicio publico

 

 

I hasta 5

SMDLV

14.4.3

Motocicletas y similares

 

 

1 hasta 3

SMDLV

14.5

CAMBIO DE COLOR DE AUTOMOTOR

UN

VEHICULO

 

14.5.1

Vehículos automotores

 

 

I hasta 6

SMDLV

14.5.2

Motocicletas y similares

 

 

I hasta 5

SMDLV

14.6

BLINDAJE O DESMONTE DEL BLINDAJE DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR

 

14.6.1

Vehículo automotor

1 hasta 3

SMDLV

14.6.2

Vehículo automotor registro polarizado

1 hasta 2

SMDLV

14.6.3

Registro polarizado

I hasta 2

SMDLV

14.7

CONVERSION TIPO DE COMBUSTIBLE

 

14.7.1

Para todos los vehículos

I hasta 3

SMDLV

15

ENTREGABLES O SUSTRATOS

 


,Pag

ITEM

CONCEPTO

 

 

RANGO TARIFA

15.1

Tarjeta de operación

 

 

Hasta

SMDLV

1

15.2

Licencia de transito

 

 

Hasta

SMDLV

1

15.3

Licencia de conducción

 

 

Hasta

SMDLV

I

15.4

Placas para vehículo automotor, semirremolque

remolque

y

Hasta

SMDLV

2

15.5

Placas para motocicletas y similares

 

 

Hasta

SMDLV

1

15.6

Placas para bicicletas

 

 

Hasta

SMDLV

1

15.7

Tarjeta de registro

 

 

Hasta

SMDLV

I

16

CERTIFICADOS

 

 

 

 

16.1

Certificado de libertad y tradición de un vehículo

 

Hasta

SMDLV

1

16.2

Otras certificaciones

 

Hasta

SMDLV

1

17

TRAMITES DE REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES - LICENCIAS DE CONDUCCIÓN

 

 

17.1

Expedición de licencia de conducción por primera vez

Hasta

SMDLV

I

17.2

Duplicado de licencia de conducción

Hasta

SMDLV

I

Acuerdo No, 022 del 16 de diciembre de 2022

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 prensaçoncojodevalledupar@gmail.com vvww. nce• devalledu ar. ov.

ITEM

CONCEPTO

RANGO TARIFA

17.3

Recategorización de licencia de conducción

Hasta I SMDLV

17.4

Refrendación de licencia de conducción

Hasta 1 SMDLV

17.5

Cambio de licencia de conducción por mayoría de edad

Hasta 1 SMDLV

18

DERECHOS POR CONCEPTO DE RUTAS

 

18.1

Asignación por cada ruta

I hasta 95

SMDLV

18.2

Modificación por cada ruta

I hasta 50

SMDLV

18.3

Otro nivel de servicio por cada ruta adjudicada

I hasta 50

SMDLV

19

DERECHOS POR CONCEPTO DE FIJACION Y

MODIFICACIÓN          DE           LA            CAPACIDAD

TRANSPORTADORA

 

19,1

En las empresas de transporte público colectivo urbano y suburbano de pasajeros y mixto

1 hasta 60

SMDLV

19.2

Expedición de certificado de capacidad transportadora

Hasta 1 SMDLV

20

TRAMITES         DE TRANSPORTE         PUBLICO

COLECTIVO

 

20.1

EMPRESA DE            TRANSPORTE       PUBLICO

COLECTIVO URBANO

 

20.1.1

Habilitación

hasta

200

SMDLV

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022 Fag

Carrera 5 No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605 concejodevalledupar@gnnail.com


ITEM

CONCEPTO

RANGO TARIFA

20.1.2

Novedades habilitación

hasta

100

SMDLV

20.1.3

Vinculación

1 hasta 15

SMDLV

20.1

Desvinculación de común acuerdo

1 hasta 5

SMDLV

20.1.5

Desvinculación administrativa por empresa

solicitud de la

I hasta 15

SMDLV

20.1.6

Desvinculación administrativa por propietario

solicitud del

I hasta 15

SMDLV

20.1.7

Cambio de empresa

 

I hasta 8

SMDLV

20.2

EMPRESA        DE      TRANSPORTE

COLECTIVO INTERVEREDAL

PUBLICO

 

20.2.1

Habilitación

 

hasta

100

SMDLV

20.2.2

Novedades habilitación

 

I hasta 53

SMDLV

20.2.3

Vinculación

 

I hasta IO

SMDLV

20.2.4

Desvinculación de común acuerdo

 

I hasta 5

SMDLV

20.2.5

Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa

I hasta 7

SMDLV

20.2.6

Desvinculación      administrativa por solicitud del propietario

1 hasta 7

SMDLV

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

      Centro. Teléfonos: 605 prensaconceiodevalledupar@gmail.com

ITEM

CONCEPTO

RANGO TARIFA

21

TRAMITES DE TRANSPORTE                  PUBLICO

INDIVIDUAL TIPO TAXI

 

21.1

Habilitación para empresa de persona jurídica

1      hasta

100

SMDLV

21.2

Habilitación para empresa de persona natural

hasta

100

SMDLV

21.3

Novedades habilitación

1 hasta 20

SMDLV

21.4

Cambio de empresa

1 hasta IO

SMDLV

21.5

Vinculación por reposición

1 hasta 25

SMDLV

21.6

Vinculación por incremento

I hasta 48

SMDLV

21.7

Desvinculación de común acuerdo

1 hasta 8

SMDLV

21.8

Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa

I hasta 8

SMDLV

21.9

Desvinculación administrativa por solicitud del propietario

1 hasta 8

SMDLV

22

TRAMITE DE TARJETA DE OPERACI N

 

22.1

Expedición tarjeta de operación por primera vez

I hasta

1.5

SMDLV

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022


      Centro. Teléfonos: 605 prensaconcejodevalledupar@gmail.com

ITEM

CONCEPTO

 

 

 

RANGO TARIFA

22.2

Renovación tarjeta de operación

 

 

 

1 hasta

1 .7

SMDLV

22.3

Duplicado tarjeta de operación

 

 

 

1       hasta

1.7

SMDLV

 

Expedición tarjeta de operación empresa

por

cambio

de

I hasta

1.7

SMDLV

22.5

Expedición tarjeta de operación características técnicas del vehículo

por

cambio

de

1       hasta

1.7

SMDLV

22.6

Expedición tarjeta de operación modalidad de servicio

por

cambio

de

1       hasta

1.7

SMDLV

22.7

Expedición tarjeta de operación por cambio de nivel de servicio

1       hasta

1 .7

SMDLV

22.8

Modificación de tarjeta de operación

1       hasta

1.7

SMDLV

22.9

Cancelación tarjeta de operación (por cancelación de matrícula o cambio de servicio del vehículo)

hasta

1.7

SMDLV

23

OTROS SERVICIOS Y/O CONCEPTOS

 

23.1

peritaje

I hasta 2

SMDLV

                                                                                                                                           Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022                                                                                                                                                                                              

         

Centro. Teléfonos: 605 prensaconcejodevallcdupar@ôgmail.com


ITEM

CONCEPTO

 

RANGO TARIFA

23.2

Fotocopia historial del vehículo

 

1 hasta 2

SMDLV

23.3

Fotocopias simples

 

Hasta

0.025

SMDLV

23.4

Sistemas, uso, revisión, seguridad y vigilancia tramites

de

Hasta 2

SMDLV

23.5

Gastos de envío de documentación de vehículos

 

1 hasta 2

SMDLV

23.6

Aprobación plan de manejo de trafico

 

I hasta 7

SMDLV

23.7

Cierre de vía por obra y/o evento por un día

 

I hasta 4

SMDLV

23.8

Permiso de carga sobredimensionada para un vehiculo de hasta dos ejes por un día

Hasta 1

SMDLV

23.9

Permiso de cargue y descargue para un vehículo de hasta dos ejes por un día

Hasta 1

SMDLV

23.10

Aprobación de estudios de transito

1 hasta 7

SMDLV

23.11

Aprobación de estudios de señalización

I hasta 4

SMDLV

23.12

Permiso de circulación cargue y descargue para un vehículo de más de dos ejes por un día

I hasta 4

SMDLV

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022


                                                                                                        Centro. Teléfonos: 605

                                                   .                                                     prensaconcgjodeyalledupar@gmail.com

ITEM

CONCEPTO

RANGO TARIFA

24

TRAMITES ASOCIADOS A LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIAL

AUTOPROPULSADA

 

24.1

Registro inicial

hasta

3.5

SMDLV

24.2

Traspaso

1      hasta

3.5

SMDLV

24.3

Cancelación del registro de la maquinaria

1      hasta

3.5

SMDLV

24 4

Registro de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada por recuperación en caso de hurto o pérdida definitiva

1 hasta 8

SMDLV

24.5

Inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad o modificación del acreedor prendario

hasta

3.5

SMDLV

24.6

Certificación de tradición

Hasta 3.5

SMDLV

24.7

Importación temporal de la maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada

1 hasta

3.5

SMDLV

24.8

Nulidad del registro

1      hasta

3.5

SMDLV


Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022 Fag

          Centro. Teléfonos: 605

ITEM

CONCEPTO

RANGO TARIFA

24.9

Duplicado de placa

1      hasta

3.5

SMDLV

24.10

Cambio de placa de vigencias anteriores

1      hasta

3.5

SMDLV

24.11

Cambio de motor

1 hasta 12

SMDLV

24.12

Regrabación de motor

I hasta 12

SMDLV

24.13

Regrabación del número de identificación

I hasta 12

SMDLV

 

Traslado del registro

hasta

3.5

SMDLV

24.15

Radicación del registro

Hasta 1

SMDLV

24.16

Cambio de características - carrocería

I hasta 5

SMDLV

24.17

Cambio de color

I hasta 5

SMDLV

25

TRAMITES ASOCIADOS A REMOLQUES SEMIRREMOLQUES

 

25.1

Registro inicial

1      hasta

3.5

                                                                                                                                                  Acuerdo No. 022 del 16 de                            _

          Centro. Teléfonos: 605

:


 

ITEM

CONCEPTO

RANGO TARIFA

 

 

SMDLV

25.2

Traspaso

1      hasta

3.5

SMDLV

25.3

Cancelación del registro    de remolques y semirremolques

1      hasta

3.5

SMDLV

25.4

Registro de remolques y semirremolques por recuperación en caso de hurto o pérdida definitiva

1 hasta 8

SMDLV

25.5

Inscripción o levantamiento de prenda/modificación del acreedor prendario

1 hasta 2

SMDLV

25.6

Inscripción o levantamiento de orden judicial o administrativa

Hasta I

SMDLV

25.7

Certificado de tradición

Hasta I

SMDLV

25.8

Duplicado de tarjeta de registro

I hasta 2

SMDLV

25.9

Duplicado de placas

I hasta 2

SMDLV

25.10

Regrabación del número de identificación

I hasta 12

SMDLV

25.11

Nulidad de registro

I hasta 2

SMDLV

25.12

Traslado del registro

Hasta I

                                                                                                               Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022            137


Centro. Teléfonos: 605       prensaconcejodevalledupar@gmail.com

ITEM

CONCEPTO

RANGO TARIFA

 

 

SMDLV

25.13

Radicación del registro

Hasta I

SMDLV

25,14

Cambio de características - carrocería

1 hasta 5

SMDLV

25.15

Cambio de motor

1 hasta 5

SMDLV

25.16

Cambio de color

1 hasta 2

SMDLV

25.17

Regrabación de motor

1 hasta 3

SMDLV

26

INSCRIPCION RUNT

 

26.1

Inscripción de persona natural o jurídica, pública o privada RUNT

Hasta

0.15

SMDLV

26.2

Modificación de datos de inscripción de persona natural o jurídica, pública o privada

Hasta 0.1

SMDLV


Parágrafo 1 0 . Los trámites y servicios que presta la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Valledupar se cobraran tomando como base el Salario Mínimo Diario Legal Vigente de cada año, que para efecto de su liquidación se aproximaran las decenas a la mitad de centena, de forma tal, que cuando exceda de $50 se llevará su valor a la unidad de centena superior y cuando sea inferior a $50 se llevara a la unidad de centena inferior,

Parágrafo 20 . El concepto por sistemas, uso, revisión, seguridad y vigilancia de trámites se cancelará cada vez que se realice un trámite ante el organismo

                                                                                                                Acuerdo No. 022 del 16 de                                                  158

                                                                                Centro, Teléfonos: 605

de tránsito y transporte, correspondiente al registro nacional automotor, registro nacional de conductores, tramites de transporte publico individual y colectivo, registro, registro nacional no automotor y registro nacional de maquinaria agrícola, siempre y cuando la hoja de vida del vehículo o titular de la licencia en cuestión sea modificado a causa del trámite realizado.

(Los siguientes parágrafos se adicionan en virtud del Acuerdo No. 021 del 20 de diciembre de 2021

Parágrafo 30 El secretario de tránsito y transporte del municipio de Valledupar definirá mediante acto administrativo las tarifas a aplicar en cada trámite para el municipio. Lo anterior, manteniéndose dentro del rango autorizado por el Concejo Municipal.

Parágrafo 40. El secretario de tránsito y transporte del municipio de Valledupar definirá mediante acto administrativo las tarifas a aplicar en cada trámite para el municipio, Lo anterior, manteniéndose dentro del rango autorizado por el Concejo Municipal


Parágrafo 50. Por cada trámite que se dé con ocasión a la generación o modificación de especies venales como como son la expedición de licencias de conducción, tarjetas de registro, licencias de tránsito y placa única nacional, se adicionará el valor en una suma equivalente a 0,70 UVT o el porcentaje que a ley determine sobre la base tarifaría que defina el ministerio de transporte que será transferido por el organismo de tránsito al Ministerio de Transporte por concepto de costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte, de asignar series, códigos y rangos de la especie venal respectiva de conformidad con Io previsto en el artículo 3 de la Ley 2027 de 2020.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

                          :     prensaconceiodevallcdupar@gmaíl.com

: www.concejodeyalledupat:sge_y_zcn


CAPÍTULO XX

PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR EN EL IMPUESTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 288. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto sobre vehículos automotores de que trata este capítulo remplaza los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores y de circulación y tránsito de vehículos privados. Este impuesto se encuentra autorizado por el artículo 1 38 de la Ley 488 de 1998.

ARTÍCULO 289. BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS DEL IMPUESTO. Las rentas del impuesto sobre vehículos automotores corresponderán al Municipio de Valledupar, en las condiciones y términos establecidos en la Ley 488 de 1998.


ARTÍCULO 290. PARTICIPACIÓN EN EL IMPUESTO. De conformidad con el artículo 150 de la Ley 488 de 1998, le corresponde al Municipio de Valledupar el veinte por ciento (20%) de lo recaudado a nivel nacional por concepto de impuesto, sanciones e intereses, cuando la dirección informada en la declaración este ubicada en su jurisdicción. Al Departamento donde este matriculado el vehículo le corresponde el ochenta por ciento (80%) restante.

LIBRO l l

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

TITULO I

ADMINISTRACIÓN Y COMPETENCIAS

ARTÍCULO 291. REMISIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS AL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL. Las normas del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimientos, sanciones, declaraciones, recaudación, fiscalización,

                                                                                                                  Acuerdo No. 022 del 16 de                                                 170

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 :   

www.concejocievalledupar.gov,co

determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicados en el Municipio de Valledupar, conforme a la naturaleza y estructura funcional de sus impuestos.

ARTÍCULO 292. PRINCIPIO DE JUSTICIA. Los servidores públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la Administración Tributaria Municipal, deberán tener en cuenta en el ejercicio de sus funciones, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas del municipio de Valledupar.

ARTÍCULO 293. COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES. Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria, los funcionarios del nivel directivo y profesional en quienes se deleguen tales funciones.


El Secretario de Hacienda Municipal tendrá competencia para ejercer cualquiera de las funciones de sus dependencias y asumir el conocimiento de los asuntos que se tramitan, previo escrito al funcionario delegado.

ARTíCULO 294. ADMINISTRACIÓN DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES. Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos municipales, la administración municipal, podrá clasificar los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o su importancia en el recaudo deban calificarse como grandes contribuyentes.

A partir de la publicación del acto administrativo, las personas o entidades así clasificadas, deberán cumplir sus obligaciones tributarias con las formalidades y en los lugares que se indiquen.

Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, la administración municipal podrá adoptar, el grupo o grupos de contribuyentes que clasifique la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DlAN como grandes Contribuyentes

-

TITULO ll

ACTUACIÓN

ARTÍCULO 295. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. Para efectos de las actuaciones ante la administración Tributaria Municipal, serán aplicables los artículos 555, 556, 557, 558 y 559 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTÍCULO 296. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA. Para efectos tributarios, los contribuyentes responsables y agentes retenedores se identificarán mediante el número de identificación tributaria NIT, asignado por la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales y en su defecto la cedula de ciudadanía o documento de identidad.

ARTÍCULO 297. PRESENTACIÓN ESCRITOS Y RECURSOS. Las peticiones, recursos y demás escritos que deban presentarse ante la administración tributaria podrán presentarse personalmente o en forma electrónica, en los términos establecidos en el artículo 559 del Estatuto Tributario Nacional.


ARTÍCULO 298. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES. Para efectos de establecer la dirección de notificación y las formas de notificación de las actuaciones de la Secretaría de Hacienda Municipal relativa a los tributos municipales, será aplicable lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende con excepción de lo relativo a la liquidación factura del impuesto predial unificado la cual se notificará mediante inserción en la página web del municipio y, simultáneamente, con la publicación en medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible del Municipio. No obstante, la administración municipal para efectos de divulgación podrá enviar la liquidación factura con el recibo oficial de pago a la dirección del contribuyente y/o del predio, sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.

La administración municipal podrá reglamentar la notificación de los actos administrativos a través de medios electrónicos.

                                                                                                                 Acuerdo No. 022 del 16 de                                                 .172

No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

yvww,conceiodevalledupar.gov.co


En la remisión realizada en el presente artículo se deberá entender Secretaría de Hacienda Municipal cuando se haga referencia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

ARTÍCULO 299. CONSTANCIAS DE LOS RECURSOS. En el acto de notificación de las providencias se dejará constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente acto administrativo, el plazo para su presentación y el funcionario ante quien debe interponerse.

TITULO III

DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES

CAPÍTULO I


NORMAS COMUNES

ARTÍCULO 300. CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. Para efectos del cumplimiento de los deberes formales relativos a los impuestos municipales, serán aplicados los artículos 571, 572, 572-1 y 573 del Estatuto Tributario Nacional y demás normas que los adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 301. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. En el caso de los fondos comunes, fondos de valores o patrimonios autónomos, se entenderá cumplido el deber de presentar las declaraciones tributarias, cuando la declaración se haya efectuado por el fondo o patrimonio autónomo, o por la sociedad que los administre.

Con relación a cada uno de los patrimonios autónomos bajo su responsabilidad, los fiduciarios están obligados a cumplir las obligaciones formales señaladas en las normas legales para los contribuyentes, los retenedores y los responsables, según sea el caso.

CONCEJO

DE

Para tal efecto, se identificarán de forma global todos los fideicomisos que administre, con un NIT diferente al de la sociedad fiduciaria.

Las sociedades fiduciarias presentaran una declaración por cada bien inmueble o por cada patrimonio autónomo que realice actividades gravadas para un fideicomiso en el Impuesto de Industria y Comercio. La sociedad fiduciaria tendrá a disposición de la administración municipal, para cuando esta Io solicite, una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo.

Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos, así como de la sanción por corrección, inexactitud, corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.


Con cargo a los recursos del fideicomiso, los fiduciarios deberán atender el pago de los impuestos municipales que se generen como resultado de las operaciones del mismo, así como de sus correspondientes intereses moratorios y de la actualización por inflación, cuando sean procedentes.

CAPÍTULO ll

DECLARACIONES TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 302. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES. Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones tributarias establecidas en este Acuerdo y demás normas que Io desarrollen o reglamenten.

Las declaraciones deberán coincidir con el periodo fiscal, y se presentaran en los formularios que prescriba la administración municipal; en circunstancias excepcionales la administración municipal podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales.

ARTÍCULO 303. DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente de los tributos municipales,

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022 Centro. Teléfonos: 605

                                                                                    prensacQnçej0devalledupar@gmail.com

deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias, las cuales corresponderán al periodo o ejercicio que se señala:

1.     Declaración anual del impuesto predial unificado, en los casos prescritos en este Acuerdo.

2.     Declaración anual del impuesto de industria y comercio y complementarios.

3.     Declaración mensual y/o bimestral de retenciones y autorretenciones del impuesto de industria y comercio-

4.     Declaración de retención del impuesto de industria y comercio.

5.     Declaración del impuesto de delineación urbana.

6.     Declaración mensual del impuesto de alumbrado público.

7.    

Declaración mensual de la sobretasa a la gasolina motor.

8.     Declaración del impuesto de espectáculos públicos.

9.     Declaración mensual del impuesto de degüello de ganador menor.

Parágrafo. En los casos de liquidación o de terminación definitiva de las actividades, así como en los eventos en que se inicien actividades durante un periodo, la declaración se presentara por la fracción del respectivo periodo. Para los efectos del inciso anterior, cuando se trate de liquidación durante el periodo, la fracción declarable se extenderá hasta las fechas indicadas en el artículo 595 del Estatuto Tributario Nacional, según el caso.

ARTÍCULO 304. EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR. Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e investigación que tiene la Secretaría de Hacienda para asegurar el cumplimiento por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, y de la obligación de mantener a disposición de la Secretaría de Hacienda los documentos, informaciones y pruebas necesarios para verificar la veracidad de los datos declarados, así

diciembre de 2022

CONCEJO DE

como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, la firma del revisor fiscal o contador público en las declaraciones tributarias certifica los siguientes hechos:

I. Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con las normas de contabilidad y de información financiera y con las demás normas vigentes sobre la materia. (Articulo 3, Ley 1314 del 13 de julio de 2009).

2.    Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.

3.    Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.


ARTÍCULO 305. APROXIMACIÓN DE LOS VALORES EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los valores diligenciados por los contribuyentes en las declaraciones de los impuestos municipales deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano.

ARTÍCULO 306. LUGARES Y PLAZOS PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto fije la administración municipal.

ARTÍCULO 307. UTILIZACIÓN DE FORMULARIOS. Las declaraciones tributarias se presentarán en los formularios que prescriba la administración municipal.

ARTÍCULO 308. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES. La administración municipal podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento que se expida para tal fin. Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022 Centro. Teléfonos: 605


ARTÍCULO 309. DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:

a.    Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto;

b.    Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada;

c.     Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables;

d.    Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.


ARTiCULO 310. INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL. Las declaraciones de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así Io declare.

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Secretaría de Hacienda Municipal la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605 5732797

E-mail:conceiodevalledupar-@-gmailxcom prensaconceloslgulle-d-uuar@gmaibcom

CONCEJO

DE

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.

ARTÍCULO 311. RESERVA DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA. De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585,586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria municipal estará amparada por la más estricta reserva.


ARTÍCULO 312. CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO O DISMINUYEN EL SALDO A FAVOR. En las correcciones de las declaraciones que implique aumento del impuesto a pagar o disminución del saldo a favor se aplicará Io previsto en el artículo 588 del Estatuto Tributario Nacional y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 313. CORRECCIONES QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración en los lugares señalados por la Secretaría de Hacienda Municipal para la presentación de las declaraciones tributarias, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.

La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de corrección.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022 Centro, Teléfonos: 605

                           :                                                           pr.cnsaconcejodevalledvpar@gmail.com

ARTíCULO 314. CORRECCIÓN DE ERRORES E INCONSISTENCIAS EN LAS DECLARACIONES Y RECIBOS DE PAGO. Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y demás declarantes de los tributos, se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en la naturaleza o definición del tributo que se cancela, año y/o periodo gravable, se podrá corregir de oficio o a solicitud de parte del contribuyente, de manera individual o automática, para que prevalezca la verdad real sobre la formal generada por error,

Bajo estos mismos presupuestos, la administración municipal podrá corregir sin sanción para el declarante, errores de NIT, o errores aritméticos, siempre y cuando la corrección no genere un mayor valor a cargo del contribuyente y su modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos, para el caso de la declaración de retención en la fuente.


Las correcciones se podrán realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando los registros y los estados financieros a que haya lugar, e informando las correcciones al interesado

La declaración, así corregida, reemplazara para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.

ARTÍCULO 315. CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL PAGO O EN LA

DECLARACIÓN POR APROXIMACIÓN DE LOS VALORES AL MÚLTIPLO DE MIL MÁS CERCANO. Cuando los contribuyentes incurran en errores en las declaraciones privadas o en los recibos de pago originados en aproximaciones del múltiplo de mil más cercano, los cuales les generen un menor valor en la liquidación o un menor pago, podrán ser corregidos de oficio, sin que se generen sanciones por ello o impliquen la pérdida de descuento por pronto pago y para los casos en que las declaraciones requieren para su validez acreditar el pago, este tipo de errores en los valores a pagar no restaran validez a la declaración tributaria.

Acuerdo NO. 022 del 16 de diciembre de 2022

NO. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797


ARTÍCULO 316. CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN-FACTURA DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO POR REVISIÓN DEL AVALÚO CATASTRAL. Para efectos tributarios, el propietario o poseedor podrá solicitar revisión a las autoridades catastrales de los avalúos de formación, actualización o conservación de acuerdo con los procedimientos que regulan la materia. En los casos en que la inconformidad del contribuyente con la liquidación facturara, tenga como fuente la base gravable derivada del avaluó catastral.

El contribuyente que desee acogerse a los descuentos por pronto pago deberá pagar la liquidación factura con el valor liquidado, dentro de los plazos para pagar establecidos por la administración municipal.


Parágrafo. Los contribuyentes que conforme al procedimiento aquí establecido hayan solicitado la revisión, una vez la autoridad catastral se pronuncie respecto de la revisión y el valor del avaluó catastral sea reducido, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la decisión de revisión de que trata el presente artículo, presentaran solicitud de corrección de la liquidación facturar y la administración deberá ordenar la devolución y o compensación del pago de lo no debido, en este mismo trámite.

CAPÍTULO III

OTROS DEBERES FORMALES

ARTÍCULO 317. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR. Los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención, así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias del Municipio de Valledupar estarán obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria.

Para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, el plazo de inscripción es dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio de las actividades y/o inscripción de su registro mercantil.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Centro. Teléfonos: 605

:

Se entiende por inicio de actividades, la primera actividad industrial, comercial o de servicios, ejecutada por el sujeto pasivo, en la jurisdicción del Municipio de Valledupar.

El proceso de inscripción en el Registro de Información Tributaria podrá efectuarse personalmente o en forma electrónica. Los términos, condiciones y plazos para la inscripción en el Registro serán establecidos por la administración municipal.

Una vez efectuada la inscripción en el registro, la Secretaría de Hacienda asignará al contribuyente una firma electrónica, sea esta firma simple o mecanismo digital, la cual le permitirá una vez acepte los términos, firmar electrónicamente las declaraciones y demás documentos tributarios desde la plataforma web que para tales efectos habilite la administración municipal.


Los contribuyentes de los demás tributos administrados por el Municipio de Valledupar podrán ser inscritos de oficio por la Secretaría de Hacienda, con la información reportada en las declaraciones tributarias presentadas por ellos y/o en escritos dirigidos a ella de los cuáles se deduzca su calidad de sujetos pasivos de tales tributos. De igual forma la administración municipal podrá actualizar el registro de información tributaria a partir de la información obtenida de terceros o del mismo contribuyente.

Cuando la administración municipal, inscriba o actualice la información de los contribuyentes de oficio, deberá informar tales actuaciones a los mismos, con el fin de que dentro de los dos meses siguientes tengan la oportunidad de aclarar la información consignada en el registro.

A través del Registro de Información Tributaria, el contribuyente podrá acceder a servicios informáticos electrónicos que ponga a disposición la Secretaría de Hacienda para conocer de manera consolidada las responsabilidades tributarias a su cargo derivadas tanto de autoliquidaciones como de actos oficiales, facilitando el cumplimiento de las distintas obligaciones formales y sustanciales.

Parágrafo Transitorio. Con el fin de iniciar con el proceso de presentación y firma electrónica de las declaraciones tributarias, los contribuyentes que, a la

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022 Pag.

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797  prensaconcejodevalledupar@gmail.com www.concejoclevalledupar.gov.co

fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se encuentren inscritos en el registro de industria y comercio del Municipio de Valledupar, deberán actualizar su registro de acuerdo con los términos, condiciones y plazos que fije la administración municipal.

ARTíCULO 318. ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE INFORMACIÓN

TRIBUTARIA. Los contribuyentes y demás obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria se encuentran obligados a informar cualquier novedad que afecte dicho registro, dentro del mes siguiente a su ocurrencia.


Una vez vencido este término, la administración municipal podrá actualizar de oficio los registros de los contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, a partir de la información obtenida de terceros. La información que se obtenga de la actualización de oficio autorizada en este artículo, una vez vencido el término de dos meses a partir de la comunicación al interesado, tendrá validez legal en Io pertinente, dentro de las actuaciones que se adelanten a su cargo, sin perjuicio de la imposición de la sanción por no actualizar el registro, cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 319. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. Los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio deberán presentar, cuando la administración lo exija, el documento que acredite su inscripción en el Registro de Información Tributaria, obligación que se hará exigible a partir de la implementación del Registro de Información Tributaria, en los términos y condiciones que señale el reglamento.

ARTíCULO 320. CAMBIO DE RÉGIMEN POR LA ADMINISTRACIÓN. Para efectos de control tributario, la Secretaría de Hacienda podrá oficiosamente reclasificar a los responsables que se encuentren en el régimen simplificado, ubicándolos en el común.

La decisión anterior será notificada al responsable, contra la misma no procede recurso alguno y a partir del bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen.


Acuerdo NO. 022 del 16 de diciembre de 2022 .182 Centro, Teléfonos: 605

E-mail.•                                                           prensaconcejodevalledupar@gmail.com


ARTíCULO 321. PASO DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO A RÉGIMEN COMÚN. El contribuyente del impuesto de industria y comercio perteneciente al régimen simplificado pasará a ser contribuyente del régimen común a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 499 y 499-1 del Estatuto Tributario, salvo Io previsto en el parágrafo 1 0 de dicho articulo, en cuyo caso deberá inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.

ARTÍCULO 322. CAMBIO DE RÉGIMEN COMÚN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Los contribuyentes que pertenezcan al régimen común sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499 y 499-1 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTÍCULO 323. OBLIGACIONES ESPECIALES EN LA SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR. Los responsables de la sobretasa a la gasolina motor deberán informar a la administración municipal, dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes, los cambios que se presenten en el expendio originado en la variación del propietario, la razón social, el representante, cambio de surtidores o cierre del establecimiento,


Las plantas de abastecimientos y/o distribuidores mayoristas de combustible suministraran de conformidad con las normas vigentes, en especial las consagradas en el Decreto Nacional 300 de 1993 0 norma que lo modifique o adicione, toda la información que la administración municipal requiera para el control de la sobretasa.

Para efectos de las obligaciones de liquidar, recaudar, declarar y pagar la sobretasa, así como la de llevar libros y cuentas contables, los responsables tendrán todas las obligaciones que, para los responsables del impuesto de industria y comercio, se establecen en el presente acuerdo.

Con el fin de mantener un control sistemático y detallado de los recursos de la sobretasa, los responsables del impuesto deberán llevar registros que discriminen diariamente la gasolina facturada y vendida y las entregas del bien efectuadas para cada municipio, distrito y departamento, identificando el

Acuerdo No. 022 del 16 de

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605 5732797

concejodcyallcdupar@gmajlec-om www.conçeiodevalledupar.gov.cq

comprador o receptor. Así mismo deberá registrar la gasolina que retire para su consumo propio.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 324. OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Las autoridades municipales encargadas de autorizar las actividades sujetas a este impuesto, podrá exigir el registro de estos contribuyentes y la presentación de pólizas para garantizar el pago de los impuestos.

La persona responsable de la presentación garantizará, previamente, el pago del impuesto, mediante depósito en efectivo, garantía bancaria o póliza de seguros. Sin el otorgamiento de la garantía, la Administración se abstendrá de expedir el permiso respectivo.


Las compañías de seguros solo cancelaran dichas pólizas, cuando el asegurado acredite copia de la declaración presentada; si no Io hiciere dentro del plazo de declaración y pago, la compañía pagará el impuesto asegurado al Municipio de Valledupar y repetirá contra el contribuyente.

La garantía señalada en este artículo será equivalente al 10% del total del aforo del recinto donde se presente el espectáculo, certificado por su propietario o administrador.

Los sujetos pasivos del impuesto sobre espectáculos públicos deberán conservar el saldo de las boletas selladas y no vendidas para efectos de ponerlas a disposición de los funcionarios municipales cuando exijan su exhibición. Los decretos reglamentarios a las normas de control establecidas en normas especiales se seguirán aplicando, hasta tanto no sean objeto de una nueva reglamentación.

ARTÍCULO 325. OBLIGACIÓN DE ACREDITAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Para autorizar el otorgamiento de escrituras públicas que recaigan sobre inmuebles, deberá

Acuerdo NO. 022 del 16 de diciembre de 2022

Centro. Teléfonos: 605

CONCEJO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR

acreditarse ante el Notario la liquidación factura, o la declaración y pago del impuesto predial unificado del predio objeto de la escritura.

Esta verificación del pago se hará a través de la Ventanilla Única de Registro, a la que tienen acceso los Notarios a nivel nacional.

Cuando se trate de no obligados a presentar declaración del impuesto predial unificado, la obligación establecida en el inciso anterior se entenderá cumplida con la entrega al Notario de una manifestación escrita sobre el hecho.

Para cualquier otro tipo de trámite, distinto a la enajenación de bienes inmuebles, la acreditación del pago timbrado por la entidad bancaria donde se efectúa la transacción.


Para efecto del inciso anterior se elimina el certificado de paz y salvo del impuesto predial unificado suscrito por el Tesorero Municipal o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 326. INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS. Para efectos del envió de la información que deba suministrarse en medios magnéticos, la administración municipal prescribirá las especificaciones técnicas que deban cumplirse

ARTíCULO 327. OBLIGACIÓN DE CONSERVAR INFORMACIONES Y

PRUEBAS. La obligación contemplada en el artículo 632 del Estatuto Tributario Nacional será aplicable a los contribuyentes, retenedores y declarantes de los impuestos a cargo de la Administración Tributaria Municipal.

Sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias consagradas en el mencionado artículo, la obligación de conservar las informaciones y pruebas contempladas en el numeral 2 deberán entenderse referidas a los factores necesarios para determinar hechos generadores, bases gravables, impuestos, anticipos, retenciones, sanciones y valores a pagar, por los tributos administrados por la Administración Tributaria Municipal, comprendiendo todas aquellas exigencias en las normas vigentes a la fecha de expedición del presente Acuerdo y en las que se expidan en el futuro.


TITULO IV

RÉGIMEN SANCIONATORIO

CAPÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 328. RÉGIMEN SANCIONATORIO. En las actuaciones sancionatorias que practique el Municipio de Valledupar, en lo que no esté expresamente regulado en este Estatuto se aplicarán las normas del Estatuto Tributario Nacional.

ARTÍCULO 329. ACTOS EN LOS CUALES SE PUEDEN IMPONER

SANCIONES. Las sanciones podrán aplicarse en las liquidaciones oficiales, cuando ello fuere procedente, o mediante resolución independiente.


Sin perjuicio de lo señalado en la sanción por no declarar y en las demás normas especiales, cuando la sanción se imponga en resolución independiente, previamente a su imposición deberá formularse traslado de pliego de cargos al interesado por el término de un mes, con el fin de que presente sus objeciones y pruebas y/o solicite la práctica de las que estime convenientes.

ARTÍCULO 330. PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD DE SANCIONAR. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial.

Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de presentación de la declaración del periodo durante el cual ocurrió el hecho sancionable, o cesó la irregularidad si se trata de infracción continuada. Salvo en el caso de los interesados de mora, la sanción por no declarar y las sanciones relativas a las certificaciones de los contadores públicos y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Centro. Teléfonos: 605 prensaconceiodevalledupar@gmail.com

Estatuto Tributario Nacional, los cuales prescriben en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que ha debido cumplirse la respectiva obligación.

Vencido el terminó para la respuesta al pliego de cargo, la Administración Tributaria Municipal tendrá plazo de seis (6) meses para aplicar la sanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas a que haya lugar.

ARTÍCULO 331. SANCIÓN MíNlMA. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos Municipales, será equivalente a la suma de cinco (5) IJVT

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las declaraciones en que no resulte impuesto a cargo, ni a los intereses de mora, ni a las sanciones relativas al manejo de la información y por inscripción extemporánea o de oficio.


ARTÍCULO 332. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD, GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Acuerdo Municipal se deberá atender a lo dispuesto en el presente Artículo.

Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante:

I. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

a.    Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y

b.    Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.

15-69

2. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

a.    Que dentro del año (I ) año anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y

b.    Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.

Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Secretaría de Hacienda Municipal:

1 . La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

a.    Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fécha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme, y

b.  

Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con Io establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.

2. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

a. Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y

b Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con Io establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.

Parágrafo 1 0 . Habrá lesividad siempre que el contribuyente incumpla con sus obligaciones tributarias, El funcionario competente deberá motivarla en el acto respectivo.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Centro. Teléfonos: 605 prensaconceiodevalledupar@gmail.c0111

Parágrafo 20 . Habrá reincidencia siempre que el sancionado, por acto administrativo en firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes al día en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso la sanción, con excepción de aquellas que deban ser liquidadas por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.

El monto de la sanción se aumentará en un ciento por ciento (100%) si la persona o entidad es reincidente.

Parágrafo 30 . Para las sanciones previstas en los artículos 640-1 , numerales I , 2, y 3 del inciso tercero del artículo 648, 652-1, numerales 1, 2 y 3 del 657, 658-1 , 658-2, numeral 4 del 658-3, 669, inciso 6 0 del 670, 671, 672 y 673 del Estatuto Tributario Nacional no aplicará la proporcionalidad ni la gradualidad contempladas en el presente artículo.

Parágrafo 40 . Lo dispuesto en este artículo tampoco será aplicable en la liquidación de los intereses moratorios.


Parágrafo 50 . El principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior.

CAPÍTULO I

SANCIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES

ARTÍCULO 333. EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES ANTES DEL EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR O AUTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA. Los obligados a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea antes de que se profiera emplazamiento para declarar o auto que ordene inspección tributaria, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al dos por ciento (2%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas objeto de la declaración

15 - 69


tributaria desde el vencimiento del plazo para declarar, sin exceder del cien por ciento (100%) del impuesto y/o retención según el caso,

Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será de medio (1/2) salario mínimo diario vigente al momento de presentar la declaración

Los obligados a declarar sobretasa a la gasolina motor y retenciones, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea antes del emplazamiento o auto de inspección tributaria, deberán liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad contenida en el artículo 641 del Estatuto Tributario Nacional.

La sanción de que trata el presente artículo se aplicará sin perjuicio de los intereses que se originen por el incumplimiento en el pago del impuesto y/o las retenciones a cargo del contribuyente o declarante.


ARTÍCULO 334. EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO O AUTO QUE ORDENA INSPECCIÓN TRIBUTARIA. El contribuyente o declarante, que presente la declaración extemporánea con posterioridad al emplazamiento o al auto que ordena inspección tributaria, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cuatro por ciento (4%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas objeto de la declaración tributaria desde el vencimiento del plazo para declarar, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto y/o retención según el caso.

Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción será equivalente a un (1) salario mínimo diario vigente al momento de presentar la declaración, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo contado desde el vencimiento del plazo para declarar.

La sanción de que trata el presente artículo se cobrara sin perjuicio de los intereses moratorios que originen el incumplimiento en el pago del impuesto o retención a cargo del contribuyente o declarante.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

No. 15 —69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 greusaconcejodevalleduuacQgm.i-uLc-un-1 www.conceiodevalledupar.gov.ço

ARTÍCULO 335. SANCIÓN POR NO DECLARAR. La sanción por no declarar cuando sea impuesta por la Administración será la siguiente.

I . En el caso de que la omisión de la declaración se refiera al impuesto predial unificado y tratándose de predios obligados a presentar declaración privada, será equivalente al cuatro por ciento (4%) del impuesto a cargo por cada mes o fracción del mes de retardo desde el vencimiento del plazo para declarar hasta la fecha del acto administrativo que impone la sanción.

En el evento de no tener impuesto a cargo, la sanción por no declarar será equivalente a una (1 ) IJVT al momento de proferir el acto de sanción por mes o fracción de mes calendario de retardo, desde la fecha del vencimiento para declarar hasta el momento de proferir el acto administrativo.

2.    

En el caso de que la omisión de la declaración se refiera al impuesto de industria, comercio, será equivalente al diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias, o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la administración tributaria por el periodo al cual corresponda la declaración no presentada, o al cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos que figuren en su última declaración del impuesto de industria y comercio presentada, el que fuere superior.

3.     En el caso de que la omisión de la declaración se refiera a las retenciones en la fuente de impuestos municipales, será equivalente al diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias, o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la administración tributaria por el periodo al cual corresponda la declaración no presentada, o al ciento por ciento (100%) de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada, el que fuere superior.

4.     Cuando la omisión de la declaración se refiera a la sobretasa a la gasolina, será equivalente al treinta por ciento (30%) del total a cargo que figure en la última declaración presentada por el mismo concepto, o al treinta por ciento (30%) del valor de las ventas de gasolina o ACPM efectuados en el periodo objeto de la sanción, el que fuere superior.

Acuerdo

No. 15 — 69 Centro.

5732797

5, En el caso de que la omisión de la declaración se refiera al impuesto de espectáculos públicos, será equivalente al veinte por ciento (20%) del aforo de la boletería informada o que determine la Administración Tributaria en ejercicio de su faculta de fiscalización.

6.    En el caso de que la omisión de la declaración se refiera al impuesto de delineación urbana, será equivalente al cero punto uno por ciento del valor del presupuesto mínimo de obra o construcción, por mes o fracción de mes calendario de retardo, desde el vencimiento del plazo para declarar hasta la fecha del acto administrativo que impone la sanción.

7.    Cuando la omisión de la declaración se refiere al impuesto de Alumbrado Público, será equivalente a dos veces el impuesto a cargo dejado de recaudar o de declarar, o al que figure en la última declaración presentada por el mismo concepto, el que fuere superior.

Parágrafo 1 0 . Cuando la administración disponga solamente de una de las bases para liquidar las sanciones a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo, podrá aplicarla sobre dicha base sin necesidad de calcular las otras.


Parágrafo 20 . Si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente, responsable o agente retenedor presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción inicialmente impuesta por la Administración Tributaria, en cuyo caso, el contribuyente, responsable o agente retenedor deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad que se debe liquidar con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar.

ARTÍCULO 336. SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES. Cuando los contribuyentes, responsables o agentes de retención, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:

1.    El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o el menor saldo a favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración

                                                                                                               Acuerdo No. 022 del 16 de                                               .

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

yy-w-w.cunceje-devalledupargoy:co


inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir o el auto que ordene visita de inspección tributaria.

2.    El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria.

Parágrafo 1 0 . Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo periodo, sin que la sanción total exceda el ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar.


Parágrafo 20 . La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora, que se generen por los mayores valores determinados.

Parágrafo 3 0 . Para efectos del cálculo de la sanción de que trata este articulo, el mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere en la corrección, no deberá incluir la sanción aquí prevista.

Parágrafo 40 No habrá lugar a liquidar la sanción de que trata el presente artículo, cuando la corrección sea aceptada como una diferencia de criterios, o no varié el valor a pagar o el saldo a favor.

ARTÍCULO 337. SANCIÓN POR ERROR ARITMÉTICO. se presenta error aritmético en las declaraciones tributarias cuando:

a.    A pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a hechos imponibles o bases gravables se anota como valor resultante un dato equivocado.

Acuerdo Carrera S No. IS — 69 Centro.

5732797 concejodevalledupar@gmail.com

b.   Al aplicar las tarifas respectivas se anota un valor diferente al que ha debido resultar.

c.    Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de impuesto o un mayor saldo a favor para compensar o devolver.

Cuando la Administración Tributaria Municipal efectué una liquidación de corrección aritmética sobre la declaración tributaria y resulté un mayor valor a pagar por concepto de impuestos a cargo del declarante, se aplicará la sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor valor a pagar, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.

La sanción de que trata el presente artículo se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos de la liquidación de corrección, renuncia al mismo, y cancela o acuerda el pago del mayor valor de liquidación de corrección, junto con la sanción reducida.


ARTÍCULO 338. INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas:

l. La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de actuaciones susceptibles de gravamen.

2.    No incluir en la declaración de retención la totalidad de retenciones que han debido efectuarse o el efectuarlas y no declararlas, o efectuarlas por un valor inferior.

3.    La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, no sujeciones, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos.

4.    La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la Administración Tributaria Municipal, de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de

                                                                                                               Acuerdo NO. 022 del 16 de diclernbre de 2022        _

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 concejQdevalledupar@gmail.com prensaconcejoclevalledupar@gmail.com

los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable.

Parágrafo 1 0 . Además del rechazo de los descuentos, exenciones, no sujeciones, impuestos descontables, retenciones o anticipos que fueren inexistentes o inexactos, y demás conceptos que carezcan de sustancia económica y soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, las inexactitudes de que trata el presente artículo se sancionarán de conformidad con Io señalado en el artículo 344 del presente Estatuto.

Parágrafo 20. No se configura inexactitud cuando el menor valor a pagar o el mayor saldo a favor que resulte en las declaraciones tributarias se derive de una interpretación razonable en la apreciación o interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos.


Artículo 339. SANCIÓN POR INEXACTITUD. La sanción por inexactitud será equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable.

Parágrafo 1 0 . La sanción por inexactitud prevista en este artículo se reducirá en todos los casos siempre que se cumplan los supuestos y condiciones de que tratan los artículos 392 y 396 del presente Estatuto.

CAPÍTULO ll

SANCIONES RELATIVAS AL PAGO DE LOS TRIBUTOS

ARTÍCULO 340. SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y RETENCIONES. Los contribuyentes, agentes de retención o responsables de los tributos municipales que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios conforme a las normas vigentes del Estatuto Tributario Nacional.


CAPÍTULO III

SANCIONES RELATIVAS AL DEBER DE INFORMAR

ARTÍCULO 341. SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN O ENVIARLA CON ERRORES. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, asi como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

I . Una multa que no supere cinco mil (5.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a.    El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;

b.    El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;

c.    

El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;

d.    Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonioe

2. El desconocimiento de los ingresos exentos, ingresos no sujetos, descuentos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

E-mail:  prensaconcejodovalledupar@gmail.com

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según Io previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores citados en el literal b) que sean probados plenamente.


Parágrafo. El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el literal a) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%).

Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.

CAPÍTULO IV

SANCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD Y DE

CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO

ARTíCULO 342. SANCIÓN POR IRREGULARIDAD EN LA CONTABILIDAD. Cuando los obligados a llevar libros de contabilidad incurran en las irregularidades contempladas en el artículo 654 del Estatuto Tributario

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

E-mail: concejodcvalledupar@gmail.com prensaççncejodevalledupar@gmail.com

Nacional se aplicará las sanciones previstas en los artículos 655, 656 y literal b) del 657 del mismo Estatuto.

ARTÍCULO 343. SANCIÓN A ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES

LEGALES, CONTADORES PÚBLICOS, REVISORES FISCALES Y

SOCIEDADES DE CONTADORES. Las sanciones previstas en los artículos 658-1, 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario Nacional se aplicarán cuando los hechos allí previstos, se den con relación a los impuestos administrativos por la Secretaría de Hacienda Municipal.

Para la imposición de la sanción de que trata el artículo 660 será competente el Jefe de Recaudo de la Secretaría de Hacienda Municipal y el procedimiento para la misma será el previsto en el artículo 661, 661-1 del mismo Estatuto.

ARTÍCULO 344. OTRAS SANCIONES VINCULADAS CON LA CONTABILIDAD. Se entienden incorporadas al presente Estatuto las normas sobre sanciones contenidas en los artículos 652, 652-1 y 653 del Estatuto Tributario Nacional.


ARTÍCULO 345. SANCIÓN POR CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO. La Secretaría de Hacienda podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento comercial, oficina, consultorio y en general, el sitio donde se ejerza la actividad, profesional u oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 684-2 del Estatuto Tributario Nacional, de acuerdo con la naturaleza y estructura de sus impuestos, así como la sanción por incumplir la clausura de que trata el artículo 658 del mismo Estatuto.

CAPÍTULO V

SANCIONES ESPECÍFICAS PARA CADA TRIBUTO

ARTíCULO 346. SANCIÓN POR NO EXPEDIR CERTIFICADOS. Los retenedores que no cumplan con la obligación de expedir certificados de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio dentro de la periodicidad establecida incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 E-mail: conceiodevalledupar@gmail.com :


Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, previamente, se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

La sanción a que se refiere este artículo se reducirá al treinta por ciento (30%) de la suma inicialmente propuesta, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar, ante la Secretaría de Hacienda un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

ARTÍCULO 347. SANCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASOCIADAS AL REGISTRO. Conforme a las previsiones del artículo 59 de la Ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario Nacional, adóptense las siguientes sanciones:

I. Sanción Por No Inscribirse En El Registro De Información Tributaria.


Para quienes no tengan local abierto al público y se inscriban con posterioridad al plazo de inscripción establecido y antes de que la Administración Tributaria Municipal lo haga de oficio, deberán pagar una sanción equivalente a una (1) Unidad de Valor Tributario (UVT) por cada mes o fracción de mes de retardo.

Cuando la inscripción se haga de oficio por la Administración Tributaria Municipal, la sanción será equivalente a dos (2) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada mes o fracción de mes de retardo hasta la fecha de inscripción de oficio.

Para quienes tengan establecimiento de comercio abierto al público, se impondrá sanción de clausura de la sede, local, negocio u oficina, por el término de un (I ) día por cada mes o fracción de mes de retraso.

Acuerdo NO. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 cQncejodevalledupar@gmail.com www.conceiocievalledupar.gov.co

2.    Sanción Por No Presentar En Lugar Visible Al Público La Certificación De La Inscripción En El Registro De Información Tributaria.

Los responsables del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, que no presenten el documento que acredite su inscripción en el Registro de Información Tributaria, se les impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de dos (2) días.

3.    Sanción Por No Informar Novedades.

Los obligados a informar a la Administración Tributaria, el cese de actividades y demás novedades que no Io hagan dentro del plazo que tienen para ello y antes de que la Administración tributaria Io haga de oficio, deberán cancelar una sanción equivalente una (I) Unidad de Valor Tributario (UVT) por cada mes o fracción de mes. Cuando la novedad se surta de oficio, se aplicará una multa equivalente a dos (2) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada mes o fracción de mes de retardo hasta la fecha de la actualización.

4.   

Sanción por informar datos incompletos o equivocados. La sanción por informar datos incompletos o equivocados será equivalente a diez (IO) Unidades de Valor Tributario (UVT).

ARTÍCULO 348. SANCIÓN POR OMITIR INGRESOS O SERVIR DE INSTRUMENTO DE EVASIÓN. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, que realicen operaciones ficticias, omitan ingresos o representen sociedades que sirvan como instrumento de evasión tributaria, incurrirán en una multa equivalente al valor de la operación que es motivo de la misma.

Esta multa se impondrá por la Secretaría de Hacienda Municipal, previa comprobación del hecho y traslado de cargos al responsable por el término de un (I) mes para contestar.

ARTiCULO 349. SANCIÓN POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES O COMPENSACIONES. Cuando las devoluciones o compensaciones efectuados por la administración municipal resulten

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

E-mail'.  prensaconçeiodevalledupar@gmail.com vvww.concejodevalledupatAQ_.CO

improcedentes será aplicable Io dispuesto en el artículo 670 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTÍCULO 350. SANCIÓN DE DECLARATORIA DE INSOLVENCIA. Cuando la administración municipal encuentre que el contribuyente durante el proceso de determinación o discusión del tributo tenía bienes que, dentro del proceso de cobro, no aparecieren como base para la cancelación de las obligaciones tributarias y se haya operado una disminución patrimonial, podrá declarar insolventes al deudor para Io cual se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 671-1 y 671-2 del Estatuto Tributario Nacional. Para la imposición de la sanción aquí prevista será competente la Oficina de Recaudo de la administración municipal.

CAPÍTULO VI

SANCIONES A LAS ENTIDADES RECAUDADORAS


ARTICULO 351. ERRORES DE VERIFICACIÓN. Las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización:

I . Diez (10) UVT por cada declaración o documento recepcionado con errores de verificación, cuando el número de identificación tributaria no coincida con el consignado en el Registro Único Tributario, RUT, del declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable.

2. Diez (10) IJVT por cada declaración o documento recepcionado sin el diligenciamiento de la casilla de la firma del declarante o de quien Io representa.

3 Diez (10) IJVT por cada formulario recepcionado cuando el mismo deba presentarse exclusivamente a través de los servicios informáticos electrónicos de acuerdo con las resoluciones de prescripción de formularios proferidas por la administración municipal, salvo en los eventos de contingencia autorizados previamente por la Secretaría de Hacienda.

                                                                                                               Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022          .201

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 concejodevalledupar(iôgmail.com prensaconcejodevalledupartmgmail.com


4. Cinco (5) IJVT por cada número de registro anulado no informado que identifique una declaración, recibo o documento recepcionado.

ARTÍCULO 352. INCONSISTENCIA EN LA INFORMACIÓN REMITIDA. Sin perjuicio de Io dispuesto en el artículo anterior, cuando la información remitida en el medio magnético no coincida con la contenida en los formularios o recibos de pago recepcionados por la entidad autorizada para tal efecto, y esta situación se presente respecto de un número de documentos que supere el medio por ciento (0.5%) del total de documentos correspondientes a la recepción o recaudo de un mismo día, la respectiva entidad será acreedora a una sanción por cada documento que presente uno o varios errores, liquidada como se señala a continuación:

I . Diez (IO) IJVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al medio por ciento (0.5%) y no superior al dos punto cinco por ciento (2.5%) del total de documentos.

2.    

Veinte (20) IJVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al dos punto cinco por ciento (2.5%) y no superior al cuatro por ciento (4%) del total de documentos.

3.     Treinta (30) UVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al cuatro por ciento (4%) del total de documentos.

4.     Cinco (5) UVT por cada documento físico no reportado en medio magnético o cuando el documento queda reportado más de una vez en el medio magnético.

ARTÍCULO 353. EXTEMPORANEIDAD EN LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS DE LOS CONTRIBUYENTES. Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos incumplan los términos fijados y lugares señalados por la Secretaría de Hacienda Municipal para la entrega de los documentos recibidos, así como para entregar la información correspondiente a esos documentos en medios electrónicos o en los mecanismos que se determinen

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

-          Centro. Teléfonos: 605 prensaconceiodevalledupar@gmail.cqm

para la grabación y transmisión, incurrirán en las siguientes sanciones, por cada documento:

1.     De uno (1) a cinco (5) días de retraso, una sanción de una (1) IJVT

2.     De seis (6) a diez (IO) días de retraso, una sanción dos (2) IJVT

3.     De once (I I ) a quince (15) días de retraso, una sanción de tres (3) UVT

4.     De quince (15) a veinte (20) días de retraso, una sanción de cuatro (4) IJVT

5.     De veinte (20) a veinticinco (25) días de retraso, una sanción de cinco (5) IJVT

6.     Más de veinticinco (25) días de retraso, una sanción de ocho (8) IJVT

Los términos se contarán por días calendario, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para la entrega de los documentos o la información correspondiente a los documentos, hasta el día de su entrega efectiva.


ARTÍCULO 354. EXTEMPORANEIDAD E INEXACTITUD EN LOS INFORMES, FORMATOS O DECLARACIONES QUE DEBEN PRESENTAR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR. Las entidades autorizadas para recaudar incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con la presentación y entrega de informes de recaudo, formatos o declaraciones de consignaciones establecidos por la Secretaría de Hacienda Municipal para el control del recaudo:

I . Veinte (20) UVT por errores en las cifras reportadas en el valor del recaudo diario, valor del recaudo total, número de operaciones registradas, saldos de consignación del recaudo, valor por intereses, valor por sanciones, valor por consignaciones y saldos pendientes por consignar, en los informes de recaudo, formatos o declaraciones de consignaciones solicitados por la Autoridad Tributaria.

2. Cuando cada informe de recaudo, formato o declaración de consignaciones solicitados por la Administración Tributaria sean presentados o entregados de forma extemporánea, incurrirán en las siguientes sanciones:

a.    De uno (I ) a diez (IO) días de retraso, una sanción de cinco (5) CIVT;

Acuerdo NO- 022 del 16 de diciembre de 2022 Fag

No. 15-69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 prensaconcejodevalledupar@gmail.com

b.    De once (I I ) a veinte (20) días de retraso, una sanción de diez (10) c. Más de veinte (20) días de retraso, una sanción de veinte (20) IJVT

Los términos se contarán por días calendario, a partir del dia siguiente al vencimiento del plazo en la entrega del informe, formato o declaración hasta el día de su entrega efectiva.

En la misma sanción prevista en el numeral 2 de este artículo, incurrirán las entidades autorizadas para recaudar que realicen las correcciones a los informes de recaudo, formatos o declaraciones de consignaciones solicitadas por la administración tributaria, por fuera de los plazos concedidos para realizarlas.


ARTÍCULO 355. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD, GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto se deberá atender lo siguiente:

l . La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, siempre que los errores, inconsistencias y/o extemporaneidades se presenten respecto de un número de documentos o informes menor o igual al uno por ciento (I -0%) del total de documentos recepcionados o informes presentados por la entidad autorizada para recaudar durante el año fiscal en el que se hubiesen cometido las respectivas conductas objeto de sanción.

2. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, siempre que los errores, inconsistencias y/o extemporaneidades se presenten respecto de un número de documentos o informes mayor al uno por ciento (1 .O%) y menor al uno punto cinco por ciento (1.5%) del total de documentos recepcionados o informes presentados por la entidad autorizada para recaudar durante el año fiscal en el que se hubiesen cometido las respectivas conductas objeto de sanción.

16


ARTÍCULO 356. SANCIÓN MÍNIMA Y MÁXIMA EN EL RÉGIMEN

SANCIONATORIO DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR. En ningún caso el valor de las sanciones de que tratan los artículos 356, 357, y 358 de este Estatuto será inferior a veinte (20) UVT por cada conducta sancionable.

ARTÍCULO 357. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA

RECAUDAR IMPUESTOS Y RECIBIR DECLARACIONES. La Secretaría de Hacienda Municipal podrá, en cualquier momento, excluir de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones tributarias, a la entidad que incumpla las obligaciones originadas en la autorización, cuando haya reincidencia o cuando la gravedad de la falta así lo amerite.

ARTÍCULO 358. COMPETENCIA PARA SANCIONAR A LAS ENTIDADES RECAUDADORAS. Las sanciones de que tratan los artículos 356, 357, y 358 de este Estatuto, se impondrán por el Secretario de Hacienda Municipal, previo traslado de cargos, por el término de quince (15) días para responder. En casos especiales, el Secretario de Hacienda podrá ampliar este término.


Contra la resolución que impone la sanción procede únicamente el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la misma, ante el mismo funcionario que profirió la resolución.

TITULO V

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 359. ESPÍRITU DE JUSTICIA. Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las

Acuerdo No. 022 del 16 de

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 :

www.çonçeiodevalledupar.gov.co

leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con Io que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación.

ARTiCULO 360. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN. La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.

Para tal efecto podrá

a.     Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.

b.    Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.

c.     Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.

d.   

Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.

e.    Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad

f.      En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.

g Sin perjuicio de las facultades de supervisión de las entidades de vigilancia y control de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, para fines fiscales, La Secretaría de Hacienda Municipal cuenta con plenas facultades de revisión y verificación de los Estados Financieros, sus elementos, sus sistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, los cuales han servido como base para la determinación de los tributos.

Parágrafo. En desarrollo de las facultades de fiscalización, la Administración Tributaria podrá solicitar la transmisión electrónica de la contabilidad, de los

IS

S

estados financieros y demás documentos e informes, de conformidad con las especificaciones técnicas, informáticas y de seguridad de la información que establezca el Secretario de Hacienda Municipal.

Los datos electrónicos suministrados constituirán prueba en desarrollo de las acciones de investigación, determinación y discusión en los procesos de investigación y control de las obligaciones sustanciales y formales.

ARTÍCULO 361. COMPETENCIA PARA LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA. Corresponde al jefe de la unidad de fiscalización o quien haga sus veces, proferir los requerimientos especiales, los pliegos y traslados de cargos o actas, los emplazamientos para corregir y para declarar y demás actos de trámite en los procesos de determinación de impuestos, anticipos y retenciones, y todos los demás actos previos a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones.


Corresponde a los funcionarios de esta Unidad, previa autorización o comisión del jefe de Fiscalización o quien haga sus veces, adelantar las visitas, investigaciones, verificaciones, cruces, requerimientos ordinarios y en general, las actuaciones preparatorias a los actos de competencia del jefe de dicha unidad.

ARTÍCULO 362. COMPETENCIA PARA AMPLIAR REQUERIMIENTOS ESPECIALES, PROFERIR LIQUIDACIONES OFICIALES Y APLICAR SANCIONES. Corresponde al Jefe de la Unidad de Liquidación o quien haga sus veces, proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales; las liquidaciones de revisión, corrección y aforo; la adición de impuestos y demás actos de determinación oficial de impuestos, anticipos y retenciones; así como la aplicación y reliquidación de las sanciones por extemporaneidad, corrección, inexactitud, por no declarar, por libros de contabilidad, por no inscripción, por no expedir certificados, por no informar, la clausura del establecimiento; las resoluciones de reintegro de sumas indebidamente devueltas así como sus sanciones, y en general, de aquellas sanciones cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario y se refieran al cumplimiento de las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones.

                                                                                                                Acuerdo No. 022 del 16 de                                               ,

No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

vuvw.conceiodevalledupar.gov.co


Corresponde a los funcionarios previa autorización, comisión o reparto en quienes se deleguen tales funciones, adelantar los estudios, verificaciones, visitas, pruebas, proyectar las resoluciones y liquidaciones y demás actuaciones previas y necesarias para proferir los actos de competencia del jefe de la Unidad de Liquidación o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 363. PROCESOS QUE NO TIENEN EN CUENTA LAS CORRECCIONES DE LAS DECLARACIONES. El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá informar sobre la existencia de la última declaración de corrección, presentada con posterioridad a la declaración, en que se haya basado el respectivo proceso de determinación oficial del impuesto, cuando tal corrección no haya sido tenida en cuenta dentro del mismo, para que el funcionario que conozca del expediente la tenga en cuenta y la incorpore al proceso. No será causal de nulidad de los actos administrativos, el hecho de que no se basen en la última corrección presentada por el contribuyente, cuando éste no hubiere dado aviso de ello.


ARTÍCULO 364. INSPECCIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. En ejercicio de las facultades de fiscalización la Administración Tributaria Municipal podrá ordenar la práctica de inspección Tributarias y contables de los contribuyentes y no contribuyentes aun por fuera del territorio del Municipio, conforme con los artículos 779 y 782 del Estatuto Tributario Nacional.

Las inspecciones contables, deberán ser realizadas bajo la responsabilidad de un contador público. Es nula la diligencia que se realice sin el lleno de este requisito.

ARTÍCULO 365. FACULTADES DE REGISTRO. La Administración Tributaria Municipal podrá ordenar mediante resolución motivada, el registro de oficinas, establecimientos comerciales, industriales y de servicio y demás locales del contribuyente responsable o de terceros depositarios de documentos contables o sus archivos, para lo cual se dará aplicación a lo consagrado en el artículo 779-1 del Estatuto Tributario Nacional.

16

ARTiCULO 366. EMPLAZAMIENTOS. La Administración Tributaria Municipal podrá emplazar a los contribuyentes para que corrijan sus declaraciones o para que cumplan la obligación de declarar en los términos que señalan los artículos 685 y 715 del Estatuto Tributario Nacional, respectivamente.

ARTÍCULO 367. PERIODOS DE FISCALIZACIÓN EN RETENCIÓN EN LA FUENTE Y SOBRETASAS A LA GASOLINA MOTOR. Los requerimientos, emplazamientos, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos proferidos por la Administración Tributaria Municipal, podrá referirse a más de un periodo gravable, en el caso de las declaraciones de retención en la fuente y sobretasa a la gasolina motor.

ARTÍCULO 368. PERIODOS DE FISCALIZACIÓN EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los emplazamientos para declarar o corregir al igual que los autos de inspección tributaria y requerimientos ordinarios podrán referirse a más de un periodo gravable.


ARTÍCULO 369. FACULTAD PARA ESTABLECER BENEFICIO DE AUDITORIA. Lo dispuesto en el Artículo 689 del Estatuto Tributario Municipal será aplicable en materia de los impuestos a cargo de la Administración Tributaria Municipal, para este efecto, el Gobierno Municipal señalará las condiciones y porcentajes, exigidos para la viabilidad del beneficio allí contemplado.

ARTíCULO 370. LAS OPINIONES DE TERCEROS NO OBLIGAN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Las apreciaciones del contribuyente o de terceros consignadas respecto de hechos o circunstancias cuya calificación compete a la Secretaría de Hacienda Municipal, no son obligatorias para esta.

ARTíCULO 371. RESERVA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias tendrá el carácter de información reservada en los términos señalados en el artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional.

Acuerdo NO. 022 del 16 de

No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

CAPÍTULO ll

LIQUIDACIONES OFICIALES

ARTÍCULO 372. LIQUIDACIONES OFICIALES. En uso de las facultades de determinación oficial del tributo, la administración municipal podrá expedir las liquidaciones oficiales de corrección, revisión, corrección aritmética, provisionales y aforo, de conformidad con Io establecido en los siguientes artículos.

LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA

ARTÍCULO 373. ERROR ARITMÉTICO. se presenta error aritmético en las declaraciones tributarias, cuando se den los hechos señalados en el artículo 342 del presente Estatuto.


ARTÍCULO 374. FACULTAD DE CORRECCIÓN. La Secretaría de Hacienda mediante liquidación de corrección podrá corregir los errores aritméticos de las declaraciones tributarias que hayan originado un menor valor a pagar por concepto de impuestos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver.

ARTÍCULO 375. TÉRMINO EN QUE DEBE PRACTICARSE LA CORRECCIÓN. La liquidación prevista en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de revisión y deberá preferirse dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la respectiva declaración.

ARTÍCULO 376. CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN

ARITMÉTICA. La liquidación de corrección aritmética deberá contener:

a)   Fecha, en caso de no indicarla, se tendrá como tal la de su notificación;

b)   Período gravable a que corresponda;

c)    Nombre o razón social del contribuyente;

d)   Número de identificación tributaria;

e)   Error aritmético cometido.

Acuerdo No. 022 del 16 de

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

: cqncejodcvalledupar@gmail.com www.çonceiodevalledupar.gov.cQ


ARTÍCULO 377. CORRECCIÓN DE SANCIONES. Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere liquidado en su declaración las sanciones a que estuviere obligado o las hubiere liquidado Incorrectamente la Administración las liquidará incrementadas en un treinta por ciento (30%). Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente procede el recurso de reconsideración

El incremento de la sanción se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos, renuncia al mismo y cancela el valor total de la sanción más el incremento reducido,

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN

ARTÍCULO 378. FACULTAD DE MODIFICAR LA LIQUIDACIÓN PRIVADA. La Administración Tributaria Municipal podrá modificar por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes, declarantes y agentes de retención, mediante liquidación de revisión.


Parágrafo. La liquidación privada de los responsables del impuesto de industria y comercio también podrá modificarse mediante la adición a la declaración del respectivo periodo fiscal, de los ingresos e impuestos determinados como consecuencia de la aplicación de las presunciones surgidas en el proceso de fiscalización.

ARTÍCULO 379. CORRECCIÓN DE LAS LIQUIDACIONES OFICIALES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO POR MAYOR VALOR. Las liquidaciones oficiales practicadas con fundamento en la información fiscal suministrada por la Autoridad Catastral, por cada año gravable, podrán ser ajustadas por la Secretaría de Hacienda Municipal en la medida en que esa entidad realice cambios en la información sobre la cual se basó la liquidación oficial que implique un mayor valor de impuestos y sobretasas respecto de la liquidación inicial.

Las correcciones o ajustes se realizarán mediante liquidación oficial de reliquidación sobre la cual procederá el recurso de reconsideración interpuesto conforme el artículo 406 de este Estatuto.

Acuerdo No. 022 del 16 de

Carrera 5 No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605 5732797 concejodevalledupar@gmail.com

Vencido el término de presentación de recursos se causarán intereses de mora sobre el mayor valor liquidado conforme Io previsto en el artículo 340 de este Acuerdo Municipal.

ARTÍCULO 380. CORRECCIÓN DE LAS LIQUIDACIONES OFICIALES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO POR MENOR VALOR. En los eventos de inscripción en el catastro de mutaciones que afecten los factores que sirvieron para determinar el impuesto predial unificado, corresponderá a la Secretaría de Hacienda realizar la correspondiente modificación en la liquidación del impuesto a petición del contribuyente cuando en la liquidación inicial se haya liquidado a su cargo un mayor valor de impuestos.

Dicha revisión de la liquidación tendrá efecto a partir de la fecha que ordena la resolución emanada de la Autoridad Catastral, sin que supere el término previsto en la normatividad procedimental para las solicitudes de devolución de pago en exceso o pago de Io no debido calculado en el momento de presentación de la petición ante la Secretaría de Hacienda.


ARTÍCULO 381. REQUERIMIENTO ESPECIAL COMO REQUISITO PREVIO A LA LIQUIDACIÓN. Antes de efectuar la liquidación de revisión, la Administración enviará al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta.

El requerimiento especial deberá contener la cuantificación de los impuestos, retenciones y sanciones, que se pretende adicionar a la liquidación privada.

ARTÍCULO 382. TÉRMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO. El requerimiento de que trata el artículo 386 deberá notificarse a más tardar dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva.

Acuerdo No. 022 del 16 de

Centro. Teléfonos: 605

ARTÍCULO 383. TÉRMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO EN RETENCIÓN EN LA FUENTE. Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, del contribuyente, a que se refieren los artículos 387 y 397 del presente Estatuto, serán los mismos que correspondan a su declaración del impuesto de industria y comercio respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.

ARTÍCULO 384. SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO. El término para notificar el requerimiento especial se suspenderá:

a.    Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete.

b.    Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección.

c.    

También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir.

ARTÍCULO 385. RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ESPECIAL. Dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá formular por escrito sus objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que permita la ley, solicitar a la Administración se alleguen al proceso documentos que reposen en sus archivos, así como la práctica de inspecciones tributarias, siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes, caso en el cual, éstas deben ser atendidas.

ARTÍCULO 386. AMPLIACIÓN AL REQUERIMIENTO ESPECIAL. El funcionario que conozca de la respuesta al requerimiento especial podrá, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo, ordenar su ampliación, por una sola vez, y decretar las pruebas que estime necesarias. La ampliación podrá incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial, así como proponer una

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

E mail: concejoclevalleclupar@gmail.com prensaconcejodevalledupar@gmail.com


nueva determinación oficial de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones. El plazo para la respuesta a la ampliación no podrá ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

ARTÍCULO 387. CORRECCIÓN PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL. Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su ampliación, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción por inexactitud de que trata el artículo 339, se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la Secretaría de Hacienda Municipal, en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento, copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago, de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.


ARTÍCULO 388. TÉRMINO PARA NOTIFICAR LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al Requerimiento Especial o a su ampliación, según el caso, la Administración deberá notificar la liquidación de revisión, si hay mérito para ello.

Cuando se practique inspección tributaria de oficio, el término anterior se suspenderá por el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete. Cuando se practique inspección contable a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante el término se suspenderá mientras dure la inspección.

Cuando la prueba solicitada se refiera a documentos que no reposen en el respectivo expediente, el término se suspenderá durante dos meses.

ARTÍCULO 389. CORRESPONDENCIA ENTRE LA DECLARACIÓN, EL REQUERIMIENTO Y LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN. La liquidación de revisión deberá contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022 Centro, Teléfonos: 605

. prensaconccjodevalledupar@gmail.com

y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación si la hubiere.

ARTÍCULO 390. CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN. La liquidación de revisión, deberán contener:

a)   Fecha: en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación.

b)   Período gravable a que corresponda.

c)    Nombre o razón social del contribuyente.

d)   Número de identificación tributaria.

e)   Bases de cuantificación del tributo.

f)     Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente.

g)   Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración.

h)   Firma o sello del control manual o automatizado,


ARTÍCULO 391. CORRECCIÓN PROVOCADA POR LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN. Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, el contribuyente, responsable o agente retenedor, acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la Secretaría de Hacienda Municipal, en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto, el contribuyente, responsable o agente retenedor, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y presentar un memorial ante la Secretaría de Hacienda, en el cual consten los hechos aceptados y se adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.

ARTíCULO 392. TÉRMINO GENERAL DE FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La declaración tributaria quedara en firme, si dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Centro. Teléfonos: 605 prensaconceioclevalledupar@gmail.com

La declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme sí, tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando se impute el saldo a favor en las declaraciones tributarias de los periodos fiscales siguientes, el término de firmeza de la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor será el señalado en el inciso lo de este artículo.

También quedará en firme la declaración tributaria si, vencido el termino para practicar la liquidación de revisión, esta no se notificó.

LIQUIDACIÓN DE AFORO


ARTÍCULO 393. EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR. Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Secretaría de Hacienda Municipal, previa comprobación de su obligación, para que Io hagan en el término perentorio de un (I ) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.

El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 333 y 334 del presente Estatuto.

ARTiCULO 394. CONSECUENCIA DE LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN CON MOTIVO DEL EMPLAZAMIENTO. Vencido el término que otorga el emplazamiento de que trata el artículo anterior, sin que se hubiere presentado la declaración respectiva, la Secretaría de Hacienda procederá a aplicar la sanción por no declarar prevista en los artículos 335 y 340 del presente este Estatuto.

ARTÍCULO 395. LIQUIDACIÓN DE AFORO. Agotado el procedimiento previsto en los añículos 396, 398 y 399, la Secretaría de Hacienda podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria


al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado.

ARTÍCULO 396. PROCEDIMIENTO UNIFICADO DE LA SANCIÓN POR NO DECLARAR Y DE LA LIQUIDACIÓN DE AFORO. Para los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros; delineación urbana; y espectáculos públicos y azar, la Secretaría de Hacienda podrá en el acto administrativo de la liquidación de aforo determinar el impuesto correspondiente y la sanción por no declarar respectiva.

Para este fin, en el emplazamiento para declarar se deberá informar al contribuyente la decisión de adoptar tal procedimiento unificado y proponer la sanción por no declarar. Una vez, cumplido el mes de respuesta para el emplazamiento sin que se presente la declaración omitida, se proferirá la Liquidación de Aforo en la forma indicada en el inciso anterior.


ARTíCULO 397. PUBLICIDAD DE LOS EMPLAZADOS O SANCIONADOS. La Secretaría de Hacienda divulgará a través de medios de comunicación de amplia difusión; el nombre de los contribuyentes, responsables o agentes de retención, emplazados o sancionados por no declarar. La omisión de lo dispuesto en este aftículo no afecta la validez del acto respectivo.

ARTÍCULO 398. CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE AFORO. La liquidación de aforo tendrá el mismo contenido de la liquidación de revisión, señalado en el artículo 390, con explicación sumaria de los fundamentos del aforo.

ARTÍCULO. 399. INSCRIPCIÓN EN PROCESO DE DETERMINACIÓN OFICIAL. Dentro del proceso de determinación del tributo e imposición de sanciones, el Secretario de Hacienda, ordenará la inscripción de la liquidación oficial de revisión o de aforo y de la resolución de sanción debidamente notificados, según corresponda, en los registros públicos, de acuerdo con la naturaleza del bien, en los términos que señale el reglamento.

Con la inscripción de los actos administrativos a que se refiere este artículo, los bienes quedan afectos al pago de las obligaciones del contribuyente.

                                                                                                               Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022           .217

Centro. Teléfonos: 605  prensaçoncejocle.valledupar@gmail.com

La inscripción estará vigente hasta la culminación del proceso administrativo de cobro coactivo, si a ello hubiere lugar, y se levantará únicamente en los siguientes casos:

I Cuando se extinga la respectiva obligación.

2.     Cuando producto del proceso de discusión la liquidación privada quedare en firme.

3.     Cuando el acto oficial haya sido revocado en vía gubernativa o jurisdiccional.

4.     Cuando se constituya garantía bancaria o póliza de seguros por el monto determinado en el acto que se inscriba.

5.     Cuando el afectado con la inscripción o un tercero a su nombre ofrezca bienes inmuebles para su embargo, por un monto igual o superior al determinado en la inscripción, previo avalúo del bien ofrecido.

En cualquiera de los anteriores casos, la Secretaría de Hacienda deberá solicitar la cancelación de la inscripción a la autoridad competente, dentro de los diez (IO) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del hecho que amerita el levantamiento de la anotación.


ARTÍCULO 400. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN EN PROCESO DE DETERMINACIÓN OFICIAL. Los efectos de la inscripción de que trata el artículo anterior son:

I . Los bienes sobre los cuales se haya realizado la inscripción constituyen garantía real del pago de la obligación tributaria objeto de cobro.

2.     La administración tributaria podrá perseguir coactivamente dichos bienes sin importar que los mismos hayan sido traspasados a terceros.

3.     El propietario de un bien objeto de la inscripción deberá advertir al comprador de tal circunstancia. Si no lo hiciere, deberá responder civilmente ante el mismo, de acuerdo con las normas del Código Civil.

.218

Carrera 5 NO, 15 — 69 concejodeyalledupar@.gmail.com

CAPÍTULO III

DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN viA GUBERNATIVA

ARTÍCULO 401. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Acuerdo, contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos administrados por la Secretaría de Hacienda Municipal, procede el Recurso de Reconsideración.

El recurso de reconsideración, salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse ante la Secretaría de Hacienda o funcionario delegado que hubiere practicado el acto respectivo, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del mismo.


Parágrafo. Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.

ARTÍCULO 402. COMPETENCIA FUNCIONAL DE DISCUSIÓN.

Corresponde al funcionario encargado de la Oficina de Recaudo de la Secretaría de Hacienda, o quien haga sus veces, fallar los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponga sanciones, y en general, los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario.

Corresponde a los funcionarios de la Secretaría de Hacienda Municipal, previa autorización, comisión o reparto del jefe de la Oficina de Recaudo, sustanciar los expedientes, admitir o rechazar los recursos, solicitar pruebas, proyectar los fallos, realizar los estudios, dar conceptos sobre los expedientes y, en

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 concejodevalledupar@gmail.com prensaconceiodevalledupar@gmail.com


general, las acciones previas y necesarias para proferir los actos de competencia de la Administración Tributaria Municipal,

ARTÍCULO 403. REQUISITOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. El recurso de reconsideración deberá cumplir los siguientes requisitos:

a.    Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

b.   Que se interponga dentro de la oportunidad legal.

c.    Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o se acredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante. Cuando se trate de agente oficioso, la persona por quien obra ratificará la actuación del agente dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación del auto de admisión del recurso; si no hubiere ratificación se entenderá que el recurso no se presentó en debida forma y se revocará el auto admisorio.

d.  

Para estos efectos, únicamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos.

Parágrafo. Para recurrir la sanción por libros, por no llevarlos o no exhibirlos, se requiere que el sancionado demuestre que ha empezado a llevarlos o que dichos libros existen y cumplen con las disposiciones vigentes. No obstante, el hecho de presentarlos o empezar a llevarlos, no invalida la sanción impuesta.

ARTÍCULO 404. LOS HECHOS ACEPTADOS NO SON OBJETO DE RECURSO. En la etapa de reconsideración, el recurrente no podrá objetar los hechos aceptados por él expresamente en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación.

ARTíCULO 405. PRESENTACIÓN DEL RECURSO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 302 del presente Estatuto, no será necesario presentar

Carrera 5 No. 15 — 69 concejodevalledupar@gmail.com

personalmente ante la Secretaría de Hacienda Municipal, el memorial del recurso y los poderes, cuando las firmas de quienes los suscriben estén autenticadas.

ARTÍCULO 406. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO. El funcionario que reciba el memorial del recurso dejará constancia escrita en su original de la fecha de presentación y devolverá al interesado uno de los ejemplares con la referida constancia.

ARTÍCULO 407. INADMISIÓN DEL RECURSO. En el caso de no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 408 del presente Estatuto, deberá dictarse auto de inadmisión dentro del mes siguiente a la interposición del recurso. Dicho auto se notificará personalmente o por edicto si pasados diez días el interesado no se presentare a notificarse personalmente, y contra el mismo procederá únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario, el cual podrá interponerse dentro de los diez días siguientes y deberá resolverse dentro de los cinco días siguientes a su interposición.


Si transcurridos los quince días hábiles siguientes a la interposición del recurso no se ha proferido auto de inadmisión, se entenderá admitido el recurso y se procederá al fallo de fondo.

ARTÍCULO 408. RECURSO CONTRA EL AUTO INADMISORIO. Contra el auto que no admite el recurso, podrá interponerse únicamente recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

La omisión de los requisitos de que tratan los literales a) y c) del artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional, podrán sanearse dentro del término de interposición. La interposición extemporánea no es saneable.

La providencia respectiva se notificará personalmente o por edicto.

Si la providencia confirma el auto que no admite el recurso, la vía gubernativa se agotará en el momento de su notificación.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

E-mail: concejodevalledupar@gmail.com prensaconcejodevalledupar@gmail.com vvww.concejodevalledupar.gov,co

ARTÍCULO 409. RESERVA DEL EXPEDIENTE. Los expedientes de recursos sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado, legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.

ARTÍCULO 410. CAUSALES DE NULIDAD. Los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos, proferidos por la Secretaría de Hacienda, son nulos:

5.     Cuando se practiquen por funcionario incompetente.

6.     Cuando se omita el requerimiento especial previo a la liquidación de revisión o se pretermita el término señalado para la respuesta, conforme a lo previsto en la ley, en tributos que se determinan con base en declaraciones periódicas.

7.     Cuando no se notifiquen dentro del término legal.

8.    

Cuando se omitan las bases gravables, el monto de los tributos o la explicación de las modificaciones efectuadas respecto de la declaración, o de los fundamentos del aforo.

9.     Cuando correspondan a procedimientos legalmente concluidos.

IO. Cuando adolezcan de otros vicios procedimentales, expresamente señalados por la ley como causal de nulidad.

ARTíCULO 411. TÉRMINO PARA ALEGARLAS. Dentro del término señalado para interponer el recurso, deberán alegarse las nulidades del acto impugnado, en el escrito de interposición del recurso o mediante adición del mismo.

ARTíCULO 412. TÉRMINO PARA RESOLVER LOS RECURSOS. La

Secretaría de Hacienda tendrá un (1) año para resolver los recursos de

Acuerdo No. 022 del 16 de

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 :

www.conceiodevalledupar.gpv.CQ


reconsideración o reposición, contados a partir de su interposición en debida forma.

ARTÍCULO 413. SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PARA RESOLVER. Cuando se practique inspección tributaria, el término para fallar los recursos, se suspenderá mientras dure la inspección, si ésta se practica a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, y hasta por tres (3) meses cuando se practica de oficio.

ARTÍCULO 414. SILENCIO ADMINISTRATIVO. Si transcurrido el término señalado en el artículo 412, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la Administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.

ARTÍCULO 415. REVOCATORIA DIRECTA. Sólo procederá la revocatoria directa prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo, cuando el contribuyente no hubiere interpuesto los recursos por la vía gubernativa.


ARTÍCULO 416. OPORTUNIDAD. El término para ejercitar la revocatoria directa será de dos (2) años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.

ARTÍCULO 417. COMPETENCIA. Radica en el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo, o su delegado, la competencia para fallar las solicitudes de revocatoria directa.

ARTÍCULO 418. TÉRMINO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE REVOCATORIA DIRECTA. Las solicitudes de revocatoria directa deberán fallarse dentro del término de un (I) año contado a partir de su petición en debida forma. Si dentro de este término no se profiere decisión, se entenderá resuelta a favor del solicitante, debiendo ser declarado de oficio o a petición de parte el silencio administrativo positivo.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022 Fag

Carrera 5 No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 conceioclevalledupar(õôgmail.com prensaconçeiodevalledupar@glnail.com

ARTÍCULO 419. INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS. Lo dispuesto en materia de recursos se aplicará sin perjuicio de las acciones contenciosoadministrativas, que consagren las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 420. RECURSOS EQUIVOCADOS. Si el contribuyente hubiere interpuesto un determinado recurso sin cumplir los requisitos legales para su procedencia, pero se encuentran cumplidos los correspondientes a otro, el funcionario ante quien se haya interpuesto resolverá este último si es competente, o lo enviará a quien deba fallarlo.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN PROBATORIO


DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 421. RÉGIMEN PROBATORIO. Para efecto de los medios de prueba y demás disposiciones relativas al régimen probatorio serán aplicables los señalados en las leyes tributarias, el Estatuto Tributario Nacional, Código General del Proceso, en cuanto estos sean compatibles con aquellos.

INDICIOS Y PRESUNCIONES

ARTÍCULO 422. INDICIOS CON BASE EN ESTADíSTlCAS DE SECTORES

ECONÓMICOS. Sin perjuicio de la aplicación de Io señalado en el artículo 754-1 del Estatuto Tributario Nacional, los datos estadísticos oficiales obtenidos o procesados por la Secretaría de Hacienda Municipal, constituirán indicio para efectos de adelantar los procesos de determinación oficial de los impuestos y retenciones que administra y, establecer la existencia y cuantía de ingresos, deducciones y descuentos.

-

ARTÍCULO 423. PRESUNCIONES. Las presunciones consagradas en los artículos 755-3 y 757 al 763, inclusive, del Estatuto Tributario Nacional serán aplicables por la Secretaría de Hacienda, para efectos de la determinación oficial de los impuestos administrados por la Administración Tributaria Municipal, en cuanto sean pertinentes; en consecuencia, a los ingresos gravados presumidos se adicionarán en proporción a los ingresos correspondientes a cada uno de los distintos periodos objeto de verificación.

Sin perjuicio de Io dispuesto en el inciso anterior, cuando dentro de una investigación tributaria, se dirija un requerimiento al contribuyente investigado y este no lo conteste, o Io haga fuera del término concedido para ello, se presumirán ciertos los hechos materia de aquel.

FACULTAD PARA PRESUMIR INGRESOS


ARTÍCULO 424. LAS PRESUNCIONES SIRVEN PARA DETERMINAR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Los funcionarios competentes para la determinación de los impuestos podrán adicionar ingresos para efectos de los impuestos de industria y comercio, dentro del proceso de determinación oficial previsto en el presente Estatuto aplicando las presunciones de los artículos siguientes.

ARTÍCULO 425. PRESUNCIÓN POR DIFERENCIA EN INVENTARIOS. Cuando se constate que los inventarios son superiores a los contabilizados o registrados, podrá presumirse que tales diferencias representan ventas gravadas omitidas en el año anterior.

Las ventas gravadas omitidas, así determinadas, se imputarán en proporción a las ventas correspondientes a cada año gravable,

El impuesto resultante no podrá disminuirse con la imputación de descuento alguno.

ARTÍCULO 426. PRESUNCIÓN POR CRUCE CON PROVEEDORES. Cuando se constate mediante cruce con proveedores que las compras realizadas en el periodo gravable no guardan relación con las ventas declaradas, por ser estas últimas inferiores se estimará la base gravable tomando el valor de las compras incrementando el IPC del respectivo periodo.

. 225


La diferencia de ingresos entre los registrados como gravables y los determinados presuntivamente, se considerarán como ingresos gravados omitidos en los respectivos periodos.

ARTÍCULO 427. PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR CONTROL DE VENTAS O INGRESOS GRAVADOS. El control de los ingresos por ventas o prestación de servicios gravados, de no menos de cinco (5) días continuos o alternados de un mismo mes, permitirá presumir que el valor total de los ingresos gravados del respectivo mes es el que resulte de multiplicar el promedio diario de los ingresos controlados, por el número de días hábiles comerciales de dicho mes.

A su vez, el mencionado control, efectuado en no menos de cuatro (4) meses de un mismo año, permitirá presumir que los ingresos por ventas o servicios gravados correspondientes a cada período comprendido en dicho año son los que resulten de multiplicar el promedio mensual de los ingresos controlados por el número de meses del período.


La diferencia de ingresos existente entre los registrados como gravables y los determinados presuntivamente, se considerarán como ingresos gravados omitidos en los respectivos períodos.

Igual procedimiento podrá utilizarse para determinar el monto de los ingresos exentos o excluidos del impuesto de industria y comercio.

El impuesto que originen los ingresos así determinados no podrá disminuirse mediante la imputación de descuento alguno.

La adición de los ingresos gravados establecidos en la forma señalada en los incisos anteriores se efectuará siempre y cuando el valor de los mismos sea superior en más de un 20% a los ingresos declarados o no se haya presentado la declaración correspondiente.

En ningún caso el control podrá hacerse en días que correspondan a fechas especiales en que por la costumbre de la actividad comercial general se incrementan significativamente los ingresos.

ARTÍCULO 428. PRESUNCIÓN POR OMISIÓN DE REGISTRO DE VENTAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS, Cuando se constate que el responsable ha omitido registrar ventas o prestaciones de servicios durante no menos de cuatro (4) meses de un año calendario, podrá presumirse que durante los períodos comprendidos en dicho año se han omitido ingresos por ventas o servicios gravados por una cuantía igual al resultado de multiplicar por el número de meses del período, el promedio de los ingresos omitidos durante los meses constatados.

El impuesto que origine los ingresos así determinados no podrá disminuirse mediante la imputación de descuento alguno.

ARTÍCULO 429. LAS PRESUNCIONES ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO. Las presunciones para la determinación de ingresos admiten prueba en contrario, pero cuando se pretenda desvirtuar los hechos base de la presunción con la contabilidad, el contribuyente o responsable deberá acreditar pruebas adicionales.


ARTÍCULO 430. PRESUNCIÓN DEL VALOR DE LA TRANSACCIÓN EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando éstos demuestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.

ARTÍCULO 431. PRESUNCIÓN DE INGRESOS GRAVADOS CON IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, POR NO DIFERENCIAR LAS VENTAS Y SERVICIOS GRAVADOS DE LOS QUE NO LO SON. Cuando la contabilidad del responsable no permita identificar los bienes vendidos o los servicios prestados, se presumirá que la totalidad de las ventas y servicios no identificados corresponden a bienes o servicios gravados con la tarifa más alta de los bienes que venda el responsable.

DETERMINACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO

ARTíCULO 432. LIQUIDACIÓN PROVISIONAL La Secretaría de Hacienda Municipal podrá proferir Liquidación Provisional con el propósito de determinar y liquidar las siguientes obligaciones:

.227

-

a.    Impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados por el contribuyente, agente de retención o declarante, junto con las correspondientes sanciones que se deriven por la inexactitud u omisión, según el caso;

b.    Sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias

c.     Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales.

Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda podrá utilizar como elemento probatorio la información obtenida de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Estatuto Tributario Nacional y a partir de las presunciones y los medios de prueba contemplados en el presente Estatuto, y que permita la proyección de los factores a partir de los cuales se establezca una presunta inexactitud, impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones.

La Liquidación Provisional deberá contener lo señalado en el articulo 398 del presente Estatuto.


Parágrafo 1 0. En los casos previstos en este artículo, solo se proferirá Liquidación Provisional respecto de aquellos contribuyentes que, en el año gravable inmediatamente anterior al cual se refiere la Liquidación Provisional, hayan declarado ingresos brutos iguales o inferiores a ocho mil (8.000) UVT o que determine la Administración Tributaria a falta de declaración, en ningún caso se podrá superar dicho tope.

Parágrafo 20. En la Liquidación Provisional se liquidarán los impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones de uno o varios periodos gravables correspondientes a un mismo impuesto, que puedan ser objeto de revisión, o se determinarán las obligaciones formales que han sido incumplidas en uno o más periodos respecto de los cuales no haya prescrito la acción sancionatoria.

Parágrafo 3 0. Cuando se solicite la modificación de la Liquidación Provisional por parte del contribuyente, el término de firmeza de la declaración tributaria

                                                S        

:


sobre la cual se adelanta la discusión, se suspenderá por el término que dure la discusión, contado a partir de la notificación de la Liquidación Provisional

ARTÍCULO 433. PROCEDIMIENTO PARA PROFERIR, ACEPTAR,

RECHAZAR O MODIFICAR LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. La Liquidación Provisional deberá ser proferida en las siguientes oportunidades:

a.     Dentro del término de firmeza de la declaración tributaria, cuando se trate de la modificación de la misma;

b.     Dentro del término de cinco (5) años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, cuando se trate de obligados que no han cumplido con el deber formal de declarar;

c.     Dentro del término previsto para imponer sanciones, cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones distintas al deber formal de declarar.


Una vez proferida la Liquidación Provisional, el contribuyente tendrá un (1) mes contado a partir de su notificación para aceptarla, rechazarla o solicitar su modificación por una única vez, en este último caso deberá manifestar los motivos de inconformidad en un memorial dirigido a la Secretaría de Hacienda.

Cuando se solicite la modificación de la Liquidación Provisional, la Secretaría de Hacienda deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento del término que tiene el contribuyente para proponer la modificación, ya sea profiriendo una nueva Liquidación Provisional o rechazando la solicitud de modificación.

El contribuyente tendrá un (I) mes para aceptar o rechazar la nueva Liquidación Provisional, contado a partir de su notificación

En todos los casos, si el contribuyente opta por aceptar la Liquidación Provisional, deberá hacerlo en forma total.

Parágrafo 1 0 . La Liquidación Provisional se proferirá por una sola vez, sin perjuicio de que la Secretaría de Hacienda pueda proferir una nueva con ocasión de la modificación solicitada por el contribuyente.

15-69

En ningún caso se podrá proferir Liquidación Provisional de manera concomitante con el requerimiento especial, el pliego de cargos o el emplazamiento previo por no declarar.

Parágrafo 20. La Liquidación Provisional se considera aceptada cuando el contribuyente corrija la correspondiente declaración tributaria o presente la misma, en los términos dispuestos en la Liquidación Provisional y atendiendo las formas y procedimientos señalados en el presente Estatuto para la presentación y/o corrección de las declaraciones tributarias.

De igual manera se considera aceptada por el contribuyente, cuando este no se pronuncie dentro de los términos previstos en este artículo sobre la propuesta de Liquidación Provisional, en cuyo caso la Secretaría de Hacienda podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro,


Cuando se trate del incumplimiento de otras obligaciones formales, distintas a la presentación de la declaración tributaria, se entenderá aceptada la Liquidación Provisional cuando se subsane el hecho sancionable y se pague o se acuerde el pago de la sanción Impuesta, conforme las condiciones y requisitos establecidos en el presente Acuerdo para la obligación formal que corresponda. En este caso, la Liquidación Provisional constituye título ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 434. RECHAZO DE LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL O DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA MISMA. Cuando el contribuyente, agente de retención o declarante rechace la Liquidación Provisional, o cuando la Secretaría de Hacienda rechace la solicitud de modificación, deberá dar aplicación al procedimiento previsto en el artículo 433 de este Estatuto, para la investigación, determinación, liquidación y discusión de los impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones. En estos casos, la Liquidación Provisional rechazada constituirá prueba, así como los escritos y documentos presentados por el contribuyente al momento de solicitar la modificación de la Liquidación Provisional.

La Liquidación Provisional remplazará, para todos los efectos legales, al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no

Carrera 5 No. 15 - 69

concejndevalledupar@gmail.com

declarar, según sea el caso, siempre y cuando la administración municipal la ratifique como tal, sean notificados en debida forma y se otorguen los términos para su contestación, conforme lo indicado en este Acuerdo.

ARTÍCULO 435. SANCIONES EN LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. Las sanciones que se deriven de una Liquidación Provisional aceptada se reducirán en un cuarenta por ciento (40%) del valor que resulte de la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario, siempre que el contribuyente la acepte y pague dentro del mes siguiente a su notificación, bien sea que se haya o no discutido.

Lo anterior no aplica para las sanciones generadas por la omisión o corrección de las declaraciones tributarias, ni para aquellas derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales que puedan ser subsanadas por el contribuyente en forma voluntaria antes de proferido el Pliego de Cargos, en cuyo caso se aplicará el régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.


ARTÍCULO 436. FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS PRODUCTO DE LA ACEPTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. La firmeza de las declaraciones tributarias corregidas o presentadas por el contribuyente, con ocasión de la aceptación de la Liquidación Provisional, será de seis (6) meses a partir de la fecha de su corrección o presentación, siempre que se atiendan las formalidades y condiciones establecidas en este Acuerdo para que la declaración que se corrige o que se presenta se considere válidamente presentada; de lo contrario aplicará el termino general de firmeza que corresponda a la referida declaración tributaria conforme Io establecido en el presente Acuerdo,

ARTÍCULO 437. NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL Y DEMÁS ACTOS. La Liquidación Provisional y demás actos de la Administración Tributaria que se deriven de la misma deberán notificarse de acuerdo con las formas establecidas en el presente Acuerdo,

Una vez notificada la Liquidación Provisional, las actuaciones que le sigan por parte de la Secretaría de Hacienda como del contribuyente podrán realizarse de la misma manera en la página web del Municipio de Valledupar o, en su defecto, a través del servicio electrónico que se disponga para el caso.

:


ARTÍCULO 438. DETERMINACIÓN Y DISCUSIÓN DE LAS ACTUACIONES QUE SE DERIVEN DE UNA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL, Los términos de las actuaciones en las que se propongan impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones, derivadas de una Liquidación Provisional conforme Io establecen los artículos 447 y 449 de este Estatuto, en la determinación y discusión serán los siguientes:

I . Cuando la Liquidación Provisional remplace al Requerimiento Especial o se profiera su Ampliación, el término de respuesta para el contribuyente en uno u otro caso será de un (I ) mes; por su parte, si se emite la Liquidación Oficial de Revisión la misma deberá proferirse dentro de los dos (2) meses contados después de agotado el término de respuesta al Requerimiento Especial o a su Ampliación, según el caso.


2. Cuando la Liquidación Provisional remplace al Emplazamiento Previo por no declarar, el término de respuesta para el contribuyente, respecto del citado acto, será de un (1 ) mes; por su parte, la Liquidación Oficial de Aforo deberá proferirse dentro de los tres (3) años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar y dentro de este mismo acto se deberá imponer la sanción por no declarar de que trata el articulo 340 del presente Estatuto.

3 Cuando la Liquidación Provisional remplace al Pliego de Cargos, el término de respuesta para el contribuyente, respecto del citado acto, será de un (I ) mes; por su parte, la Resolución Sanción se deberá proferir dentro de los dos (2) meses contados después de agotado el término de respuesta al Pliego de Cargos.

Parágrafo 1 0 . Los términos para interponer el recurso de reconsideración en contra de la Liquidación Oficial de Revisión, la Resolución Sanción y la Liquidación Oficial de Aforo de que trata este artículo será de dos (2) meses contados a partir de que se notifiquen los citados actos; por su parte, la Secretaría de Hacienda tendrá un (1) año para resolver los recursos de reconsideración, contados a partir de su interposición en debida forma.

Parágrafo 20 . Salvo lo establecido en este artículo respecto de los términos indicados para la determinación y discusión de los actos en los cuales se

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022          .232 —                   Centro. Teléfonos: 605

               E mail:                                                            prensaconcejodevalledupar@gmail.com

determinan los impuestos se imponen las sanciones, se deberán atender las mismas condiciones y requisitos establecidos en este Acuerdo para la discusión y determinación de los citados actos administrativos.

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN SER PROBADAS POR EL CONTRIBUYENTE

ARTíCULO 439. LA DE LOS INGRESOS NO SUJETOS AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Cuando exista alguna prueba distinta de la declaración del impuesto de industria y comercio del contribuyente, sobre la existencia de un ingreso, y este alega haberlo recibido en circunstancias que no Io hacen sujeto del impuesto de industria y comercio, está obligado a demostrar tales circunstancias.


ARTÍCULO 440. LOS QUE LOS HACEN ACREEDORES A UNA EXENCIÓN. Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a una exención tributaria, cuando para gozar de esta no resulte suficiente conocer solamente la naturaleza del ingreso o de la actividad gravable.

CAPÍTULO V

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL TRIBUTO

ARTíCULO 441. RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL TRIBUTO. Para efectos del pago de los impuestos a cargo de la Secretaría de Hacienda Municipal, son responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial. Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de responsabilidad consagrada en los artículos 370, 793, 794, 798, 799 del Estatuto Tributario Nacional y de la contemplada en los artículos siguientes.

El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, de competencia de la Secretaría de Hacienda, podrá efectuarse mediante títulos, bonos o certificados, representativos de deuda pública municipal.

Acuerdo

— Centro.

:

ARTÍCULO 442. INTERVENCIÓN DE DEUDORES SOLIDARIOS. Los deudores solidarios, podrán intervenir en cada uno de los momentos procesales permitidos a la sociedad en la determinación, discusión y cobro de los tributos. La intervención deberá llevarse a cabo en los mismos términos señalados para la sociedad en cada una de las etapas del procedimiento administrativo tributario.

Los términos se contarán teniendo en cuenta los plazos y condiciones señalados para sujeto principal de la obligación.

La solicitud de intervención deberá contener los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya, a ella se acompañaran las pruebas pertinentes.

Si el funcionario competente estima procedente la intervención, la aceptara y considerara las peticiones que hubiere formulado el interviniente.

El auto que acepte o niegue la intervención no tiene recurso alguno.

Cuando en el acto de su intervención el deudor solidario solicite pruebas, el funcionario las decretara si fueren procedentes y las considera necesarias, siempre y cuando no esté vencido el termino para practicarlas.


ARTÍCULO 443. RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DE LAS RETENCIONES EN LA FUENTE. Los agentes de retención de los impuestos municipales responderán por las suman que estén obligados a retener. Los agentes de retención son los únicos responsables por los valores retenidos, salvo en los casos de solidaridad impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 371 del Estatuto Tributario Nacional.

FORMAR DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

PAGO

ARTÍCULO 444. LUGARES PARA PAGAR. El pago de los impuestos, retenciones, sobretasas y demás gravámenes, deberá efectuarse en las Entidades Recaudadoras que para tal efecto señale la Secretaría de Hacienda

Fag -


a través de los recibos oficiales y mediante los mecanismos electrónicos que adopte o llegare adoptar.

ARTÍCULO 445. APROXIMACIÓN DE LOS VALORES EN LOS RECIBOS DE PAGO. Los valores diligenciados en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano.

ARTÍCULO 446. FECHA EN QUE SE ENTIENDE PAGADO EL IMPUESTO. Se tendrá como fecha de pago del impuesto respecto de cada contribuyente, aquella en que los valores imputables hayan ingresados a las entidades recaudadoras autorizadas a través de los recibos oficiales, aun en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos, buenas cuentas, retenciones en la fuente, o que resulten como saldos a su favor por cualquier concepto.


ARTÍCULO 447. PRELACIÓN EN LA IMPUTACIÓN DEL PAGO. Los pagos que por cualquier concepto realice el contribuyente, responsable o agente de retención en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al periodo e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, impuestos y demás gravámenes, dentro de la obligación total al momento del pago.

ARTÍCULO 448. MORA EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES. El no pago oportuno de los impuestos y retenciones causara intereses moratorios en la forma prevista en el artículo 340 del presente Estatuto.

ACUERDOS DE PAGO

ARTÍCULO 449. FACILIDADES PARA EL PAGO El jefe de la oficina de recaudo de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, podrá mediante resolución conceder facilidades para el pago, al deudor o a un tercero a su nombre, hasta por cinco (5) años, para el pago de los impuestos y demás gravámenes administrados por el Municipio, así como para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor o tercero a su nombre constituya fideicomiso de garantía, ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantías personales, reales o

Acuerdo

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro.

5732797 conçgjodevalledupar@gmail.com

bancarias o de compañía de seguros, o cualquier otra garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la Secretaría de Hacienda.

Igualmente, podrá conceder plazos sin garantías, cuando el termino no sea superior a un (I ) año y el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Cartera.

ARTÍCULO 450. COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS DE GARANTÍA. El Secretario de Hacienda y el jefe de recaudos o quien haga sus veces, tendrá la facultad de celebrar los contratos relativos a las garantías a que se refiere el artículo anterior.

ARTíCULO 451. COBRO DE GARANTÍAS. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene hacer efectiva la garantía otorgada, el garante deberá consignar el valor garantizado hasta concurrencia del saldo insoluto.


Vencido este término, si el garante no cumpliere con dicha obligación, el funcionario competente librará mandamiento de pago contra el garante y en el mismo acto podrá ordenar el embargo, secuestro y avalúo de los bienes del mismo.

La notificación del mandamiento de pago al garante se hará en la forma indicada en el Estatuto Tributario Nacional.

En ningún caso el garante podrá alegar excepción alguna diferente a la de pago efectivo.

ARTÍCULO 452. INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES. Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Secretario de Hacienda o el jefe de recaudos, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere del caso.

15 — 69

Contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, quien deberá resolverlo dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma.

COMPENSACIÓN DE LAS DEUDAS FISCALES

ARTÍCULO 453. COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a su favor en las declaraciones tributarias, podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda Municipal, su compensación con otros impuestos, anticipos, retenciones o sanciones que figuren a su cargo o imputarlos en la declaración del mismo impuesto, correspondiente a los siguientes periodos gravables, igualmente podrán solicitar cruces de cuentas contra las acreencia que tenga con la entidad territorial, para este efecto no se admitirá la subrogación de obligaciones.


ARTÍCULO 454. COMPENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS CON ENTIDADES PÚBLICAS Y PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO. La nación, los departamentos, las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental y distrital, así como las personas naturales o jurídicas de derecho privado que sean contribuyentes o agentes retenedores de los impuestos municipales, podrán compensar deudas por concepto de impuestos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo, con las acreencias que existan a su favor debidamente reconocidas y a cargo del Municipio de Valledupar. La Secretaría de Hacienda y la oficina de recaudo autorizaran la compensación si lo consideran conveniente, y suscribirán un acta en la que indiquen los términos y condiciones.

ARTÍCULO 455. TERMINO PARA SOLICITAR LA COMPENSACIÓN. La solicitud de compensación de impuestos deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto de industria y comercio haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la compensación, la parte rechazada no podrá solicitarse,

Acuerdo

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro.

5732797 concejodcvalledupar@gmail.com


aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.

Parágrafo. En todos los casos, la compensación se efectuará oficiosamente por la administración municipal cuando se hubiese solicitado la devolución de un saldo y existan deudas fiscales a cargo del solicitante.

Tratándose de pagos de lo no debido la solicitud deberá presentarla dentro del término señalado en el artículo 475 y se resolverá en el plazo señalado en el artículo 476 de este Estatuto.

Cuando el saldo a favor de las declaraciones tributarias haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la compensación, la parte rechazada no podrá solicitarse, aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.


Parágrafo 1 0 En todos los casos, la compensación se efectuará oficiosamente por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal cuando se hubiere solicitado la devolución de su saldo y existan deudas fiscales a cargo del solicitante previa verificación de la Secretaría de Hacienda quien proferirá el acto que ordene dicha compensación.

Parágrafo 20 . Cuando la Nación a través de cualquiera de las entidades que la conforman, adquiera empresas, antes de proceder a su pago solicitará a la Secretaría de Hacienda Municipal de Valledupar, la verificación de las deudas pendientes de pago por concepto de tributos municipales, y en caso de resultar obligación por pagar a favor del tesoro municipal, se podrá compensar dichas obligaciones hasta concurrencia del valor de la empresa adquirida, sin que sea necesaria operación presupuestal alguna.

Parágrafo 3 0 . La Secretaría de Hacienda podrá habilitar servicios electrónicos para que la solicitud de devolución o compensación se pueda realizar de forma virtual con mecanismo de firma electrónica. Para tales efectos, el Secretario de Hacienda está facultado para que reglamente los términos respectivos.

Fag

15-69

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO

ARTÍCULO 456. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

I . La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por la Secretaría de Hacienda Municipal, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2.     La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3.     La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4.    

La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será del Alcalde del Municipio de Valledupar, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien este delegue dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte.

ARTÍCULO 457. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.

Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.

Acuerdo Carrera 5 No. 15 — 69 Centro.

5732797 concejocievalledupar@gmail.com

El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:

       La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria,

       La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario Nacional.

       El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTÍCULO 458. EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN PRESCRITA, NO SE PUEDE COMPENSAR, NI DEVOLVER. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiere efectuado sin conocimiento de la prescripción.

REMISIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS


ARTÍCULO 459. REMISIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS. El Secretario de Hacienda Municipal queda facultado para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deberá dicho funcionario dictar la correspondiente resolución allegando previamente al expediente la partida de defunción del contribuyente y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes.

Podrá igualmente suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo por concepto de impuestos, tasas y demás obligaciones cuyo cobro este a cargo de la Secretaría de Hacienda Municipal, sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso sobre los mismos, siempre que el valor de la obligación principal no supere 30 IJVT, sin incluir otros conceptos como intereses, actualizaciones, ni costas del proceso; que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna y tengan un vencimiento mayor de cincuenta y cuatro (54) meses.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022 ,Pag

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797  prensaconcejodevalledupar(tõgmail.com wvvw,coocejodevalledupar.gov.co.


Cuando el total de las obligaciones del deudor sea hasta las 15 UVT sin incluir otros conceptos como sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, podrán ser suprimidas pasados seis (6) meses contados a partir de la exigibilidad de la obligación más reciente, para Io cual bastará realizar la gestión de cobro que determine el reglamento.

Cuando el total de las obligaciones del deudor supere las 15 UVT y hasta 40 UVT, sin incluir otros conceptos como sanciones, intereses recargos, actualizaciones y costas del proceso, podrán ser suprimidas pasados dieciocho meses (18) meses desde la exigibilidad de la obligación más reciente, para Io cual bastará realizar la gestión de cobro que determine el reglamento.


Parágrafo. Para determinar la existencia de bienes, Secretaría de Hacienda deberá adelantar las acciones que considere convenientes, y en todo caso, oficiar a las oficinas o entidades de registros públicos tales como Cámaras de Comercio, de Tránsito, de Instrumentos Públicos y Privados, de propiedad intelectual, de marcas, de registros mobiliarios, así como a entidades del sector financiero para que informen sobre la existencia o no de bienes o derechos a favor del deudor. Si dentro del mes siguiente de enviada la solicitud a la entidad de registro o financiera respectiva, la Secretaría de Hacienda no recibe respuesta, se entenderá que la misma es negativa, pudiendo proceder a decretar la remisibilidad de las obligaciones.

Para los efectos anteriores, serán válidas las solicitudes que la Secretaría de Hacienda remita a los correos electrónicos que las diferentes entidades han puesto a disposición para recibir notificaciones judiciales de que trata la Ley 1437 de 2011.

No se requerirá determinar la existencia de bienes del deudor para decretar la remisibilidad de las obligaciones señaladas en los incisos tres y cuatro del presente artículo.

                                                                                                                Acuerdo No. 022 del 16 de                                      Fag

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797 concejodevalledupar@gmail.com www.concejodevalledupar,gov.co

CAPÍTULO VI

COBRO COACTIVO

ARTÍCULO 460. NORMAS APLICABLES. El procedimiento de cobro administrativo coactivo se rige de manera general por las normas contenidas en el título VIII artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional y por las normas del Código General del Proceso en las materias relacionadas con las medidas cautelares no contempladas en el Estatuto Tributario y todos los demás aspectos no regulados por dicho Estatuto,

Los vacíos que se presenten en la aplicación e interpretación de las normas se llenan con las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y supletoriamente con las del Código General del Proceso. Sin perjuicio de Io dispuesto, el presente ordenamiento regulará directamente ciertos términos de la aplicación de los procedimientos y otros aspectos no regulados en el Estatuto Tributario Nacional y que corresponde a la naturaleza de los tributos del municipio de Valledupar en los términos del artículo 59 de la Ley 788 de 2002.


ARTíCULO 461. COMPETENCIA FUNCIONAL. Para exigir el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, es competente el Alcalde Municipal de Valledupar o los servidores públicos de la respectiva administración en quien este delegue dicha competencia.

ARTÍCULO 462. TÍTULOS EJECUTIVOS. Prestan mérito ejecutivo:

I. Vencido el plazo para pagar y/o declarar el impuesto predial unificado, las liquidaciones-factura para la respectiva vigencia quedarán en firme y prestarán mérito ejecutivo.

Para adelantar el proceso administrativo de cobro, la liquidación-factura del impuesto predial unificado constituirá título ejecutivo.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022 Fag

No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

www.concejodevalledupar.gov.co

2.    Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación.

3.    Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas.

4.    Los demás actos de la Secretaría de Hacienda debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del Municipio de Valledupar.

5.    Las garantías y cauciones prestadas a favor del municipio para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto administrativo que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas.

6.    Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre las demandas presentadas en relación con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que administra el Municipio de Valledupar.

7.   

Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la obligación de pagar a favor del municipio de Valledupar, una suma liquida de dinero, en los casos previstos en la ley.

8.    Las demás que consten en documentos que provengan del deudor, a favor del Municipio de Valledupar,

Parágrafo. Para efectos de los numerales 1 y 2 del presente artículo, bastará con la certificación del Secretario de Hacienda o su delegado, sobre la existencia y el valor de las liquidaciones privadas u oficiales.

Para el cobro de los intereses será suficiente la liquidación que conste en la cuenta corriente tributaria.

ARTÍCULO 463. GASTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

COACTIVO, En el procedimiento administrativo de cobro, el contribuyente

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

E-mail: concejQdevalledupar@gmail.com prensaconcejpçlevalledupar@gmail.com www.concejoclevalledupar.gov.cQ


deberá cancelar además del monto de la obligación, los gastos en que incurrió la administración para hacer efectivo el crédito.

ARTÍCULO 464. COBRO ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA. La Secretaría de Hacienda podrá demandar el cobro de las deudas fiscales a través del procedimiento de jurisdicción coactiva establecido en el reglamento de cartera y en la Ley 1066 de 2006. Para este efecto, el Municipio de Valledupar podrá otorgar poderes a funcionarios abogados de la Administración Municipal. Así mismo, el Municipio de Valledupar podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados.

ARTÍCULO 465. APLICACIÓN DE DEPÓSITOS. En los términos del Articulo 843 - 2 del Estatuto Tributario Nacional y el Artículo 59 de la Ley 788 de 2002, respetando el debido proceso, los títulos de depósito que se efectúen a favor de la Administración Tributaria Municipal y que correspondan a procesos administrativos de cobro que no fueren reclamados por el contribuyente dentro de los tres (3) meses siguientes a la constitución del título de depósito, así como aquellos de los cuales no se hubiere localizado su titular, podrán ser compensados a favor de las obligaciones tributarias pendientes de pago del titular.


Parágrafo Primero. Antes de realizar la compensación de los recursos de los títulos de depósitos a favor de las obligaciones de que trata el presente artículo, la Tesorería Municipal, publicará en la página web oficial de la Alcaldía Municipal de Valledupar el listado de los títulos de depósitos vigentes a la fecha de publicación, para que en el término de quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de la publicación, el beneficiario del depósito se presente a realizar las reclamaciones correspondientes. Si el beneficiario no reclama el depósito, se entenderá que los recursos podrán ser compensados a favor de las obligaciones que tenga pendiente de pago en la respectiva vigencia.

Parágrafo Segundo. Cuando se trate de obligaciones tributarias que estén causadas al momento de efectuar la compensación, que no tengan título ejecutivo en firme y que sean de liquidación oficial por parte de la administración, se podrán expedir las liquidaciones oficiales inclusive antes de

                                                                                                               Acuerdo NO. 022 del 16 de diciembre de 2022          .244

No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797  prensaconcejodevalledupar@gmail.com w,vw.conceiodevalledupar.gov.co

los plazos generales de pago para cada tributo, aplicando en el momento de la compensación los beneficios por pronto pago vigentes.

El contribuyente dentro del término para reclamar de qué trata el parágrafo anterior, podrá interponer el recurso contra el acto de liquidación, el cual se podrá expedir de manera conjunta con el acto de compensación.

CAPÍTULO VII

INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTíCULO 466. EN LOS PROCESOS DE SUCESIÓN. Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantia de los bienes sea superior a setecientas (700) Unidades de Valor Tributario IJVT, deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes. Esta información deberá ser enviada a la Secretaría de Hacienda de Valledupar, con el fin de que ésta se haga parte en el trámite y obtenga el recaudo de las deudas de plazo vencido y de las que surjan hasta el momento en que se liquide la sucesión.


Si dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación, la Secretaría de Hacienda no se ha hecho parte, el funcionario podrá continuar con los trámites correspondientes.

Los herederos, asignatarios o legatarios podrán solicitar acuerdo de pago por las deudas fiscales de la sucesión. En la resolución que apruebe el acuerdo de pago se autorizará al funcionario para que proceda a tramitar la partición de los bienes, sin el requisito del pago total de las deudas.

ARTÍCULO 467. CONCORDATOS. En los trámites concordatarios obligatorios y potestativos, de contribuyentes responsables ante el Municipio de Valledupar, el funcionario competente para adelantarlos deberá notificar de inmediato, por correo certificado, al Secretario de Hacienda, el auto que abre el trámite, anexando la relación prevista en la Ley 11 16 de 2006.

De igual manera deberá surtirse la notificación de los autos de calificación y graduación de los créditos, los que ordenen el traslado de los créditos, los que

Acuerdo NO. 022 del 16 de diciembre de 2022

Carrera 5 No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

E-mail: çonçejodevalledupar@gmail.com prensaconcejoclevalledupar@gmail.com

convoquen a audiencias concordatarias, los que declaren el cumplimiento del acuerdo celebrado y los que abren el incidente de su incumplimiento.

La no observancia de las notificaciones de que tratan los incisos I y 2 de este artículo generará la nulidad de la actuación que dependa de la providencia cuya notificación se omitió, salvo que la Secretaría de Hacienda haya actuado sin proponerla.

El representante de la Secretaría de Hacienda intervendrá en las deliberaciones o asambleas de acreedores concordatarios, para garantizar el pago de las acreencias originadas por los diferentes conceptos administrados por el Municipio de Valledupar.

Las decisiones tomadas con ocasión del concordato no modifican ni afectan el monto de las deudas fiscales ni el de los intereses correspondientes. Igualmente, el plazo concedido en la fórmula concordataria para la cancelación de los créditos fiscales no podrá ser superior al estipulado por este Estatuto para las facilidades de pago.


Parágrafo. La intervención de la Secretaría de Hacienda en el concordato preventivo, potestativo u obligatorio se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 1 116 de 2006.

ARTíCULO 468. EN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES. Cuando una sociedad comercial o civil entre en cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley, distintas a la declaratoria de quiebra o concurso de acreedores, deberá darle aviso, por medio de su representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que haya ocurrido el hecho que produjo la causal de disolución, a la oficina de cobranzas de la Secretaría de Hacienda con el fin de que ésta le comunique sobre las deudas fiscales de plazo vencido a cargo de la sociedad.

Los liquidadores o quienes hagan sus veces deberán procurar el pago de las deudas de la sociedad, respetando la prelación de los créditos fiscales.

Parágrafo. Los representantes legales que omitan dar el aviso oportuno a la Secretaría de Hacienda y los liquidadores que desconozcan la prelación de

                                                                                                              Acuerdo NO. 022 del 16 de diciembre de 2022           .246

Centro. Teléfonos: 605 prensaconcejodevalledupar@gmail.com


los créditos fiscales, serán solidariamente responsables por las deudas insolutas que sean determinadas por el Municipio de Valledupar sin perjuicio de la señalada en el artículo 794 del Estatuto Tributario Nacional entre los socios y accionistas y la sociedad.

ARTÍCULO 469. PERSONERÍA DEL FUNCIONARIO DE COBRANZAS Para la intervención de la Secretaría de Hacienda en los casos señalados en los artículos anteriores, será suficiente que los funcionarios acrediten su personería mediante la exhibición del Auto Comisorio proferido por el superior respectivo.

En todos los casos contemplados, la Secretaría de Hacienda deberá presentar o remitir la liquidación de los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses a cargo del deudor, dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación o aviso. Si vencido este término no lo hiciere, el juez, funcionario o liquidador podrá continuar el proceso o diligencia, sin perjuicio de hacer valer las deudas fiscales u obligaciones tributarias pendientes, que se conozcan o denven de dicho proceso y de las que se hagan valer antes de la respectiva sentencia, aprobación, liquidación u homologación.


ARTÍCULO 470. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA MOROSA. con el objeto de garantizar la oportunidad en el proceso de cobro, el comité de cartera o quien haga sus veces de la Secretaría de Hacienda, podrá clasificar la cartera pendiente de cobro en prioritaria y no prioritaria teniendo en cuenta criterios tales como cuantía de la obligación, solvencia de los contribuyentes, períodos gravables y antigüedad de la deuda.

ARTÍCULO 471. RESERVA DEL EXPEDIENTE EN LA ETAPA DE COBRO. Los expedientes de la Oficina de Cobranza solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022

Centro. Teléfonos: 605 prensaconcejodevalledupar@gmail.com

CAPÍTULO VIII

RECONOCIMIENTO DE SALDOS A FAVOR Y DEVOLUCIONES

ARTÍCULO 472. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

La Secretaría de Hacienda deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de Io no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor,

Cuando se trate de responsables del impuesto de industria y comercio, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto de industria y comercio solo podrá ser solicitada por aquellos responsables que hayan sido objeto de retención.


ARTÍCULO 473. FACULTAD PARA FIJAR TRAMITES DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. La Secretaría de Hacienda Municipal establecerá los trámites para la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso y los saldos a favor que se origine.

La Secretaría de Hacienda Municipal podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias.

ARTÍCULO 474. COMPETENCIA FUNCIONAL DE LAS DEVOLUCIONES. Corresponde al Secretario de Hacienda o a los funcionarios en quienes se delegue, proferir los actos para ordenar, rechazar o negar las devoluciones y las compensaciones de los saldos a favor de las declaraciones tributarias o pagos en exceso, de conformidad con Io dispuesto en este Acuerdo Municipal. Corresponde a los funcionarios previamente autorizados o comisionados, estudiar, verificar las devoluciones y proyectar los fallos, y en general todas las actuaciones preparatorias necesarias para proferir los actos de competencia del Secretario de Hacienda.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022 pag

Centro. Teléfonos: 605 prensaconçejodevallcdunar@gmail.com

ARTÍCULO 475. TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto de industria y comercio haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la devolución, la parte rechazada no podrá solicitarse, aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.

En el caso de pagos en exceso o de lo no debido, la solicitud de devolución o compensación de impuestos administrados por el Municipio de Valledupar deberá presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes al momento del pago efectivo.


ARTÍCULO 476. TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN. La Secretaria de Hacienda deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor, pagos en exceso o de lo no debido, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

El término previsto en el presente artículo aplica igualmente para la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.

Parágrafo 1 0 . En el evento de que la Contraloría General de la República efectúe algún control previo en relación con el pago de las devoluciones, el término para tal control no podrá ser superior a dos (2) días, en el caso de las devoluciones con garantía, o a cinco (5) días en los demás casos, términos estos que se entienden comprendidos dentro del término para devolver.

Parágrafo 20 . Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección, la Secretaría de Hacienda dispondrá de un término adicional de un (1) mes para devolvec


ARTÍCULO 477. RECHAZO E INADMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN. Las solicitudes de devoluciones o compensación se rechazarán en forma definitiva.

1.     Cuando fueren presentadas extemporáneamente.

2.     Cuando el saldo materia de la solicitud ya ha sido objeto de la devolución, compensación o imputación anterior.

3.     Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de la devolución o compensación como resultado de la corrección de la declaración efectuada del contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.

Las solicitudes de devolución o compensación deberán inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se de algunas de las siguientes causales:

I, Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales establecidas en este Acuerdo.

2.   

Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.

3.    Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.

4.    Cuando se impute en la declaración objeto de la solicitud de devolución o compensación, un saldo a favor del periodo anterior diferente al declarado.

Parágrafo 1 0 : Cuando no se admita la solicitud, deberá presentarse dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsane las causales que dieron lugar a su inadmisión.

Vencido el término para solicitar la devolución o compensación, la nueva solicitud se entenderá presentada oportunamente, siempre y cuando su presentación se efectué dentro del plazo señalado en el inciso anterior.

Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022 ,Pag

                                                                           -       Centro. Teléfonos: 605

:

En todo caso, si para subsanar la solicitud debe corregirse la declaración tributaria, su corrección no podrá efectuarse fuera del término previsto en el artículo 283 del presente Estatuto.

Parágrafo 2 0 . Cuando sobre la declaración que origino el saldo a favor exista requerimiento especial, la solicitud de devolución o compensación solo procederá sobre las sumas que no fueron materia de controversia. Las sumas sobre las cuales se produzca requerimiento especial serán objeto de rechazo provisional, mientras se resuelve sobre su procedencia.

Parágrafo 30. Cuando se trate de la inadmisión de las solicitudes de devolución o compensaciones, el auto inadmisorio deberá dictarse en un término máximo de quince (15) días, salvo, cuando se trate de devoluciones con garantía en cuyo caso el auto inadmisorio deberá dictarse dentro del mismo término para devolver.


ARTÍCULO 478. SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN. El termino para devolver se podrá suspender hasta un máximo de noventa (90) días, para que la Secretaría de Hacienda adelante la correspondiente investigación cuando a juicio del Secretario de Hacienda, o los funcionarios delegados que adelanten dicho trámite, se requiera establecer el origen del saldo a favor y la exactitud de la declaración privada.

ARTíCULO 479. DEVOLUCIÓN CON PRESENTACIÓN DE GARANTÍA. Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor del Municipio de Valledupar, otorgada por entidades bancarias o de compañías de seguros, por valor equivalente al monto objeto de devolución, la Secretaría de Hacienda, dentro de los veinte (20) días siguientes deberá hacer entrega del cheque, título o giro.

La garantía de que trata este artículo tendrá una vigencia de dos (2) años. Si dentro de este lapso, la Secretaría de Hacienda notifica el requerimiento especial o el contribuyente corrige la declaración, el garante será solidariamente responsable por las obligaciones garantizadas, incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución, las cuales se harán efectivas junto con los intereses correspondientes, una vez quede en firme en la vía gubernativa, o en la vía jurisdiccional cuando se interponga

Acuerdo NO. 022 del 16 de diciembre de 2022 pag

Carrera 5 No. 15 - 69 Centro. Teléfonos: 605

E mail: concejodevalledupar@gmail.çom

P

demanda ante la jurisdicción administrativa, el acto administrativo de liquidación oficial o de improcedencia de la devolución, aún si este se produce con posterioridad a los dos años.

En el texto de toda garantía constituida a favor del Municipio de Valledupar, deberá constar expresamente la mención de que la entidad bancaria o compañía de seguros renuncia al beneficio de excusión.

El Secretario de Hacienda, previa evaluación de los factores de riesgo en las devoluciones, podrá prescribir mediante resolución motivada, los contribuyentes o sectores que se sujetarán al término general de que trata el artículo 476 de este Estatuto, aunque la solicitud de devolución y/o compensación sea presentada con garantía, caso en el cual podrá ser suspendido el término para devolver y/o compensar hasta por un máximo de noventa (90) días conforme con lo previsto en el artículo 478 del presente Estatuto.


En todos los casos en que el contribuyente o responsable corrija la declaración tributaria cuyo saldo a favor fue objeto de devolución y/o compensación, tramitada con o sin garantía, la Secretaria de Hacienda impondrá las sanciones de que trata el artículo 354 de este Estatuto, previa formulación del pliego de cargos y dará traslado por el término de un (l ) mes para responder, para tal efecto, el pliego de cargos debe proferirse dentro de los dos (2) años siguientes a la presentación de la declaración de corrección

ARTÍCULO 480. COMPENSACIÓN PREVIA A LA DEVOLUCIÓN. En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable.

ARTÍCULO 481. MECANISMOS PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN. La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro. La administración tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales solo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por el Municipio de Valledupar dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.

Acuerdo NO. 022 del 16 de diciembre de 2022 pag

No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605 prensaconcejodevalledupar@gmail.com


El valor de los títulos emitidos en cada año no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del valor de los recaudos administrados por el Municipio de Valledupar respecto al año anterior; se expedirán a nombre del beneficiario de la devolución y serán negociables.

ARTiCULO 482. INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. Cuando hubiere un pago en exceso solo se causarán intereses, en los casos previstos en el Estatuto Tributario Nacional.

CAPÍTULO IX

OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES

ARTÍCULO 483. CORRECCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LIQUIDACIONES PRIVADAS. Podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso — Administrativa.


ARTÍCULO 484. AJUSTE DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS. La administración Tributaria Municipal podrá ajustar los saldos de las cuentas de los estados de las funciones recaudadora y pagadora, a los valores reales que se establezcan mediante procesos de depuración, previa presentación de un informe técnico avaluado por la Oficina de Control Interno y aprobado por la Contraloría Municipal.

ARTÍCULO 485. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven más de un año de vencidas, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año, en el cien por ciento (100%) de la inflación del año anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE-

En el evento en que la sanción haya sido determinada por la Secretaría de Hacienda, la actualización se aplicará a partir del 1 de enero siguiente a la

                                                                                                               Acuerdo No. 022 del IS de diciembre de 2022          ,

Carrera 5 No. 15 — 69 Centro. Teléfonos: 605

5732797

E-mail: concejoclevalledupar@gmail.com prensaçoncejoçlevalledupar@gmail.com www.concejodevalledupar.gov.co

fecha en que haya quedado en firme en la vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción.

ARTÍCULO 486. UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT). con el fin de facilitar y unificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se utilizará la Unidad de Valor Tributario UVT, implementada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional DIAN, conforme Io previsto en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTÍCULO 487. APLICABILIDAD DE LAS MODIFICACIONES ADOPTADAS POR MEDIO DEL PRESENTE ACUERDO. Las disposiciones relativas a modificación de los procedimientos que se adoptan por medio del presente Acuerdo se aplicaran a las actuaciones que se inicien a partir de su vigencia, sin perjuicio de la aplicación especial en el tiempo que se establezca en las disposiciones legales.


Parágrafo Transitorio. En aplicación del principio constitucional tributario de equidad, las sanciones establecidas en el presente Acuerdo, las cuales han sido ajustadas a principios de proporcionalidad y no confiscatoriedad, como sanciones por extemporaneidad, por no declarar y por no enviar información, se aplicarán para hechos a sancionar ocurridos con anterioridad a la vigencia de este Acuerdo.

ARTíCULO TRANSITORIO 488. Beneficios Temporales: Los sujetos pasivos, contribuyente o responsables de los Impuestos Predial Unificado e Industria y Comercio y delineación urbana quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias por el municipio de Valledupar y que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2022 y anteriores que paguen la totalidad del valor adeudado, podrán obtener los siguientes descuentos en los intereses moratorios de las obligaciones causadas durante dichos periodos de la siguiente manera:

Primer descuento: Noventa por ciento (90%) si el pago se realiza hasta el 31 de marzo de 2023.

Segundo descuento: Ochenta por ciento (80%) si el pago se realiza hasta el 30 de abril de 2023.

 

Tercer descuento: Setenta por ciento (70%) si el pago se realiza hasta el 31 de mayo.

Sanciones del impuesto de industria y comercio y delineación urbana:

Primer descuento: Treinta por ciento (30%) si el pago se realiza hasta el 31 de marzo de 2023.

Segundo descuento: Veinte por ciento (20%) si el pago se realiza hasta el 30 de abril de 2023.

Segundo descuento: Diez por ciento (10%) si el pago se realiza hasta el 31 de mayo.

PARÁGRAFO I: Para acceder a Io dispuesto en el presente artículo, el contribuyente o responsable debe cancelar la totalidad del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.

PARÁGRAFO 2. Los descuentos del Noventa (90%) y Ochenta por ciento (80%) sólo se aplicarán a los intereses moratorios correspondientes al impuesto predial y a la sobretasa bomberil. Los intereses moratorios de la sobretasa ambiental no tendrán ningún descuento.

ARTÍCULO 489. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir del I de enero del 2023, compila las modificaciones realizadas a la normatividad tributaria municipal por los Acuerdos Nos. 013 de 2020, 007 de 2021, 021 de 2021, 022 de 2021, 023 de 2021, Decreto No. 0185 del 7 de

 

ACUERDO No. 022

16 de diciembre de 2022

"POR MEDIO DEL CUAL SE COMPILA Y ACTUALIZA EL ESTATUTO

TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR.

CERTIFICA:

Que el Acuerdo No. 022 del 16 de diciembre de 2022, "POR MEDIO DEL CUAL SE COMPILA Y ACTUALIZA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Sufrió los dos (2) debates reglamentarios así:

Valledupar, 21 de diciembre de 2022

En la fecha se recibió el Acuerdo 022 del 16 de diciembre de 2022 "POR MEDIO DEL CUAL SE COMPILA Y ACTUALIZA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Pasa al Despacho del señor Alcalde para lo pertinente.